REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004271
ASUNTO : VP11-P-2010-004271


Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-004271 RESOLUCIÓN N° 4C-463-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada al (a los) imputado (s): ISEA ALASTRE ELVIS RAMON, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 27-4-1970, de estado civil casado, profesión u oficio capataz, hijo de Nilsa Alastre y Francisco Isea (d), titular de la cédula de identidad n° v.- 10600771, con domicilio en avenida 32, calle El Porvenir, casa 2, entrando por el Modulo 26 de julio, sector 26 de julio, Teléfono 04264645194, ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, conforme al articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOIRELIS DEL VALLE RUIZ ISEA, conforme el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en e el artículo 45, en concordancia con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL CONFORME AL
ARTÍCULO 46 DEL C.O.P.P.
En el día de hoy, martes veintidós (22) de febrero del año 2011, siendo las nueve y siete minutos de la mañana (09:07 am), día y hora fijados, para llevar a efecto la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público, en la presente causa seguida en contra del ciudadano imputado ISEA ALASTRE ELVIS RAMON, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 27-4-1970, de estado civil casado, profesión u oficio capataz, hijo de Nilsa Alastre y Francisco Isea (d), titular de la cédula de identidad n° v.- 10600771, con domicilio en avenida 32, calle El Porvenir, casa 2, entrando por el Modulo 26 de julio, sector 26 de julio, Teléfono 04264645194, ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, conforme al articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NOIRELIS DEL VALLE RUIZ ISEA, a quien en fecha 31-08-2010 se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes condiciones: 1.- Régimen de Prueba por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 31 de Agosto del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) por ante este Tribunal, lo que implica también, las veces que sea requerido; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año, las veces que así lo requiera el delegado de prueba; 4.- Someterse a orientación, a través del Delegado de Prueba 5.- No cambiar de residencia es decir: AVENIDA 32, CALLE EL PORVENIR, CASA 2, ENTRANDO POR EL MODULO 26 DE JULIO, SECTOR 26 DE JULIO, Cabimas Zulia, Teléfono 04264645194, sin previa autorización del tribunal 6.- No acercarse a la victima, ni directa ni indirectamente, ni a su familia, durante el lapso de suspensión condicional del proceso. 6.- Prohibido realizar cualquier acto de intimidación a la víctima, en forma directa o indirecta, mientras dure este proceso, quien en fecha 31-08-2010 se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 47º del Ministerio Público, Abogado OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, el imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, acompañado por su Defensora Privada abogada THAIS OLIVARES, y la victima ciudadana NOIRELIS RAMON ISEA ALASTRE. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------

En este estado toma la palabra al Fiscal 47º del Ministerio Público, quien expuso:” En fecha 13-08-2010, el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, en fecha 31 de agosto de 2010 se efectuó la audiencia preliminar donde se le impuso las obligaciones…, en fecha de noviembre de 2010, donde la victima denunció que el imputado causó daños a su vehículo, como echarle azucar al tanque de la gasolina, los funcionarios levantaron acta policial y realizaron inspección técnica, también se realizó una entrevista a la ciudadana KARELIS ROJA, donde deja constancia que el imputado insultó a NOIRELIS DEL VALLE RUIZ DE ISEA, le dijo palabras obscenidades, y presenció cuando le causó daños al vehículo, por lo que visto el incumplimiento de las condiciones impuestas al imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, solicito le sea revocada el beneficio de suspensión condicional del proceso, el imputado también tiene otro asunto No. VP11-P-2010-2871, ante este mismo Tribunal, donde está fijado la audiencia preliminar con la misma victima, por lo que solicito proceda a dictar sentencia condenatoria, y en caso que hoy no se acuerde, solicito conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 91 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se imponga al acusado de la medida cautelar contenida en el numeral 4 del artículo 92 ejusdem, como lo es la prohibición de residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su residencia, siendo esta el Municipio Cabimas, esto a los fines de garantizar la integridad física, psicológica y patrimonial de la victima, solicito copia del acta, es todo”.


Se le cede la palabra a la victima NOIRELIS RAMON ISEA ALASTRE, quien expuso: “Lo que dice el Ministerio Público es cierto, él sigue llamando a mi hijo, preguntando por mi, él llama a los vecinos y les dice que si él va preso él me lleva por delante, él ha ido a mi sitio de trabajo a molestarme, a mal ponerme, yo cuando me estaciono tengo temor de qué pueda hacerle a mi carro o a mi persona, mi dirección de habitación es: Sector 26 de julio, entre avenidas 33 y 34, Calle Buenos Aires, No. 43, Cabimas, Estado Zulia, y mi lugar de trabajo: Carretera J, Avenida 43 Calle Rompe Olas, Unidad Educativa Nacional SAN PATRICIO, Cabimas, Estado Zulia, es todo”.


