REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001336
ASUNTO : VP11-P-2011-001336

ASUNTO N° VP11-P-2011-001336 DECISION N° 4C-452-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): 1-. NOHELI DE LA CRUZ RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, Cedula de Identidad No. 19.416.266, fecha de nacimiento 20-03-1970, de profesión u oficio Trabajador Social, estado civil soltero, hija de RAMONA CHIRINOS Y LUIS RODRIGUEZ, domiciliado Los Rosales, en el Sector La Bandera, Calle Negro Primero, casa no.58 a seis casa del hotel Heros, teléfono 04125822659, Caracas Distrito Capital, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.69 estatura aproximadamente, 91 kg aproximadamente, piel blanca, cabello amarillo teñido, orejas medianas, nariz pequeña, boca normal, ojos marrones, presenta no presenta tatuajes, presenta cicatriz en brazo izquierdo. 2-. ANA JOSEFINA FRANCO DE RICO venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Cedula de Identidad No. 6.034.955, fecha de nacimiento 27-08-1959, de profesión u oficio Obrera, estado civil casada, hija de FLOR IBARRA Y JOSE FRANCO, domiciliado en el Sector UD-3, Caricuao, bloque 1, edificio 1, escalera 1, piso 1, apartamento 1-02, Caracas Distrito Capital, teléfono 04168056958,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.68 estatura aproximadamente, 100 kg aproximadamente, piel blanca, cabello rojizo teñido, orejas medianas, nariz mediana, boca mediana gruesa, ojos marrones, no presenta tatuajes no presenta cicatrices visibles en el rostro, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Lunes, veintiuno (21) Febrero del año 2011; siendo las tres horas con quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. ANGEL CASTILLO quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos NOHELI DE LA CRUZ RODRIGUEZ CHIRINOS Y ANA JOSEFINA FRANCO DE RICO, quien fue aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas del Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje ordinario, a bordo de la unidad radio patrullera P-63, específicamente en la avenida Arterial con carretera “L” cuando recibieron un comunicado por la central informando que en el complejo de residencia San Agustín, ubicada en la calle Córdova, que la Ciudadana Mayuli Marcano, informando que dos personas de sexo femenino se encontraban realizando censo a los apartamentos y manifestaron que eran funcionarios activos del Ministerio del Poder Popular de Obras Publica y Vivienda, sin presentar ninguna identificación que lo acreditara como tal , de inmediato se trasladaron a verificar los hechos , al llegar al lugar, observamos un grupo de personas manifestaron que fueron censadas, por las personas señaladas, y estas manifestaron ser Trabajadoras Sociales del Ministerio del para el Poder Popular de Obras Publicas y Viviendas , solicitándosele sus credenciales, indicando las mismas no poseer la documentación que las acredite como tal, de inmediato residimos de las manos de la ciudadana NOHELI RODRIGUEZ, una carpeta marrón contentiva de varias hojas contentivas de varias hojas con las características de planillas de censo, con el membrete y logo del Ministerio, procediéndose a trasladarlas hasta la sede principal para realizar las investigaciones e identificación de las mismas, posteriormente se le comunico el delito en que estaba incurso y se colocaron a la orden de la fiscalía respectiva, razón por la cual precalifico los hechos como los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por lo que solicito le sean impuestas la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, TREINTA (30) DÍAS ante este Tribunal, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento Ordinario. Solicito copia de la presente acta, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a las imputadas NOHELI DE LA CRUZ RODRIGUEZ CHIRINOS Y ANA JOSEFINA FRANCO DE RICO, a quien se les preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la DEFENSORÍA PUBLICA OCTAVA de la unidad de defensoría, representada por la ciudadana ABG. ELIETH MATA GARCIA, quien estando presente en este acto, fue notificado del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano NOHELI DE LA CRUZ RODRIGUEZ CHIRINOS Y ANA JOSEFINA FRANCO DE RICO, Es todo”. Se deja constancia que se impuso del contenido de las actas conjuntamente con su defendido.