REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001340
ASUNTO : VP11-P-2011-001340

ASUNTO N° VP11-P-2011-001340 DECISION N° 4C-453-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): 1) ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 5.720.985, fecha de nacimiento 09-02-2011, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de BENEDICTA GIL y ANIVAL ANTUNEZ, domiciliado en el Urbanización gran Coquivacoa, avenida principal, casa No. 27, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-0158711, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.73 estatura aproximadamente, de 87 kilos aproximadamente, piel morena clara, cabello canoso, nariz larga ancha, boca pequeña, labios gruesos, ojos marrones, con bigotes, presenta tatuajes en el brazo derecho con la imagen de Jesucristo y 2) DARWIN ALFONSO RIERA BRICEÑO, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18633216, fecha de nacimiento 12-12-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de YASMIRA BRICEÑO y EDGAR RIERA, domiciliado en la carretera H, avenida 34, casa s/n, Cabimas, teléfono, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 67 kilos aproximadamente, piel morena, cabello negro, nariz larga ancha, boca grande, labios gruesos, ojos marrones, sin bigotes, con una cicatriz en el brazo derecho y una en el izquierdo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA PDVSA; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, lunes, veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011) siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. EGLEE RAMIREZ quien obrando en su condición de Fiscal 42ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL Y DARWUIN ALFONSO RIERA BRICEÑO, quienes fueran aprehendidos de forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ciudad Ojeda, cuando el Detective LUIS SUAREZ y el agente MIRIO SANCHEZ, se trasladaron a borde de la unidad P-30718, hacia la siguiente dirección urbanización Granco Quivacoa, sector San José, casa No. 27, Parroquia San Beniro, Cabimas, estado Zulia, con la finalidad de indagar primeramente si dicha vivienda se encuentra habitada de ser positivo verificar si algunas personas con las características aportadas se encontraban en el lugar, una vez en la dirección fueron recibidos por un ciudadano a quien al manifestarle el motivo de su presencia, previa identificación como funcionarios activos de ese cuerpo policial, se identifico como ANTUNEZ GIL ELISAUL JOSE, quien les permitió acceso a la vivienda manifestando ser el dueño de la misma, en donde también se encontraba un ciudadano de nombre RIERA BRICEÑO DARWUIN, en donde informó el dueño de la vivienda que el día 20-02-2011 a las 6:00 horas de la mañana aproximadamente se presentó en su casa el ciudadano BRICEÑO DARWUIN, en compañía de varios sujetos de los cuales dos portaban vestimenta militar, solicitándoles el favor para guardar varios motores los cuales habían comprado, dicho sujeto al ver la presencia militar asumió que los mismos eran ilícitos por lo que les permitió guardar los mismos en un cuarto de su residencia percatándose para el momento de su presencia que dicho motores eran producto del delito, de igual forma el ciudadano RIERA BRICEÑO DARWUIN ALFONSO, manifestó que el día 20-02-2011 a las 12:20 horas de la mañana se reunió con dos amigos uno a quien solo conoce con el nombre de JHON y otro apodado el PITO, con quienes había acordado ingresar al muelle inter lago, para sacar varios motores de lanchas, aunado a esto hizo contacto con funcionarios del ejercito bolivariano de Venezuela, con sede en Ciudad Ojeda, comando ubicado diagonal a la Empresa Slumberger, estado Zulia, a fin de ingresar en una unidad de esa institución y poder trasladar dichos motores con mas facilidad a este funcionario solo lo identificó como Sargento González quien a su vez para el momento de ingresar al mencionado muelle llegaría en compañía de un funcionario mas de quien se desconoce dato al respecto , y visto que estamos frente a un delito flagrante procedieron a la detención de los ciudadanos RIERA BRICEÑO DARWUIN ALFONSO y ANTUNEZ GIL ELISAUL JOSE. Por lo antes expuesto, le imputa formalmente a los ciudadanos, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA PDVSA y el ESTADO VENEZOLANO. Es necesaria señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 8ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario y se me provea de copia de este acto. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL Y DARWUIN ALFONSO RIERA BRICEÑO, a quien se les preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó el imputado ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL, “Tengo defensor privado a saber la abogada ELADIA GONZALEZ, y solicito se le tome el juramento de ley, es todo. Seguidamente presente en la sede la abogada ELADIA GONZALEZ, inscrita en el Inprebogado bajo el NO. 57656, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.086.544, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Delicias, Torres 4, Apartamento Segundo, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0424-621-24-09, quien manifestó al Tribunal Acepto el cargo como defensora del imputado ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado el Juez expuso: Si así fuere que Dios y la Patria os premien, sino que os lo demanden. Seguidamente el imputado DARWUIN ALFONSO RIERA BRICEÑO, expone: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica 08 de la unidad de defensoría ABG. ELIETH MATA GARCIA, quien estando presente en este acto, fue notificado del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano DARWUIN ALFONSO RIERA BRICEÑO. Es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL Y DARWUIN ALFONSO RIERA BRICEÑO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1) ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 5.720.985, fecha de nacimiento 09-02-2011, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de BENEDICTA GIL y ANIVAL ANTUNEZ, domiciliado en el Urbanización gran coquivacoa, avenida principal, casa No. 27, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-0158711, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.73 estatura aproximadamente, de 87 kilos aproximadamente, piel morena clara, cabello canoso, nariz larga ancha, boca pequeña, labios gruesos, ojos marrones, con bigotes, presenta tatuajes en el brazo derecho con la imagen de Jesucristo. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 2) DARWIN ALFONSO RIERA BRICEÑO, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18633216, fecha de nacimiento 12-12-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de YASMIRA BRICEÑO y EDGAR RIERA, domiciliado en la carretera H, avenida 34, casa s/n, Cabimas, teléfono, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 67 kilos aproximadamente, piel morena, cabello negro, nariz larga ancha, boca grande, labios gruesos, ojos marrones, sin bigotes, con una cicatriz en el brazo derecho y una en el izquierdo, no presenta tatuajes, ni cicatrices visibles en el rostro. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública No. 8 Abogada ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto la pena a imponer no excede a 10 años, y las resultas del proceso puede ser satisfactoria con una medida Cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público, y copia del presente acto, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “habiendo escuchado la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en mi condición de defensa del ciudadano ELISAUL ANTUNEZ, solicito que dicho pedimento sea decretado solo en base al ordinal 3ª previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido padece de una enfermedad conocida ARTRITIS ROMATOIDEAS crónicas, la cual evidencio con informe médico el cual consigno en este acto en original para que sea considerado, inclusive el mismo puede ser remitido a medicatura forense, para su evaluación. Pero es el caso, ciudadano Juez, que mi pedimento obedece a que se preserve los principios de derechos humanos y procedimentales incluyendo el principio de inocencia, y de ser posible decretada una medida por usted se efectúe estando el mismo en libertad, vista que es primera vez que el ingresa a un Reten Policial, y el mismo requiere tratamiento médico constante, y para lo cual propongo de conformidad con el artículo 256 el ordinal 2ª a la ciudadana INAIDA ANTUNEZ Titular de la Cédula de Identidad No. 7960484, a los fines de se haga responsable de la vigilancia y cuidado del ciudadano ELISAUL ANTUNEZ, y se me provea de copia de este actoes todo”.--

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 20-02-2010, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos en flagrancia al serles incautados los objetos denunciados por la empresa PDVSA como sustraídos de la misma; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA PDVSA y el ESTADO VENEZOLANO; fundados elementos de convicción en: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-02-2010; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ciudad Ojeda, cuando el Detective LUIS SUAREZ y el agente MIRIO SANCHEZ, se trasladaron a borde de la unidad P-30718, hacia la siguiente dirección urbanización Granco Quivacoa, sector San José, casa No. 27, Parroquia San Benito, Cabimas, estado Zulia, con