REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004481
ASUNTO : VP11-P-2009-004481
ASUNTO N° VP11-P-2009-004481 DECISION N° 4C-00161-2011
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): 1) BENITO ANTONIO ROVERO MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1981, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V- 14.723.868, con domicilio procesal en la Calle churuguara, sector la gloria, casa No. 122, la calle que da al frente de la farmacia Económica, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0424-6351805, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,75 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 107 kilos de peso, de cabello negro, ojos color negro, cejas semi pobladas, orejas grandes, presenta un tatuaje en la pierna derecha con figura de Diosa, sin cicatrices, y 2) VICENTE MIGUEL ROVERO MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V- 15.443.108, con domicilio procesal en la Calle churuguara, sector la gloria, casa No. 122, la calle que da al frente de la farmacia Económica, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0264-8083215, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,79 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 106 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones oscuros, orejas grandes abiertas, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, por la comisión presunta del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 94 y 95 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en concordancia con el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio en ENELCO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP
En el día de hoy, 19 de Enero del año 2.011, siendo las 11.35 a.m. se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. EGLEE RAMIREZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. ZOILA PADRON, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de conformidad a lo expresado en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, se verifica la presencia de las partes estando presente la fiscal del ministerio público ABG. JOHANNA MARTINEZ, Fiscal (A) Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos BENITO ANTONIO ROVERO MORILLO y VICENTE MIGUEL ROVERO MORILLO, y el defensor Publico ABG. MARIESTHER FUENTES, se procede a realizar y dar inicio al acto.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de NOVENTA (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, en virtud que faltan recabar experticias realizadas. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. ----------------------------------------------------
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de sus defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se le llama respondiendo lo siguiente: 1) BENITO ANTONIO ROVERO MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1981, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V- 14.723.868, con domicilio procesal en la Calle churuguara, sector la gloria, casa No. 122, la calle que da al frente de la farmacia Económica, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0424-6351805, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,75 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 107 kilos de peso, de cabello negro, ojos color negro, cejas semi pobladas, orejas grandes, presenta un tatuaje en la pierna derecha con figura de Diosa, sin cicatrices, es interrogado acerca de su deseo de declarar, siendo las 11.36 a.m, expuso: “ No voy a declarar, me acojo a lo que pida la defensa, es todo”. y 2) VICENTE MIGUEL ROVERO MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V- 15.443.108, con domicilio procesal en la Calle churuguara, sector la gloria, casa No. 122, la calle que da al frente de la farmacia Económica, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0264-8083215, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,79 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 106 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones oscuros, orejas grandes abiertas, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, es interrogado acerca de su deseo de declarar, siendo las 11.38 a.m, expuso: “ No voy a declarar, me acojo a lo que pida la defensa, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto 30 días es tiempo suficiente a los fines de que el Ministerio Publico culmine con la investigación, y solicito copia de esta acta. Es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de los imputados, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 20.8.2009 fue presentado ante este Tribunal los imputados BENITO ANTONIO ROVERO MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1981, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V- 14.723.868, con domicilio procesal en la Calle churuguara, sector la gloria, casa No. 122, la calle que da al frente de la farmacia Económica, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0424-6351805, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,75 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 107 kilos de peso, de cabello negro, ojos color negro, cejas semi pobladas, orejas grandes, presenta un tatuaje en la pierna derecha con figura de Diosa, sin cicatrices, y 2) VICENTE MIGUEL ROVERO MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V- 15.443.108, con domicilio procesal en la Calle churuguara, sector la gloria, casa No. 122, la calle que da al frente de la farmacia Económica, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0264-8083215, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,79 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 106 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones oscuros, orejas grandes abiertas, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 94 y 95 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en concordancia con el articulo 452 numeral 8 del Código Penal y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde el día 20.8.2009 a la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y con el cual esta de acuerdo la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de SESNTA (60) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena que pudiera llegar a imponerse, para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 60 días aquí acordados en fecha 20-03-2011. YASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:-------------
PRIMERO:
FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS AL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados: 1) BENITO ANTONIO ROVERO MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19-11-1981, de estado civil concubino, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V- 14.723.868, con domicilio procesal en la Calle churuguara, sector la gloria, casa No. 122, la calle que da al frente de la farmacia Económica, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0424-6351805, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,75 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 107 kilos de peso, de cabello negro, ojos color negro, cejas semi pobladas, orejas grandes, presenta un tatuaje en la pierna derecha con figura de Diosa, sin cicatrices, y 2) VICENTE MIGUEL ROVERO MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V- 15.443.108, con domicilio procesal en la Calle churuguara, sector la gloria, casa No. 122, la calle que da al frente de la farmacia Económica, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0264-8083215, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,79 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 106 kilos de peso, de cabello color negro, de ojos color marrones oscuros, orejas grandes abiertas, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, por la comisión presunta del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 94 y 95 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en concordancia con el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio en ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y VENCEN LOS 60 DÍAS AQUÍ ACORDADOS EN FECHA 20.03.2011 por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0161-2011.
LA SECRETARIA
ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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