REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003830
ASUNTO : VP11-P-2010-003830

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-003830 DECISION N° 4C-466-2011

Vista la SOLICITUD DE REVISIÓN Y AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES DE CADA TREINTA (30) A SESENTA (60) DIAS, como parte de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al imputado SERAFIN ANTONIO YAJURE, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 12-10-1946, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad No 3.443.866, hijo de Aquilina Yajure y Rafael Antonio Caripa, residenciado en: la Calle el Socorro Sector 18 de Mayo, casa No 4, entrando por la vía principal de las Vegas, el Venado Parroquia Guanipa Matos, Municipio Baralt, teléfono 0416-1603620, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello lizo con canas, frente amplia, ojos pardos, nariz normal, de labios fino y pequeños con bigotes, cejas escasas, tez moreno claro, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Observa este Tribunal que la Defensa ha solicitado a favor de su defendido, que se le amplíe el lapso de presentaciones, consignando Constancia de Residencia y Buena Conducta para establecer que su defendido reside fuera de la jurisdicción de este Tribunal, lo que le genera gastos de traslado y conflictos laborales, por lo que con fundamento en los artículos 256, 260, 263 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se le extiendan sus presentaciones una vez cada sesenta (60) días. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 20.8.2009 fue presentado ante este Tribunal el imputado SERAFIN ANTONIO YAJURE, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 12-10-1946, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad No 3.443.866, hijo de Aquilina Yajure y Rafael Antonio Caripa, residenciado en: la Calle el Socorro Sector 18 de Mayo, casa No 4, entrando por la vía principal de las Vegas, el Venado Municipio Guanipa Matos, Estado Zulia, teléfono 0416-1603620, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello lizo con canas, frente amplia, ojos pardos, nariz normal, de labios fino y pequeños con bigotes, cejas escasas, tez moreno claro, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa de acuerdo al SISTEMA JURIS 2000 que inció sus presentaciones en fecha 12 de julio del año 2010, continuando en forma consecutiva hasta el mes de noviembre de 2010; y por el SISTEMA AUTOMATIZADO DE PRESENTACIONES instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a partir del mes de noviembre del año 2010, no registra ingreso; no obstante, este Tribunal ha tenido conocimiento que en los meses de noviembre 2010 a enero 2011 hubo fallas en dicho sistema, lo que ha generado que el Departamento de Alguacilazgo lleve un registro manual por Tribunal de las Presentaciones de cada imputado, por lo que se constató en el citado Libro, que aparece registrado en fecha 12-01-2011; por lo que verificado como ha sido que el imputado reside fuera de la jurisdicción de este Tribunal y que ha cumplido en su mayoría con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES DE CADA TREINTA (30) DIAS A CADA SESENTA (60) DIAS, a favor del imputado SERAFIN ANTONIO YAJURE, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 12-10-1946, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad No 3.443.866, hijo de Aquilina Yajure y Rafael Antonio Caripa, residenciado en: la Calle el Socorro Sector 18 de Mayo, casa No 4, entrando por la vía principal de las Vegas, el Venado Parroquia Guanipa Matos, Municipio Baralt, teléfono 0416-1603620, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello lizo con canas, frente amplia, ojos pardos, nariz normal, de labios fino y pequeños con bigotes, cejas escasas, tez moreno claro, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como parte de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el artículo 256.3°, en armonía con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. YASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES DE CADA TREINTA (30) DIAS A CADA SESENTA (60) DIAS, a favor del imputado SERAFIN ANTONIO YAJURE, de nacionalidad Venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento: 12-10-1946, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad No 3.443.866, hijo de Aquilina Yajure y Rafael Antonio Caripa, residenciado en: la Calle el Socorro Sector 18 de Mayo, casa No 4, entrando por la vía principal de las Vegas, el Venado Parroquia Guanipa Matos, Municipio Baralt, Estado Zulia, teléfono 0416-1603620, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 de estatura aproximadamente, cabello lizo con canas, frente amplia, ojos pardos, nariz normal, de labios fino y pequeños con bigotes, cejas escasas, tez moreno claro, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como parte de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el artículo 256.3°, en armonía con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Compúlsese copia.-----
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-466-2011

LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