REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003832
ASUNTO : VP11-P-2010-003832

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-003832 RESOLUCIÓN N° 4C-461-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE SU INVESTIGACIÓN, en la causa seguida al (a los) imputado (s): ADITA MARGARITA MONTAÑO URRIBARRI, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-12-1973, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Técnico Superior en Enfermería, Cédula de ciudadanía 11.455.814, hijo de María Isabel Urribarri Y Juan Bautista Urribarri y con residencia: Barrio 26 de Julio, calle San José, avenida 32, casa sin numero, diagonal al Supermercado Camino Nuevo, Cabimas Estado Zulia, teléfono CANTV 0264-5582208 Y 0416-8613111, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENITZA LORENA PEROZO PEÑA; este Tribunal con fundamento en e el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió en los términos siguientes:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

En el día de hoy, jueves, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), siendo las cuatro y veintiséis de la tarde (04:26 p.m.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. MERCEDES FERMIN GODOY, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de la imputada ADITA MARGARITA MONTAÑO URRIBARRI, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-12-1973, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Técnico Superior en Enfermería, Cédula de ciudadanía 11.455.814, hijo de María Isabel Urribarri Y Juan Bautista Urribarri y con residencia: Barrio 26 de Julio, calle San José, avenida 32, casa sin numero, diagonal al Supermercado Camino Nuevo, Cabimas Estado Zulia, teléfono CANTV 0264-5582208 Y 0416-8613111, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENITZA LORENA PEROZO PEÑA,,solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público ABOGADA YENNY DIAZ, el Defensor Publico Segundo ABG. RAFAEL PADRON PORTILLO, no compareció la imputado ADITA MARGARITA MONTAÑO URRIBARRI, quien se encuentra debidamente notificada para este acto, sin embargo no comparecio. Acto seguido, se da inicio al acto y la ciudadana Jueza informa la importancia del acto.-----------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de NOVENTA (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, toda vez que falta la declaración de testigos los cuales son necesarios para esclarecer los hechos investigado, los cuales fueron ordenados al inicio de la investigacion. Es todo”.
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de un año desde el inicio de la investigación, Solicito treinta (30) días, es todo”.------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 12-06-2010, fue presentada ante este Tribunal el imputado ADITA MARGARITA MONTAÑO URRIBARRI, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-12-1973, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Técnico Superior en Enfermería, Cédula de ciudadanía 11.455.814, hijo de María Isabel Urribarri Y Juan Bautista Urribarri y con residencia: Barrio 26 de Julio, calle San José, avenida 32, casa sin numero, diagonal al Supermercado Camino Nuevo, Cabimas Estado Zulia, teléfono CANTV 0264-5582208 Y 0416-8613111, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENITZA LORENA PEROZO PEÑA, ahora bien, desde el día 12-06-2010, a la presente fecha han transcurrido mas de ocho (08) meses desde la individualización de la citada imputada, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación y donde manifiesta que sólo le falta por recabar las resultas de la Experticia de Reconocimiento que ordenó en esta causa, a criterio de este Tribunal noventa (90) días es tiempo suficiente para recabar la misma; por lo que procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO,, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando este Tribunal UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS, a partir del día 18-02-2011, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en el presente caso, vencen los 90 días aquí acordados en fecha 18-05-2011, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 18-02-2011 AL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de ADITA MARGARITA MONTAÑO URRIBARRI, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 02-12-1973, de 36 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Técnico Superior en Enfermería, Cédula de ciudadanía 11.455.814, hijo de María Isabel Urribarri Y Juan Bautista Urribarri y con residencia: Barrio 26 de Julio, calle San José, avenida 32, casa sin numero, diagonal al Supermercado Camino Nuevo, Cabimas Estado Zulia, teléfono CANTV 0264-5582208 Y 0416-8613111, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENITZA LORENA PEROZO PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los NOVENTA (90) días aquí acordados en fecha 18-05-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia. Una vez vencido el lapso legal, remítase en su oportunidad legal.--------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-461-2011.
LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