REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000476
ASUNTO : VP11-P-2011-000476

ASUNTO N° VP11-P-2011-000476 DECISION N° 4C-00184-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24-01-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad V- 18724785, hijo de MARISOL GONZALES y MARIO ANDRADE. Domiciliado en el Municipio Simon Bolívar, Barrio San Isidro, calle Arismendi, casa No. 151 al lado de un abasto ARISMENDI, Simón Bolívar, Estado Zulia, teléfono 0424-660-49-46, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, contextura doble, peso aproximado 94 kilogramos, cejas alargadas semi pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos marrones, nariz ancha y pequeña, sin tatuajes, ni cicatrices notables y manifiesta no presentar ningún tipo de lesión, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 470 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, sábado veintidós (22) de enero del año dos mil once (2011) siendo las doce horas del medio día (12:00 m.), presente en este Juzgado CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida H, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MARIA EUGENIA DUPUY quien obrando en su condición de Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ, quien fuera aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio Cabimas, cuando prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal I-573.742 iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, la libertad individual y las personas, según causa Fiscal 24-F-15-12-11 y encontrándose en el área de investigaciones de homicidios de esta sub. Delegación, comisionados por la superioridad para darle cumplimiento a Orden de Allanamiento acordada vía telefónica por la Abogada MARIA JOSE ABREU, Juez Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a efectuarse en el Sector San Isidro, calle Arismendi, casa No. 151, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano ANDRADE GONZALEZ MARIO JOSE, plenamente identificado, por lo que siendo las 4:40 de la tarde, se trasladaron al lugar indicado, una vez en las adyacencias de la referida dirección se entrevistaron con los ciudadanos PEREZ DURAN EDILBERTO NOE, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.742.438 y con HERNANDEZ ANCIANI ALY RAFARL, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.208.558, a quienes le solicitaron su colaboración para que fuesen testigos, manifestando no tener impedimento, una vez en la residencia fueron atendidos por ANDRADE GONZALEZ MARIO JOSE, a quien luego de informarle los motivos de la presencia policial les permitió el acceso a la vivienda, donde en presencia de los testigos procedieron a colectar las siguientes evidencias: 1, cámara fotográfica, color gris, marca VIVITAR: 2.- un secador de cabello, colores negro y fucsia, marca remington; 3.- una plancha para alisar cabello, color negro, marca remington, modelo wet 2 straight; 4 un bolso de colores azul y amarillo con letras en relieve, donde se puede leer SILGA, en letra color amarillo; 5 bolso de color azul y negro, marca OKLE, 6 bolso de color azul turquesa, marca Coleman; 7 tres gorras, una marca QUICKSILVER, de color negro, una marca LAKYPARD, color marrón, en su parte frontal se lee ATLETIC, y una marca HOLLARD, en su parte frontal se lee AMERCIAN W,: 8.- un maletín de color negro, marca INOXPRAN, contentivo en su interior de varias piezas de cubiertos, cuchillo y tenedores; 9.- una corneta marca powerbass, de ocho pulgadas; 10.- un correaje color negro, con una capacidad de 25 cartuchos, marca de BLASI, talla XL, color negro; 12.- un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm...,. Marca WINCHESTER, modelo 1400, seriales N1144540, con su funda marca de blasi, color azul y gris; 13- una par de calzados para caballeros, color negro,, tipo mocasín; 14.- un perfume para caballeros, marca parís Hilton, objetos los cuales fueron referidos en entrevistas aportadas por las victima del presente hecho como robados por los autores del mismo, indicando que los mismos se los había entregado el ciudadano YORANGEL ANOTNIO MEDINDA ANDRADE, el día domingo 16 del presente mes y año, a las 8:00 de la mañana, cuando se presentó a su vivienda en compañía de varias personas a bordo de un vehículo m arca jeep, modelo Cherokee, color blanco clase camioneta, con once ciudadanos de los cuales tres eran mujeres y una la concubina de YORANGEL, procediendo la comisión a indicarle al imputado que se encontraba detenido, leyendo sus derechos constitucionales. Por lo antes expuesto, le imputa formalmente al ciudadano MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 470 y 277 ambos del Código Penal. En perjuicio del estado Venezolano. Es necesaria señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 4ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ manifestó: “DESIGNO AL DEFENSOR PUBLICO a fin de que me defienda en la causa. Es todo”. Acto seguido, presente en la sala de este Tribunal la abogada ELIETH MATA GARCIA a quien estando presente en este acto, se le