la finalidad de indagar primeramente si dicha vivienda se encuentra habitada de ser positivo verificar si algunas personas con las características aportadas se encontraban en el lugar, una vez en la dirección fueron recibidos por un ciudadano a quien al manifestarle el motivo de su presencia, previa identificación como funcionarios activos de ese cuerpo policial, se identifico como ANTUNEZ GIL ELISAUL JOSE, quien les permitió acceso a la vivienda manifestando ser el dueño de la misma, en donde también se encontraba un ciudadano de nombre RIERA BRICEÑO DARWUIN, en donde informó el dueño de la vivienda que el día 20-02-2011 a las 6:00 horas de la mañana aproximadamente se presentó en su casa el ciudadano BRICEÑO DARWUIN, en compañía de varios sujetos de los cuales dos portaban vestimenta militar, solicitándoles el favor para guardar varios motores los cuales habían comprado, dicho sujeto al ver la presencia militar asumió que los mismos eran ilícitos por lo que les permitió guardar los mismos en un cuarto de su residencia percatándose para el momento de su presencia que dicho motores eran producto del delito, de igual forma el ciudadano RIERA BRICEÑO DARWUIN ALFONSO, manifestó que el día 20-02-2011 a las 12:20 horas de la mañana se reunió con dos amigos uno a quien solo conoce con el nombre de JHON y otro apodado el PITO, con quienes había acordado ingresar al muelle inter lago, para sacar varios motores de lanchas, aunado a esto hizo contacto con funcionarios del ejercito bolivariano de Venezuela, con sede en Ciudad Ojeda, comando ubicado diagonal a la Empresa Slumberger, estado Zulia, a fin de ingresar en una unidad de esa institución y poder trasladar dichos motores con mas facilidad a este funcionario solo lo identificó como Sargento González quien a su vez para el momento de ingresar al mencionado muelle llegaría en compañía de un funcionario mas de quien se desconoce dato al respecto , y visto que estamos frente a un delito flagrante procedieron a la detención de los ciudadanos RIERA BRICEÑO DARWUIN ALFONSO y ANTUNEZ GIL ELISAUL JOSE; 2.- Acta de denuncia común interpuesta por el ciudadano JAIME JOSE HEREDIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 14532985, quien entre otras cosas manifestó: “Yo trabajo para la empresa PDVSA, como protección y control de perdida, el día de hoy en horas de la madrugada estaba de guardia, como la 1:43 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica de un pescador quien tiene bastante tiempo en esa zona, y esta pendiente de cualquier novedad que pueda suceder en el muelle, cuando me dicen que llegaron dos sujetos armados, en una camioneta del ejercito y estaban montano unos motores de lancha, una cuando me dice esto, mande apoyo y me dirigí hasta el muelle, justo en el momento que voy llegando veo salir un vehículo, me tiraron el carro encima, y de paso me hicieron un disparo pero gracias a Dios, no paso nada, luego entre el muelle, llego el apoyo y cuando estaban verificando se percataron que efectivamente se habían llevado cuatro motores, tres mando de motores y cuatro propelas de motores; 3.- Acta de entrevista rendida por el agente JOSE ANGEL FLORES CHIRINOS, quien entre otras cosas manifestó: “Yo trabajo como vigilante para la cooperativa de nombre señalero del lago y trabajamos como milicianos cuidando las instalaciones en algunos muelles, de la empresa PDVSA, y el día de ayer 19-02-2001 a las 6:00 de la tarde, agarre guardia en el muelle inter lago, estaba montado en mi guardia pero llego un vehículo del ejercito donde se bajo un hombre quien estaba armado, se acerca al portón y le dice que era para supervisar una novedad, que habían reportado le dije que no había ninguna novedad en el muelle, entonces este me dijo que le abriera el portón fueron al almacén numero uno se asomaron por la reja y vieron las cajas de los motores se bajaron los tomaron y los montaron en la camionetas y se los llevaron..”; 4.- Acta de inspección técnica de sitio de fecha 20-02-2011.signada con el No. 163, realizada en la Urbanización Gran Coquivacoa, sector San José, casa NO. 27, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, observando cuatro motores para embarcaciones lacustres fuera de borda completos marca YAMAHA, totalmente nuevos; 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de cuatro motores para embarcaciones lacustres fuera de borda completos marca YAMAHA, totalmente nuevos. Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados elementos de convicción para presumir que los imputados de actas se encuentra incurso en la comisión de dichos delitos, toda vez que se les incautó los objetos sustraídos de la empresa PDVSA, previamente denunciados. No obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con Caución Personal (Fianza), de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que las Defensas se oponen a la constitución de la fianza personal y la defensa del imputado ELISAUL JOSÉ ANTUNEZ GIL solicita, además, que se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256.2° del Código Orgánico Procesal Penal por presentar problemas de salud; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra la propiedad, en este caso, con el agravante de ser en perjuicio de la principal empresa productiva del país, como lo es PDVSA y aunque el delito imputado no excede de diez años o más en su límite máximo, no es menos cierto, que ante la entidad del delito por el perjuicio causado, es por lo que proceden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con Caución Personal (Fianza), y en cuanto al imputado ELISAUL JOSÉ ANTÚNMEZ GIL se ordena que sea examinado por un Médico en el Hospital General de Cabimas en esta misma fecha, a fin de determinar su actual estado de salud y si por dicho estado de salud, el mismo puede o no permanecer recluido en el RETEN POLICIAL DE CABIMAS, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA; debiendo remitir inmediatamente INFORME MÉDICO para luego remitirlo a la Medicatura Forense; se ordena librar oficio al Retén Policial citado, a los fines de su traslado; e igualmente se ordena su traslado el día MARTES 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2011, a las 8:00 a.m., a fin de que le sea practicado EXAMEN FISICO, con el objeto de determinar su actual estado de salud y si por dicho estado de salud, el mismo puede o no permanecer recluido en el RETEN POLICIAL DE CABIMAS, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA; debiendo remitir inmediatamente INFORME MÉDICO, todo con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: 1) ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 5.720.985, fecha de nacimiento 09-02-2011, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de BENEDICTA GIL y ANIVAL ANTUNEZ, domiciliado en el Urbanización gran Coquivacoa, avenida principal, casa No. 27, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-0158711, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.73 estatura aproximadamente, de 87 kilos aproximadamente, piel morena clara, cabello canoso, nariz larga ancha, boca pequeña, labios gruesos, ojos marrones, con bigotes, presenta tatuajes en el brazo derecho con la imagen de Jesucristo y 2) DARWIN ALFONSO RIERA BRICEÑO, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18633216, fecha de nacimiento 12-12-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de YASMIRA BRICEÑO y EDGAR RIERA, domiciliado en la carretera H, avenida 34, casa s/n, Cabimas, teléfono, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 67 kilos aproximadamente, piel morena, cabello negro, nariz larga ancha, boca grande, labios gruesos, ojos marrones, sin bigotes, con una cicatriz en el brazo derecho y una en el izquierdo, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), a favor de los imputados: 1) ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 5.720.985, fecha de nacimiento 09-02-2011, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de BENEDICTA GIL y ANIVAL ANTUNEZ, domiciliado en el Urbanización gran Coquivacoa, avenida principal, casa No. 27, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-0158711, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.73 estatura aproximadamente, de 87 kilos aproximadamente, piel morena clara, cabello canoso, nariz larga ancha, boca pequeña, labios gruesos, ojos marrones, con bigotes, presenta tatuajes en el brazo derecho con la imagen de Jesucristo y 2) DARWIN ALFONSO RIERA BRICEÑO, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18633216, fecha de nacimiento 12-12-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de YASMIRA BRICEÑO y EDGAR RIERA, domiciliado en la carretera H, avenida 34, casa s/n, Cabimas, teléfono, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 67 kilos aproximadamente, piel morena, cabello negro, nariz larga ancha, boca grande, labios gruesos, ojos marrones, sin bigotes, con una cicatriz en el brazo derecho y una en el izquierdo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA PDVSA y el ESTADO VENEZOLANO, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones, después de levantada el acta de ley, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Presentación de dos personas idóneas, como fiadores, debiendo permanecer recluidos en el Retén Policial de Cabimas hasta tanto se constituya la fianza, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara con Lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa. Por lo antes expuesto, este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y Sin Lugar lo solicitado por las Defensas. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados 1) ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 5.720.985, fecha de nacimiento 09-02-2011, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de BENEDICTA GIL y ANIVAL ANTUNEZ, domiciliado en el Urbanización gran Coquivacoa, avenida principal, casa No. 27, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-0158711, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.73 estatura aproximadamente, de 87 kilos aproximadamente, piel morena clara, cabello canoso, nariz larga ancha, boca pequeña, labios gruesos, ojos marrones, con bigotes, presenta tatuajes en el brazo derecho con la imagen de Jesucristo y 2) DARWIN ALFONSO RIERA BRICEÑO, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18633216, fecha de nacimiento 12-12-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de YASMIRA BRICEÑO y EDGAR RIERA, domiciliado en lqa carretera H, avenida 34, casa s/n, Cabimas, teléfono, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 67 kilos aproximadamente, piel morena, cabello negro, nariz larga ancha, boca grande, labios gruesos, ojos marrones, sin bigotes, con una cicatriz en el brazo derecho y una en el izquierdo, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), a favor de los imputados: 1) ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 5.720.985, fecha de nacimiento 09-02-2011, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de BENEDICTA GIL y ANIVAL ANTUNEZ, domiciliado en el Urbanización gran Coquivacoa, avenida principal, casa No. 27, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0416-0158711, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.73 estatura aproximadamente, de 87 kilos aproximadamente, piel morena clara, cabello canoso, nariz larga ancha, boca pequeña, labios gruesos, ojos marrones, con bigotes, presenta tatuajes en el brazo derecho con la imagen de Jesucristo y 2) DARWIN ALFONSO RIERA BRICEÑO, venezolano, natural Cabimas, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18633216, fecha de nacimiento 12-12-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de YASMIRA BRICEÑO y EDGAR RIERA, domiciliado en la carretera H, avenida 34, casa s/n, Cabimas, teléfono, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 67 kilos aproximadamente, piel morena, cabello negro, nariz larga ancha, boca grande, labios gruesos, ojos marrones, sin bigotes, con una cicatriz en el brazo derecho y una en el izquierdo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA PDVSA, siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones, después de levantada el acta de ley, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, y 2.- Presentación de dos personas idóneas, como fiadores, debiendo permanecer recluidos en el Retén Policial de Cabimas hasta tanto se constituya la fianza, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.---
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto, este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y Sin Lugar lo solicitado por las Defensas. Se proveen las copias solicitadas. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, participando la decisión del tribunal. Se ordena librar oficio, con carácter de urgencia, al Hospital General de Cabimas para que en esta misma fecha (21-02-2011), en forma inmediata, se sirva examinar al imputado ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL, a fin de determinar su actual estado de salud (EVALUACION FÍSICA) y si éste le permite o no permanecer recluido en el Retén Policial de Cabimas; debiendo remitir en forma inmediata INFORME MEDICO del mismo, para ser remitido a su vez, a la Medicatura Forense, todo con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar oficio, con carácter de urgencia, a la Medicatura Forense de Cabimas, Estado Zulia, para el día VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines se practique EVALUACION FÍSICA al imputado ELISAUL JOSE ANTUNEZ GIL a fin de determinar su actual estado de salud y si éste le permite o no permanecer recluido en el Retén Policial de Cabimas; debiendo remitir en forma inmediata INFORME MEDICO del mismo, todo con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena proveer las copias solicitada Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA


ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-453-2011.


LA SECRETARIA


ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