REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005294
ASUNTO : VP11-P-2009-005294
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-005294 RESOLUCIÓN N° 4C-447-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE SU INVESTIGACIÓN, en la causa seguida al (a los) imputado (s): 1) RICHAR JOSE GUTIERREZ, 2) MICHAEL FREDERICK FLORES MENDEZ, 3) MERVIN MANUEL LOYO SARMIENTO, 4) DARIO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, 5) ALBERTO ENRIQUE VALLE MORILLO, 6) JAVIER EZEQUIEL TUDARES PEREZ y 7) EDWIN ENRIQUE BORJAS NAVA, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la empresa VENEFCO ADMINISTARTIVO; este Tribunal con fundamento en e el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió en los términos siguientes:
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011) siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 .m.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados 1) RICHAR JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 11.890.592, con residencia en: el Sector Tierra Negra, avenida Miraflores, casa sin número, frente a la pizzería Dagino, Cabimas, Estado Zulia. 2) MICHAEL FREDERICK FLORES MENDEZ: De nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asesor Laboral, titular de la cédula de identidad No. V- 17.334.925, con residencia en: el sector Ambrosio, calle democracia, casa Nº 15, cerca de la panadería El Castelló, Cabimas, del Estado Zulia, 3) MERVIN MANUEL LOYO SARMIENTO, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.217.632, con residencia en: sector tierra Negra, avenida Miraflores, casa sin numero, diagonal a la Farmacia José Gregorio Hernández, Cabimas Estado Zulia, 4) DARIO HUMBERTO BRAVO VICUÑA: de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.449.182, con residencia en: Urbanización concordia, calle Venezuela, casa sin numero, al lado de la cancha, teléfono 0414-6665038, Cabimas, Estado Zulia, 5) ALBERTO ENRIQUE VALLE MORILLO: de nacionalidad venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.449.406, con residencia en: el casco Central, calle Progreso, casa 106, teléfono 0424-6187563, Cabimas, Estado Zulia. 6) JAVIER EZEQUIEL TUDARES PEREZ: de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1.988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.978.971, con residencia en: Sector tierra Negra Calle Trujillo, casa Nº 5, frente a la pizzería Daguino, Cabimas, Estado Zulia, 7) EDWIN ENRIQUE BORJAS NAVA: de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1.979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.722.760, con residencia en: el Barrio Punto Fijo, avenida 42, con K, casa sin numero, diagonal a la venta de pinturas Ferre acrílicos Wilmer, teléfono 0416-0608529, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la empresa VENEFCO ADMINISTARTIVO, solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 15 º del Ministerio Público ABOGADA NADIESKA MARRUFO, el Defensor Privado, abogado FRANCHIN PALENCIA, y los imputados RICHARD JOSE GUTIERREZ, MICHAEL FREDERICK FLORES MENDEZ, MERVIN MANUEL LOYO SARMIENTO, DARIO HUMBERTO BRAVO VICUÑA, ALBERTO ENRIQUE VALLES MORILLO, JAVIER EZEQUIEL TUDARES PEREZ, EDWIN ENRIQUE BORJAS NAVA. Acto seguido, se da inicio al acto y la ciudadana Jueza informa la importancia del acto.-----------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, y falta recabar resultas de la Experticia de los objetos incautados. Es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de un año desde el inicio de la investigación, Solicito treinta (30) días, es todo”.------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 28-10-2009, fue presentado ante este Tribunal los imputados 1) RICHAR JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 11.890.592, con residencia en: el Sector Tierra Negra, avenida Miraflores, casa sin número, frente a la pizzería Dagino, Cabimas, Estado Zulia. 2) MICHAEL FREDERICK FLORES MENDEZ: De nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asesor Laboral, titular de la cédula de identidad No. V- 17.334.925, con residencia en: el sector Ambrosio, calle democracia, casa Nº 15, cerca de la panadería El Castelló, Cabimas, del Estado Zulia, 3) MERVIN MANUEL LOYO SARMIENTO, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.217.632, con residencia en: sector tierra Negra, avenida Miraflores, casa sin numero, diagonal a la Farmacia José Gregorio Hernández, Cabimas Estado Zulia, 4) DARIO HUMBERTO BRAVO VICUÑA: de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.449.182, con residencia en: Urbanización concordia, calle Venezuela, casa sin numero, al lado de la cancha, teléfono 0414-6665038, Cabimas, Estado Zulia, 5) ALBERTO ENRIQUE VALLE MORILLO: de nacionalidad venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.449.406, con residencia en: el casco Central, calle Progreso, casa 106, teléfono 0424-6187563, Cabimas, Estado Zulia. 6) JAVIER EZEQUIEL TUDARES PEREZ: de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1.988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.978.971, con residencia en: Sector tierra Negra Calle Trujillo, casa Nº 5, frente a la pizzería Daguino, Cabimas, Estado Zulia, 7) EDWIN ENRIQUE BORJAS NAVA: de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1.979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.722.760, con residencia en: el Barrio Punto Fijo, avenida 42, con K, casa sin numero, diagonal a la venta de pinturas Ferre acrílicos Wilmer, teléfono 0416-0608529, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la empresa VENEFCO ADMINISTARTIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 5ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de acercarse a las instalaciones de PDVSA, ahora bien, desde el día 28-10-2009 a la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación y donde manifiesta que sólo le falta por recabar las resultas de las Experticias de los objetos incautados, a criterio de este Tribunal ciento veinte (120) días es un lapso suficiente para recabar la misma; por lo que procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en el presente caso, vencen los 120 días aquí acordados en fecha 22-06-2011, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 23-02-2011 AL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida al (a los) imputado (s): 1) RICHAR JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 11.890.592, con residencia en: el Sector Tierra Negra, avenida Miraflores, casa sin número, frente a la pizzería Dagino, Cabimas, Estado Zulia. 2) MICHAEL FREDERICK FLORES MENDEZ: De nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asesor Laboral, titular de la cédula de identidad No. V- 17.334.925, con residencia en: el sector Ambrosio, calle democracia, casa Nº 15, cerca de la panadería El Castelló, Cabimas, del Estado Zulia, 3) MERVIN MANUEL LOYO SARMIENTO, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1.987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.217.632, con residencia en: sector tierra Negra, avenida Miraflores, casa sin numero, diagonal a la Farmacia José Gregorio Hernández, Cabimas Estado Zulia, 4) DARIO HUMBERTO BRAVO VICUÑA: de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.449.182, con residencia en: Urbanización concordia, calle Venezuela, casa sin numero, al lado de la cancha, teléfono 0414-6665038, Cabimas, Estado Zulia, 5) ALBERTO ENRIQUE VALLE MORILLO: de nacionalidad venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.449.406, con residencia en: el casco Central, calle Progreso, casa 106, teléfono 0424-6187563, Cabimas, Estado Zulia. 6) JAVIER EZEQUIEL TUDARES PEREZ: de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1.988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.978.971, con residencia en: Sector tierra Negra Calle Trujillo, casa Nº 5, frente a la pizzería Daguino, Cabimas, Estado Zulia, y 7) EDWIN ENRIQUE BORJAS NAVA: de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1.979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.722.760, con residencia en: el Barrio Punto Fijo, avenida 42, con K, casa sin numero, diagonal a la venta de pinturas Ferre acrílicos Wilmer, teléfono 0416-0608529, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la empresa VENEFCO ADMINISTARTIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los CIENTO VEINTE (120) días aquí acordados en fecha 22-06-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia. Una vez vencido el lapso legal, remítase en su oportunidad legal.--------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-447-2011.
LA SECRETARIA.
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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