notificó de la solicitud de los ciudadanos y expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarles en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado como: MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24-01-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad V- 18724785, hijo de MARISOL GONZALES y MARIO ANDRADE. Domiciliado en el Municipio Simon Bolívar, Barrio San Isidro, calle Arismendi, casa No. 151 al lado de un abasto ARISMENDI, Simón Bolívar, Estado Zulia, teléfono 0424-660-49-46, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, contextura doble, peso aproximado 94 kilogramos, cejas alargadas semi pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos marrones, nariz ancha y pequeña, sin tatuajes, ni cicatrices notables y manifiesta no presentar ningún tipo de lesión; quien libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, en presencia de su Defensa, expone: “no quiero declarar, es todo”.---------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, toda vez que nos encontramos en etapa de investigación y aun faltan diligencias que recabar para demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo a las ACTAS DE NOTIFICACION DE DERECHOS los imputados fueron aprehendidos en fecha 20-01-2011, a las 4:00 de la tarde, por estar presuntamente incurso en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 470 y 277 ambos del Código Penal, por lo que fue una aprehensión flagrante al hallar en la residencia del imputado de actas, tras la ejecución de una Orden de Allanamiento, objetos denunciados por las víctimas y un arma de fuego sin permiso legal, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible el cual ha sido tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 470 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción para el primer delito en el Acta Policial, del procedimiento de aprehensión del hoy imputado, donde consta que el motivo de su aprehensión es por tener en su posesión objetos provenientes del delito y por ocultar un arma de fuego. Por lo que se encuentra los siguientes elementos de convicción tales como: 1- Acta policial de fecha 20-01-2011, donde señala que funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio Cabimas, cuando prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal I-573.742 iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, la libertad individual y las personas, según causa Fiscal 24-F-15-12-11 y encontrándose en el área de investigaciones de homicidios de esta sub. Delegación, comisionados por la superioridad para darle cumplimiento a Orden de Allanamiento acordada vía telefónica por la Abogada MARIA JOSE ABREU, Juez Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a efectuarse en el Sector San Isidro, calle Arismendi, casa No. 151, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, lugar donde reside el ciudadano ANDRADE GONZALEZ MARIO JOSE, plenamente identificado, por lo que siendo las 4:40 de la tarde, se trasladaron al lugar indicado, una vez en las adyacencias de la referida dirección se entrevistaron con los ciudadanos PEREZ DURAN EDILBERTO NOE, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.742.438 y con HERNANDEZ ANCIANI ALY RAFARL, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.208.558, a quienes le solicitaron su colaboración para que fuesen testigos, manifestando no tener impedimento, una vez en la residencia fueron atendidos por ANDRADE GONZALEZ MARIO JOSE, a quien luego de informarle los motivos de la presencia policial les permitió el acceso a la vivienda, donde en presencia de los testigos procedieron a colectar las siguientes evidencias: 1, cámara fotográfica, color gris, marca VIVITAR: 2.- un secador de cabello, colores negro y fucsia, marca remington; 3.- una plancha para alisar cabello, color negro, marca remington, modelo wet 2 straight; 4 un bolso de colores azul y amarillo con letras en relieve, donde se puede leer SILGA, en letra color amarillo; 5 bolso de color azul y negro, marca OKLE, 6 bolso de color azul turquesa, marca Coleman; 7 tres gorras, una marca QUICKSILVER, de color negro, una marca LAKYPARD, color marrón, en su parte frontal se lee ATLETIC, y una marca HOLLARD, en su parte frontal se lee AMERCIAN W,: 8.- un maletín de color negro, marca INOXPRAN, contentivo en su interior de varias piezas de cubiertos, cuchillo y tenedores; 9.- una corneta marca powerbass, de ocho pulgadas; 10.- un correaje color negro, con una capacidad de 25 cartuchos, marca de BLASI, talla XL, color negro; 12.- un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm...,. Marca WINCHESTER, modelo 1400, seriales N1144540, con su funda marca de blasi, color azul y gris; 13- una par de calzados para caballeros, color negro,, tipo mocasín; 14.