REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-008492
ASUNTO : VP11-P-2009-008492

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-0008492 RESOLUCIÓN N° 4C-468-2011

Vista la SOLICITUD DE ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones que conforman la investigación N° 24-F42-1736-2009, seguida al imputado LUIS ALFREDO GODOY PEROZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1970, estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula 10.779.602, hijo ISIDRO ANTONIO GODOY y CIRILA DEL CARMEN GODOY PEROZO, residenciado Barrio El Jebe, Calle 8, Sector Portachuelo, Casa sin número, al lado del Mercal “Las Margaritas”, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-5259240 y 0251-5114961, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos YOLIBER DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ y JOSE RAMÒN TIRADO; este Tribunal con fundamento en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA AUDIENCIA ORAL DEL ARTÍCULO 313 DEL C.O.P.P.
EL día diecisiete (17) de Diciembre del año 2.010, siendo las 11:30 a.m. se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. EGLEE RAMIREZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de conformidad a lo expresado en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, se verifica la presencia de las partes estando presente la Fiscal del Ministerio Público ABG. JOHANA GARCÍA, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público en Representación de la Fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado LUIS ALFREDO GODOY PEROZO, el ciudadano JOSE RAMÒN TIRADO, en su condición de victima y la Defensora Publica Sexta (E) ABG. MARIESTHER FUENTES, se procede a realizar y dar inicio al acto.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que falta el Informe Medico Legal. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. ----

Seguidamente presente el ciudadano JOSE RAMÒN TIRADO, en su condición de victima se le concede la palabra de conformidad con lo previsto en el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no tener nada que agregar. Es todo.-

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de sus defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le llama respondiendo lo siguiente: LUIS ALFREDO GODOY PEROZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1970, estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula 10.779.602, hijo ISIDRO ANTONIO GODOY y CIRILA DEL CARMEN GODOY PEROZO, residenciado Barrio El Jebe, Calle 8, Sector Portachuelo, Casa sin número, al lado del Mercal “Las Margaritas”, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-5259240 y 0251-5114961, quien expuso: “ No voy a declarar, me acojo a lo que pida la defensa, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido tiempo suficiente a los fines de culminar el acto conclusivo, por lo que solicito 60 Días a los fines de que el Ministerio Publico culmine con la investigación, y solicito copia de esta acta. Es todo”.

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 12.12.2009 fue presentado ante este Tribunal el imputado LUIS ALFREDO GODOY PEROZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1970, estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula 10.779.602, hijo ISIDRO ANTONIO GODOY y CIRILA DEL CARMEN GODOY PEROZO, residenciado Barrio El Jebe, Calle 8, Sector Portachuelo, Casa sin número, al lado del Mercal “Las Margaritas”, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-5259240 y 0251-5114961, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos YOLIBER DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ y JOSE RAMÒN TIRADO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observó este Tribunal que desde el día 12.12.2009, a la presente fecha han transcurrido mas de un año (01) meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y con lugar para la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de SESENTA (60) DÍAS, en virtud que es tiempo suficiente para recavar el Informe Medico Legal y que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 60 días aquí acordados en fecha 15.02.2011; por lo que FIJÓ UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS AL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado LUIS ALFREDO GODOY PEROZO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos YOLIBER DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ y JOSE RAMÒN TIRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y VENCEN LOS 60 DÍAS AQUÍ ACORDADOS EN FECHA 15.02.2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, es oportuno, entonces, citar los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 313.—Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia no suspende el acto. “(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

“ART. 314.—Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).


Por lo tanto, vencido como ha sido el plazo para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en esta causa o asunto penal, y no estando excluido de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el presente delito, considera este Tribunal que procede decretar, y en efecto, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la investigación N° 24-F42-1736-2009, seguida al imputado LUIS ALFREDO GODOY PEROZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1970, estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula 10.779.602, hijo ISIDRO ANTONIO GODOY y CIRILA DEL CARMEN GODOY PEROZO, residenciado Barrio El Jebe, Calle 8, Sector Portachuelo, Casa sin número, al lado del Mercal “Las Margaritas”, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-5259240 y 0251-5114961, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos YOLIBER DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ y JOSE RAMÒN TIRADO, y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, todo con fundamento en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------

DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la investigación N° 24-F42-1736-2009, seguida al imputado LUIS ALFREDO GODOY PEROZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1970, estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula 10.779.602, hijo ISIDRO ANTONIO GODOY y CIRILA DEL CARMEN GODOY PEROZO, residenciado Barrio El Jebe, Calle 8, Sector Portachuelo, Casa sin número, al lado del Mercal “Las Margaritas”, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-5259240 y 0251-5114961, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos YOLIBER DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ y JOSE RAMÒN TIRADO, de conformidad con el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de LUIS ALFREDO GODOY PEROZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1970, estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula 10.779.602, hijo ISIDRO ANTONIO GODOY y CIRILA DEL CARMEN GODOY PEROZO, residenciado Barrio El Jebe, Calle 8, Sector Portachuelo, Casa sin número, al lado del Mercal “Las Margaritas”, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-5259240 y 0251-5114961, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos YOLIBER DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ y JOSE RAMÒN TIRADO, de la establecida en el artículo 256, numeral 3°, en concordancia con el artículo 314, último aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor de LUIS ALFREDO GODOY PEROZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1970, estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula 10.779.602, hijo ISIDRO ANTONIO GODOY y CIRILA DEL CARMEN GODOY PEROZO, residenciado Barrio El Jebe, Calle 8, Sector Portachuelo, Casa sin número, al lado del Mercal “Las Margaritas”, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0414-5259240 y 0251-5114961, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos YOLIBER DEL CARMEN ALVAREZ GONZALEZ y JOSE RAMÒN TIRADO, de conformidad con el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Compúlsese las copias de ley.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-468-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