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a las imputadas NOHELI DE LA CRUZ RODRIGUEZ CHIRINOS Y ANA JOSEFINA FRANCO DE RICO, previo traslado desde la sede de la Policía Municipal de Lagunillas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificadas de la manera siguiente: 1-. NOHELI DE LA CRUZ RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, Cedula de Identidad No. 19.416.266, fecha de nacimiento 20-03-1970, de profesión u oficio Trabajador Social, estado civil soltero, hija de RAMONA CHIRINOS Y LUIS RODRIGUEZ, domiciliado Los Rosales, en el Sector La Bandera, Calle Negro Primero, casa no.58 a seis casa del hotel Heros, teléfono 04125822659, Caracas Distrito Capital, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.69 estatura aproximadamente, 91 kg aproximadamente, piel blanca, cabello amarillo teñido, orejas medianas, nariz pequeña, boca normal, ojos marrones, presenta no presenta tatuajes, presenta cicatriz en brazo izquierdo. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 2-. ANA JOSEFINA FRANCO DE RICO venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Cedula de Identidad No. 6.034.955, fecha de nacimiento 27-08-1959, de profesión u oficio Obrera, estado civil casada, hija de FLOR IBARRA Y JOSE FRANCO, domiciliado en el Sector UD-3, Caricuao, bloque 1, edificio 1, escalera 1, piso 1, apartamento 1-02, Caracas Distrito Capital, teléfono 04168056958,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.68 estatura aproximadamente, 100 kg aproximadamente, piel blanca, cabello rojizo teñido, orejas medianas, nariz mediana, boca mediana gruesa, ojos marrones, presenta no presenta tatuajes no presenta cicatrices visibles en el rostro. Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, escuchada la exposición de la ciudadana representante del Ministerio Publico, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación, esta defensa esta conforme con la solicitud fiscal, y por cuanto mis defendidas residen en la ciudad de Caracas solicito del tribunal se amplíe la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal a la Prohibición de salida del país porque residen en la ciudad de Caracas, y solicito copia de la presente acta, Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 20-02- 2011, la cual fue firmada por las imputadas, a las 12:10 p.m. fueron aprehendidas en esa misma fecha en flagrancia al ser verificado que se hicieron pasar por funcionarios cuando en realidad no tienen la cualidad ni la autorización legal, cuando no son funcionarias del Ministerio de Habitad y Vivienda,; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el 1-. Acta de Flagrante, de fecha 20-02-2011; suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos; 2-. Acta de entrevista de fecha 20-02-2011 en donde se deja constancia que la Ciudadana MAYULI MARCANO DE FERNANDEZ expuso: “ en el día de ayer sábado a las 10 am se presentaron dos ciudadanas con el abogado Ender Arguello, con la finalidad de realizar un censo por parte del Ministerio de Habitad y Vivienda , hasta que el día de hoy continuaron con el censo , luego le solicite que mostraran alguna credencial , las cuales no mostraron ningún tipo de identificación, luego llame la policía con la finalidad que verificaran si las ciudadanas eran funcionarios , luego que llego la policía me traslade en compañía de ellos y de varios vecinos hasta la torre no. 2, una vez allí los oficiales les solicitaron sus credenciales, quienes dijeron ser funcionarias del ministerio, por lo que la policía las traslado hasta el comando para verificar a las ciudadanas, es todo”, aunado al ACTA DE ENTREVISTA del Ciudadano HERIBERTO DE JESUS VELASQUEZ SANCHEZ quien expuso: “en el día de ayer sábado a las 10 am se presentaron dos ciudadanas con el abogado Ender Arguello, con la finalidad de realizar un censo por parte del Ministerio de Habitad y Vivienda , hasta que el día de hoy continuaron con el censo , luego le solicite que mostraran alguna credencial , las cuales no mostraron ningún tipo de identificación, luego Mayuli llamo a la policía, para que verificaran si eran funcionarias del Ministerio de Habitad y Vivienda, luego que llego la policía me traslade en compañía de los Oficiales, Mayuli y otros vecinos hacia la torre no.2 una vez allí los oficiales les solicitaron sus credenciales, quienes dijeron ser funcionarias del ministerio, por lo que la policía las traslado hasta el comando para verificar a las ciudadanas, es todo”; aunada al ACTA DE ENTREVISTA del Ciudadano JOSE ELEAZAR FUENMAYOR MONTERO quien expuso: en el día de