- un perfume para caballeros, marca parís Hilton, objetos los cuales fueron referidos en entrevistas aportadas por las victima del presente hecho como robados por los autores del mismo, indicando que los mismos se los había entregado el ciudadano YORANGEL ANOTNIO MEDINDA ANDRADE, el día domingo 16 del presente mes y año, a las 8:00 de la mañana, cuando se presentó a su vivienda en compañía de varias personas a bordo de un vehículo m arca jeep, modelo Cherokee, color blanco clase camioneta, con once ciudadanos de los cuales tres eran mujeres y una la concubina de YORANGEL, procediendo la comisión a indicarle al imputado que se encontraba detenido, leyendo sus derechos constitucionales; 2.- Registro de cadena de custodia de los teléfono incautados marca MOTOROLA, modelo W150, serial sin numero 03016538859317648 y un teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-E 1085L , SERIAL RVESC88242A; 3.- Acta De allanamiento de fecha 20-01-2010 suscrita por los funcionarios aguantes, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó el allanamiento y las evidencias incautadas; 4.- Acta de inspección No. 0070, donde dejan constancia que s encuentran en el Sector San Isidro, calle Arismende, casa No. 151, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Simon Bolívar, Parroquia Simon Bolívar estado Zulia, donde se deja constancia de las condiciones del lugar en que ocurrieron los hechos; 5.- Cursan a los folios 9 al 28 impresiones fotográficas; 5.- Registro de cadena de custodia de las evidencias físicas relacionado con 1, cámara fotográfica, color gris, marca VIVITAR: 2.- un secador de cabello, colores negro y fucsia, marca remington; 3.- una plancha para alisar cabello, color negro, marca remington, modelo wet 2 straight; 4 un bolso de colores azul y amarillo con letras en relieve, donde se puede leer SILGA, en letra color amarillo; 5 bolso de color azul y negro, marca OKLE, 6 bolso de color azul turquesa, marca Coleman; 7 tres gorras, una marca QUICKSILVER, de color negro, una marca LAKYPARD, color marrón, en su parte frontal se lee ATLETIC, y una marca HOLLARD, en su parte frontal se lee AMERCIAN W,: 8.- un maletín de color negro, marca INOXPRAN, contentivo en su interior de varias piezas de cubiertos, cuchillo y tenedores; 9.- una corneta marca powerbass, de ocho pulgadas; 10.- un correaje color negro, con una capacidad de 25 cartuchos, marca de BLASI, talla XL, color negro; 12.- un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm...,. Marca WINCHESTER, modelo 1400, seriales N1144540, con su funda marca de blasi, color azul y gris; 13- una par de calzados para caballeros, color negro, tipo mocasín; 14.- un perfume para caballeros, marca parís Hilton; 6.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano HERNANDEZ ANCIANI ALY RAFAEL, donde manifiesta que se encontraba trabajando en casa de un amigo cuando funcionarios de la PTJ, nos pidieron que le sirviéramos de testigo ya que estaban realizando un allanamiento, en una casa cerca donde estábamos, nos dirigimos al lugar allí estaba un muchacho y una muchacha, revisaron la casa, estaba una escopeta, una correa para capsulas de escopeta, una maleta negra con cubiertos adentro, una corneta para carros, en unos de los cuales dos bolsas azules, y bueno des pues nos trajeron hasta la sede; 7.- Acta de entrevista suscrita por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA MEDINA BLANCO, donde manifiesta que se encontraba trabajando en casa de un amigo cuando funcionarios de la PTJ, nos pidieron que le sirviéramos de testigo ya que estaban realizando un allanamiento, en una casa cerca donde estábamos, nos dirigimos al lugar allí estaba un muchacho y una muchacha, revisaron la casa, estaba una escopeta, una correa para capsulas de escopeta, una maleta negra con cubiertos adentro, una corneta para carros, en unos de los cuales dos bolsas azules, y bueno des pues nos trajeron hasta la sede; 8.- Acta de entrevista suscrita por el ciudadano PEREZ DURAN EDILBERTO NOE; donde manifiesta que se encontraba trabajando en casa de un amigo cuando funcionarios de la PTJ, nos pidieron que le sirviéramos de testigo ya que estaban realizando un allanamiento, en una casa cerca donde estábamos, nos dirigimos al lugar allí estaba un muchacho y una muchacha, revisaron la casa, estaba una escopeta, una correa para capsulas de escopeta, una maleta negra con cubiertos adentro, una corneta para carros, en unos de los cuales dos bolsas azules, y bueno des pues nos trajeron hasta la sede; 9.- Acta de experticia de reconocimiento legal No. 7 conde concluyen que las evidencias encontradas son 1, cámara fotográfica, color gris, marca VIVITAR: 2.- un secador de cabello, colores negro y fucsia, marca remington; 3.- una plancha para alisar cabello, color negro, marca remington, modelo wet 2 straight; 4 un bolso de colores azul y amarillo con letras en relieve, donde se puede leer SILGA, en letra color amarillo; 5 bolso de color azul y negro, marca OKLE, 6 bolso de color azul turquesa, marca Coleman; 7 tres gorras, una marca QUICKSILVER, de color negro, una marca LAKYPARD, color marrón, en su parte frontal se lee ATLETIC, y una marca HOLLARD, en su parte frontal se lee AMERCIAN W,: 8.- un maletín de color negro, marca INOXPRAN, contentivo en su interior de varias piezas de cubiertos, cuchillo y tenedores; 9.