Seguidamente se le concede la palabra al imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, siendo las 09: 18 am, expuso: “ Ante todo le hablo con el corazón en la boca, ella tiene un juego, me dice que me va a hundirme eso lo que ella dice, es falso, yo me someto a la cárcel, que me comprueben si yo le hice daño al carro, ella me dió mi carro en la entrada de Cabimas, eso si no lo dice, en la audiencia del divorcio también es lo mismo, los testigos son los mismos, siempre es su hermana, yo también exijo medidas de protección, por qué no dice que ella pasa molestando a mi mamá, a mi camioneta le hizo un daño, ella dice que fui yo, tiene que haber pruebas, no los hay, ella dice que me va a hundir, yo le digo que nos divorciemos y salgamos de eso, yo con ella no quiero nada, yo estoy viviendo muy feliz desde que me liberé de ella, quiero que tenga pruebas, por Dios tomen cartas en el asunto, y yo me someto de ir a la Cárcel si eso lo comprueban, yo me la paso tranquilo trabajando en PDVSA, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Privada ABOG. THAIS OLIVARES, quien expuso: “En nombre de mi defendido voy a hacerle un planteamiento en relación a la denuncia de la victima NORELIS, su hija puede dar fe que eso es falso, el día que supuestamente ocurrieron los hechos mi defendido estaba fuera de la jurisdicción de Cabimas, la hija sabe que su papá no estaba en Cabimas, yo le pido Ciudadana Juez que le haga ver a la victima que la Ley ampara a la mujer pero no es para un juego, y que para las cosas materiales puede haber un arreglo por los Tribunales Civiles, por eso pido Ciudadana Juez, que se le de una oportunidad de seguir cumpliendo con las medidas de suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente el Tribunal, verifica en el Sistema automatizado JURIS 2000, desde la audiencia preliminar, en fecha 31-08-2010, que el imputado ha cumplido con las presentaciones en fecha: 06-09-2010, 06-10-2010 y 05-11-2010.

Seguidamente el imputado solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Ciudadana Juez yo sí me presenté en diciembre y en enero en forma manual, porque habían fallas en el sistema, es todo”.

Seguidamente el Tribunal procede a verificar a través del REPORTE DE PRESENTACIONES DE IMPUTADO, desde noviembre de 2010, dejándose constancia que no hay ninguna presentación del imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, desde el día 31-08-2010; por lo que se le pregunta al Alguacil CARLOS TORRES, adscrito al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, sobre fallas en el sistema de presentaciones en dicho período, manifestando éste que en los meses noviembre y diciembre 2010, y enero de 2011, el sistema JURIS presentó problemas para el registro de régimen de presentaciones de imputado, debido a la implementación de automatización para el régimen de presentaciones de imputado, por lo que se habilitó carpeta manual para dichos registros por cada Tribunal de este Circuito.

DE LA DECISION DE ESTE TRIBUNAL
Escuchadas Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Diferir el pronunciamiento sobre las solicitudes de las partes para el día 04 de marzo de 2011, a las 12: 00 del mediodía, toda vez que para ese día se encuentra fijada la audiencia preliminar en el asunto VP11-P-2010-2871, a las 11: 30 am, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. Por lo que este Tribunal considera que tomando en cuenta que en ambos asunto penales se tratan del mismo imputado y de la misma victima, se difiera la presente audiencia oral de verificaciones de obligaciones o Suspensión Condicional del Proceso, para el día 04-03-2011, a las 12: 00 del mediodía. Se ordena que el Ministerio Público para la próxima audiencia se sirva poner a disposición a efectos videndi las dos investigaciones ya citadas a los fines de resolver los pedimentos de las partes en ambos asuntos penales. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Delegado de Prueba, relacionada al asunto penal VP11-P-2010-004271, Licenciada JESSICA CAMACHO, a los fines que informe si el imputado ha acudido a esa Unidad Técnica desde el día 31-08-2010 hasta la presente fecha, y en caso positivo, cuál ha sido su comportamiento. TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los fines que remita copia certificada del control de registro de presentaciones manuales del imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, en los asuntos: VP11-P-2010-4271 y VP11-P-2010-2871, ante este Tribunal Cuarto de Control, ya que en la presente audiencia en presencia de las partes fue informado por el Alguacil CARLOS TORRES, Coordinador del dicho Departamento, que efectivamente en los meses de diciembre 2010 y enero de 2011, el sistema presentó fallas de presentación, lo que generó crear una carpeta por Tribunal para llevar el control de asistencia por presentación de imputados en forma manual lo que coincide con lo expuesto por el imputado en esta audiencia respecto a que en dichos meses se presentó firmando un libro. Se ordena en esta misma fecha a que el imputado sea conducido al Departamento de Alguacilazgo para su ingreso inmediato al Sistema automatizado. CUARTO: Se ordena patrullaje policial con POLICABAIMAS (IMPOLCA), a la residencia de la victima y su lugar de trabajo, ubicados en: dirección de habitación es: Sector 26 de julio, entre avenidas 33 y 34, Calle Buenos Aires, No. 43, Cabimas, Estado Zulia, y lugar de trabajo: Carretera J, Avenida 43 Calle Rompe Olas, Unidad Educativa Nacional SAN PATRICIO, Cabimas, Estado Zulia, con anexo a la ficha de datos filiatorios y rasgos fisonómicos del imputado, para lo cual se ordena, igualmente, solicitar al Alguacilazgo remita la ficha de datos filiatorios y señales fisonómicas del imputado para remitirlas a IMPOLCA, a los fines de que tengan conocimiento exacto de las características fíliatorias y fisonómicas del imputado de actas, el cual deberá ser anexado al oficio dirigido a IMPOLCA.. QUINTO: Se decreta al imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, la medida cautelar contenida en el numeral 4 del artículo 92 ejusdem, como lo es la prohibición de residir en el mismo Municipio donde la mujer victima de violencia haya establecido su residencia, siendo esta el Municipio Cabimas, por lo que se prohibe su residencia y circulación en el Municipio Cabimas, desde el día de hoy hasta el día 04-03-2011, ambas fechas inclusive; fecha fijada para la audiencia preliminar en asunto: VP11-P-2010-2871 y en el presente asunto, donde este Tribunal realizará el pronunciamiento a las solicitudes de las partes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y compúlsese copia. Una vez vencido el lapso legal, remítase en su oportunidad legal.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-463-2011.
LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