ayer sábado a las 10 am se presentaron dos ciudadanas con el abogado Ender Arguello, con la finalidad de realizar un censo por parte del Ministerio de Habitad y Vivienda , hasta que el día de hoy continuaron con el censo , luego le solicite que mostraran alguna credencial , las cuales no mostraron ningún tipo de identificación, luego Mayuli llamo a la policía, para que verificaran si eran funcionarias del Ministerio de Habitad y Vivienda, luego que llego la policía me traslade en compañía de los Oficiales, Mayuli, Heriberto y otros vecinos hacia la torre no.2 una vez allí los oficiales les solicitaron sus credenciales, quienes dijeron ser funcionarias del ministerio, por lo que la policía las traslado hasta el comando para verificar a las ciudadanas, es todo”; aunada al Acta de Inspección Técnica no. J-0065-11 la cual se constituyo el 20-02-2011 en donde se deja constancia en el lugar donde se logro la aprehensión; aunada al Registro de cadena de Custodia de fecha 20-02-2011 planilla no. RCC-CI-2011-0016 en donde consta el resguardo de la evidencia recolectada en el lugar de la aprehensión, aunada al Acta policial de resguardo de evidencias de fecha 20-02-2011, todos los cuales hacen fundados elementos de convicción para presumir que las imputadas estar incursas en el delito de actas al ser señaladas y haberse establecidos que se hicieron pasar por funcionarias de una Institución Pública cuando no lo eran. No obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sean concedidas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, a las cuales no se opone la defensa y sólo solicita que en el caso del numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que la prohibición sea del país y no de la jurisdicción del Tribunal, tomando en cuenta que sus defendidas residen en le ciudad de Caracas, Distrito Capital; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra el ESTADO VENEZOLANO, donde por la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de diez años en su límite máximo, puede ser sustituida por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de las hoy imputadas 1-. NOHELI DE LA CRUZ RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, Cedula de Identidad No. 19.416.266, fecha de nacimiento 20-03-1970, de profesión u oficio Trabajador Social, estado civil soltero, hija de RAMONA CHIRINOS Y LUIS RODRIGUEZ, domiciliado Los Rosales, en el Sector La Bandera, Calle Negro Primero, casa no.58 a seis casa del hotel Heros, teléfono 04125822659, Caracas Distrito Capital, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.69 estatura aproximadamente, 91 kg aproximadamente, piel blanca, cabello amarillo teñido, orejas medianas, nariz pequeña, boca normal, ojos marrones, presenta no presenta tatuajes, presenta cicatriz en brazo izquierdo. 2-. ANA JOSEFINA FRANCO DE RICO venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Cedula de Identidad No. 6.034.955, fecha de nacimiento 27-08-1959, de profesión u oficio Obrera, estado civil casada, hija de FLOR IBARRA Y JOSE FRANCO, domiciliado en el Sector UD-3, Caricuao, bloque 1, edificio 1, escalera 1, piso 1, apartamento 1-02, Caracas Distrito Capital, teléfono 04168056958,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.68 estatura aproximadamente, 100 kg aproximadamente, piel blanca, cabello rojizo teñido, orejas medianas, nariz mediana, boca mediana gruesa, ojos marrones, no presenta tatuajes no presenta cicatrices visibles en el rostro, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de las imputadas: 1-. NOHELI DE LA CRUZ RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, Cedula de Identidad No. 19.416.266, fecha de nacimiento 20-03-1970, de profesión u oficio Trabajador Social, estado civil soltero, hija de RAMONA CHIRINOS Y LUIS RODRIGUEZ, domiciliado Los Rosales, en el Sector La Bandera, Calle Negro Primero, casa no.58 a seis casa del hotel Heros, teléfono 04125822659, Caracas Distrito Capital, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.69 estatura aproximadamente, 91 kg aproximadamente, piel blanca, cabello amarillo teñido, orejas medianas, nariz pequeña, boca normal, ojos marrones, presenta no presenta tatuajes, presenta cicatriz en brazo izquierdo. 