- una corneta marca powerbass, de ocho pulgadas; 10.- un correaje color negro, con una capacidad de 25 cartuchos, marca de BLASI, talla XL, color negro; 12.- un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm...,. Marca WINCHESTER, modelo 1400, seriales N1144540, con su funda marca de blasi, color azul y gris; 13- una par de calzados para caballeros, color negro,, tipo mocasín; 14.- un perfume para caballeros, marca parís Hilton, los cuales en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en el primer delito de actas imputado por el Ministerio Público en esta audiencia, debido a que a raíz de la ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas que fue practicada en la residencia del imputado de actas, se logró recuperar los objetos denunciados por las víctimas de actas; así como por hallar un arma de fuego en su residencia sin el permiso legal para portarla o tenerla allí, hacen que se presuma que está incurso en el segundo y último delito imputado por el Ministerio Público. Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con las cuales ha estado de acuerdo la Defensa; este tribunal tomando en consideración los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que por la magnitud del daño causado, el primer delito atenta contra la propiedad y el segundo de los delitos contra el ORDEN Público, donde aunque, se observa por la magnitud del daño causado que ambos delitos por la pena que pudiera llegar a imponerse no exceden de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado: MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24-01-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad V- 18724785, hijo de MARISOL GONZALES y MARIO ANDRADE. Domiciliado en el Municipio Simon Bolívar, Barrio San Isidro, calle Arismendi, casa No. 151 al lado de un abasto ARISMENDI, Simón Bolívar, Estado Zulia, teléfono 0424-660-49-46, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, contextura doble, peso aproximado 94 kilogramos, cejas alargadas semi pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos marrones, nariz ancha y pequeña, sin tatuajes, ni cicatrices notables, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelam, en concordancia con el artículo 248 del Código Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24-01-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad V- 18724785, hijo de MARISOL GONZALES y MARIO ANDRADE. Domiciliado en el Municipio Simon Bolívar, Barrio San Isidro, calle Arismendi, casa No. 151 al lado de un abasto ARISMENDI, Simón Bolívar, Estado Zulia, teléfono 0424-660-49-46, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, contextura doble, peso aproximado 94 kilogramos, cejas alargadas semi pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos marrones, nariz ancha y pequeña, sin tatuajes, ni cicatrices notables y manifiesta no presentar ningún tipo de lesión, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 470 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZXOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público con la cual estuvo de acuerdo la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24-01-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad V- 18724785, hijo de MARISOL GONZALES y MARIO ANDRADE. Domiciliado en el Municipio Simon Bolívar, Barrio San Isidro, calle Arismendi, casa No. 151 al lado de un abasto ARISMENDI, Simón Bolívar, Estado Zulia, teléfono 0424-660-49-46, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, contextura doble, peso aproximado 94 kilogramos, cejas alargadas semi pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos marrones, nariz ancha y pequeña, sin tatuajes, ni cicatrices notables, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248 del Código Penal.---------------------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: MARIO JOSE ANDRADE GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24-01-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad V- 18724785, hijo de MARISOL GONZALES y MARIO ANDRADE. Domiciliado en el Municipio Simon Bolívar, Barrio San Isidro, calle Arismendi, casa No. 151 al lado de un abasto ARISMENDI, Simón Bolívar, Estado Zulia, teléfono 0424-660-49-46, sabe leer y escribir, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, contextura doble, peso aproximado 94 kilogramos, cejas alargadas semi pobladas, cabello negro, piel blanca, ojos marrones, nariz ancha y pequeña, sin tatuajes, ni cicatrices notables y manifiesta no presentar ningún tipo de lesión, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 470 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público con la cual estuvo de acuerdo la defensa. ----------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalísticas, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisiones proveen las copias solicitada Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.----
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0184-2011.

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