REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-000638
ASUNTO : VP11-P-2011-000638

ASUNTO N° VP11-P-2011-000638 DECISION N° 4C-441-2011

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del (de los) imputado (s) JHONNY JOSE GONZALEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 30-07-1981, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.429.707, hijo de BENITO GONZALEZ y de MARITZA DEL CARMEN GODOY, domiciliado en sector Punta Gorda, después del suiche, calle San Martín, a 50metros de la planta de tratamiento, casa s/n, la casa es rosada, apodado ñoño, Cabimas, Estado Zulia, FRANCISCO URIEL MERIÑO RARA, colombiano, mayor de edad, natural de Colombia, fecha de nacimiento DESCONOCE, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad colombiana. 85.450.720, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de URIEL MERIÑO y de INES RARA, difuntos ambos, domiciliado, Barrio Campo unido dos, primera calle, al frente de donde venden sillas, donde venden artesanías, al lado de la casa de la gobernación, Sector Punta Gorda, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-164-58-10, ADRIANA CAROLINA PEREZ, colombiana, mayor de edad, nacida en fecha 19-06-1992, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad NO POSEE, INDOCUMENTADA, estado civil soltera, profesión u oficio cocinera, hija de MARIA OFELIA PEREZ y de padre desconocido, domiciliada en Sector Campo unido dos, cerca de la tubería, por cerro amarillo, la casa s/n, es de color azul, construido con láminas de zinc, Punta Gorda, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416-361-41-42, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, como lo señala en su solicitud. Y ASI SE DECLARA.--

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 18-02-2011, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 27-01-2011, donde vencen los 30 días de ley el día 26-02-2011, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 27-02-2011, los cuales vencen el día 13-03-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) JHONNY JOSE GONZALEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 30-07-1981, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.429.707, hijo de BENITO GONZALEZ y de MARITZA DEL CARMEN GODOY, domiciliado en sector Punta Gorda, después del suiche, calle San Martín, a 50metros de la planta de tratamiento, casa s/n, la casa es rosada, apodado ñoño, Cabimas, Estado Zulia, FRANCISCO URIEL MERIÑO RARA, colombiano, mayor de edad, natural de Colombia, fecha de nacimiento DESCONOCE, de 49 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad colombiana. 85.450.720, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de URIEL MERIÑO y de INES RARA, difuntos ambos, domiciliado, Barrio Campo unido dos, primera calle, al frente de donde venden sillas, donde venden artesanías, al lado de la casa de la gobernación, Sector Punta Gorda, Cabimas, estado Zulia, teléfono 0426-164-58-10, ADRIANA CAROLINA PEREZ, colombiana, mayor de edad, nacida en fecha 19-06-1992, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad NO POSEE, INDOCUMENTADA, estado civil soltera, profesión u oficio cocinera, hija de MARIA OFELIA PEREZ y de padre desconocido, domiciliada en Sector Campo unido dos, cerca de la tubería, por cerro amarillo, la casa s/n, es de color azul, construido con láminas de zinc, Punta Gorda, Cabimas, Estado Zulia, teléfono 0416-361-41-42, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 27-02-2011, los cuales vencen el día 13-03-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.----------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-441-2011

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