2-. ANA JOSEFINA FRANCO DE RICO venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Cedula de Identidad No. 6.034.955, fecha de nacimiento 27-08-1959, de profesión u oficio Obrera, estado civil casada, hija de FLOR IBARRA Y JOSE FRANCO, domiciliado en el Sector UD-3, Caricuao, bloque 1, edificio 1, escalera 1, piso 1, apartamento 1-02, Caracas Distrito Capital, teléfono 04168056958,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.68 estatura aproximadamente, 100 kg aproximadamente, piel blanca, cabello rojizo teñido, orejas medianas, nariz mediana, boca mediana gruesa, ojos marrones, no presenta tatuajes no presenta cicatrices visibles en el rostro, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) DÍAS, y 2.- Prohibición de salida de la República Bolivariana de Venezuela, sin previa autorización de este Tribunal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo ya analizado, este Tribunal Declara Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Público, siendo que la Defensa estuvo de acuerdo con las medidas impuestas. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de las hoy imputadas: 1-. NOHELI DE LA CRUZ RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, Cedula de Identidad No. 19.416.266, fecha de nacimiento 20-03-1970, de profesión u oficio Trabajador Social, estado civil soltero, hija de RAMONA CHIRINOS Y LUIS RODRIGUEZ, domiciliado Los Rosales, en el Sector La Bandera, Calle Negro Primero, casa no.58 a seis casa del hotel Heros, teléfono 04125822659, Caracas Distrito Capital, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.69 estatura aproximadamente, 91 kg aproximadamente, piel blanca, cabello amarillo teñido, orejas medianas, nariz pequeña, boca normal, ojos marrones, presenta no presenta tatuajes, presenta cicatriz en brazo izquierdo. 2-. ANA JOSEFINA FRANCO DE RICO venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Cedula de Identidad No. 6.034.955, fecha de nacimiento 27-08-1959, de profesión u oficio Obrera, estado civil casada, hija de FLOR IBARRA Y JOSE FRANCO, domiciliado en el Sector UD-3, Caricuao, bloque 1, edificio 1, escalera 1, piso 1, apartamento 1-02, Caracas Distrito Capital, teléfono 04168056958,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.68 estatura aproximadamente, 100 kg aproximadamente, piel blanca, cabello rojizo teñido, orejas medianas, nariz mediana, boca mediana gruesa, ojos marrones, no presenta tatuajes no presenta cicatrices visibles en el rostro, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de las imputadas: 1-. NOHELI DE LA CRUZ RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolana, natural Caracas, Distrito Capital, Cedula de Identidad No. 19.416.266, fecha de nacimiento 20-03-1970, de profesión u oficio Trabajador Social, estado civil soltero, hija de RAMONA CHIRINOS Y LUIS RODRIGUEZ, domiciliado Los Rosales, en el Sector La Bandera, Calle Negro Primero, casa no.58 a seis casa del hotel Heros, teléfono 04125822659, Caracas Distrito Capital, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.69 estatura aproximadamente, 91 kg aproximadamente, piel blanca, cabello amarillo teñido, orejas medianas, nariz pequeña, boca normal, ojos marrones, presenta no presenta tatuajes, presenta cicatriz en brazo izquierdo. 2-. ANA JOSEFINA FRANCO DE RICO venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, Cedula de Identidad No. 6.034.955, fecha de nacimiento 27-08-1959, de profesión u oficio Obrera, estado civil casada, hija de FLOR IBARRA Y JOSE FRANCO, domiciliado en el Sector UD-3, Caricuao, bloque 1, edificio 1, escalera 1, piso 1, apartamento 1-02, Caracas Distrito Capital, teléfono 04168056958,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.68 estatura aproximadamente, 100 kg aproximadamente, piel blanca, cabello rojizo teñido, orejas medianas, nariz mediana, boca mediana gruesa, ojos marrones, no presenta tatuajes no presenta cicatrices visibles en el rostro, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo que deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) DÍAS, y 2.- Prohibición de salida de la República Bolivariana de Venezuela, sin previa autorización de este Tribunal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo ya analizado, este Tribunal Declara Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Público, siendo que la Defensa estuvo de acuerdo con las medidas impuestas. Se proveen las copias solicitadas. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, participando la decisión del tribunal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA


ABOGADA: LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-452-2011.


LA SECRETARIA


ABOGADA: LILIANA YANCEN