REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004443
ASUNTO : VP11-P-2010-004443

CAUSA N° VP11-P-2010-004443 DECISIÓN N° 4C-449-2011

Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 12-11-2010, en audiencia oral, ACORDÓ FIJAR UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTÍNUOS, a la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya la investigación N° 24-F47-1282-2010, en el presente asunto, seguida en contra de MARCOS ANTONIO ROBERTI, identificado en actas, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA FÍSICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencían los NOVENTA (90) DÍAS acordados, en fecha 10 de febrero de 2011, resuelve con fundamento en el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS NOVENTA (90) DIAS ACORDADOS POR EL TRIBUNAL

Observa este Tribunal que por RESOLUCIÓN N° 4C- 1979-2010, de fecha 12-11-2010, decidió lo siguiente:
“Se recibió escrito contentivo de SOLICITUD DE PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación No. 24-F47-1282-2010, seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO ROBERTI, identificado en actas, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA FÍSICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO; este Tribunal resuelve con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los términos siguientes:

…Indica el Ministerio Público, en su escrito, que tal prorroga la requiere en atención a que la investigación aperturada, no ha podido ser culminada porque el órgano comisionado no ha remitido la resulta de la entrevista de los posibles testigos presenciales ni las resultas del Examen Médico Legal de la víctima; por lo que solicita la prorroga por noventa (90) días, para poder concluir dicha investigación.- ASI SE DECIDE…-

Considera este Tribunal que tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público, asimismo, que a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que el Ministerio Público se le asignó causa en fecha 12-07-2010, siendo que los cuatro (04) meses para presentar su acto conclusivo finalizan en fecha 12-11-2010 y como quiera que ha solicitado una prórroga de NOVENTA (90) DIAS con los fundamentos arriba señalados, considera este Tribunal que el mismo procede, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DIAS a partir de la presente fecha a la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que presente su acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO ROBERTI, identificado en actas, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA FÍSICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, los cuales finalizan en fecha 10-02-2011, con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA…

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA NOVENTA (90) DIAS para que el Ministerio Publico presente su Acto Conclusivo en la causa seguida al ciudadano MARCOS ANTONIO ROBERTI, identificado en actas, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA FÍSICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, los cuales finalizan en fecha 10-02-2011, con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y notifíquese.” Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman este asunto pena, este Tribunal observa que en fecha 10 de febrero de 2011 vencieron los NOVENTA (90) DIAS que este Tribunal le acordó al Ministerio Público para que concluyera su investigación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 313, en armonía con el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, es oportuno, entonces, citar los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan lo siguiente:

“Artículo 79. Prórroga.- El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley. “(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

“Artículo 103. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).
“ART. 314.—Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.” Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).


Por lo tanto, verificado como ha sido, el vencimiento del plazo fijado conforme el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que comisiones a otra Fiscalía del Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, conforme el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.---
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que comisiones a otra Fiscalía del Ministerio Público para que presente su acto conclusivo, POR HABER VENCIDO LA PRÓRROGA ACORDADA A LA FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que presentara acto conclusivo en la investigación N° 24-F47-1282-2010, en el presente asunto, seguida en contra de MARCOS ANTONIO ROBERTI, identificado en actas, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA FÍSICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NEREIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO, previsto y sancionado en el articulo 473 del código penal, conforme el artículo 103, en concordancia con el artículo 79, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Compúlsese las copias de ley.-------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el N° 4C-449-2011.
LA SECRETARIA

ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