REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001191
ASUNTO : VP11-P-2011-001191

ASUNTO N° VP11-P-2011-001191 DECISION N° 4C-445-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): 1) DOUGLAS ANTONIO ACURERO DIAZ, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18.509.971, fecha de nacimiento 20-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil concubino, hijo de MEIDA ACURERO y ESTRDA DOUGLAS, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Alta Gracia, casa S7n, diagonal la pasarela, Ciudad Ojeda, estado Zulia, teléfono 0424-692-00-33, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.78 estatura aproximadamente, de 93 kilos aproximadamente, contextura fuerte, cejas finas, cabello castaño, Piel blanca, ojos marrones, Nariz perfilada alargada, sin tatuajes, con una cicatriz en la frente, 2) JORGE JOSE PEREZ ESCARAY, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20-454-312, fecha de nacimiento 12-09-1990, de 20, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de GLADYS ESCARAY y de JORGE PEREZ, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Andrés Bello, casa No. 3, Diagonal a los apartamentos, Ciudad Ojeda, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.66 estatura aproximadamente, de 77 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro con canas, piel morena clara, ojos marrones, nariz mediana perfilada, boca mediana gruesa, sin un tatuaje, tiene un golpe de vieja data como una m ancha en la sien derecha y 3) WILDER ENRIQUE PALACIO DELGADO, venezolano, natural Ciudad Ojeda, estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18.944.486, fecha de nacimiento 08-10-1986, de 24, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de KATY DELGADO y WILDREDO PALACIO, domiciliado en la carretera L, callejón 2, Barrio Libertad, casa 38, frente al depósito de licores Gómez, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz perfilada, boca mediana gruesa, sin tatuaje ni cicatrices notables, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de CHAK KIN LIMA YE; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, miércoles, dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011) siendo las dos horas con veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ MENDOZA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. JOHANNA MARTINEZ, quien obrando en su condición de Fiscal 42ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos JORGE JOSE PEREZ ESCARAY, DOUGLAS ANTONIO ACUERO DIAZ, WILDER ENRIQUE PALACIO DELGADO, quienes fueran aprehendidos de forma flagrante por funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial No. 22, Lagunillas, Simón Bolívar, cuando siendo las 04-45 de la tarde, del día 15-02-2011, salieron de comisión en atención ala denuncia interpuesta por el ciudadano CHAK KIN LIMA YE, quien manifestó que personas desconocidas habían ingresó y tomado posesión de un terreno, de su propiedad, el cual esta ubicado en ciudad Ojeda, Sector las morochas, avenida intercomunal, cerca de la carretera L, trasladándose dicha comisión al referido sitio, donde al llegar, pudieron constatar, que de manera infraganti se encontraban tres ciudadanos en el mismo, fomentando una invasión, presumiendo, que dichas personas violentaron las rejas, puertas y cerca, para lograr, ingresar a la propiedad privada, notificándoseles de sus derechos y procediendo a su detención; precalificando el delito como INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de CHAK KIN LIMA YE y tomando en consideración que nos encontramos en la fase preparatoria en la cual se colectan los elementos de convicción que servirán para sustentar el acto conclusivo a que hubiere lugar; de igual modo los mismo fueron aprehendidos en flagrancia. Es necesaria señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° y 5ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas y en la desocupación del terreno invadido, así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario, y solicito copia de esta audiencia, es todo”.-----------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados JORGE JOSE PEREZ ESCARAY, DOUGLAS ANTONIO ACUERO DIAZ, WILDER ENRIQUE PALACIO DELGADO, a quienes se les preguntó si tenían Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “No tengo defensor de confianza, solicito al Tribunal se le designe un defensor público, es todo”. Acto seguido, se hace el llamado del defensor público de guardia, a saber el abogado RAFALE PADRON qui en estando presente expone: “Acepto el cargo como defensor de los imputados JORGE JOSE PEREZ ESCARAY, DOUGLAS ANTONIO ACUERO DIAZ, WILDER ENRIQUE PALACIO DELGADO. Es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados JORGE JOSE PEREZ ESCARAY, DOUGLAS ANTONIO ACUERO DIAZ, WILDER ENRIQUE PALACIO DELGADO, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: 1) DOUGLAS ANTONIO ACURERO DIAZ, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18.509.971, fecha de nacimiento 20-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil concubino, hijo de MEIDA ACURERO y ESTRDA DOUGLAS, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Alta Gracia, casa S7n, diagonal la pasarela, Ciudad Ojeda, estado Zulia, teléfono 0424-692-00-33, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.78 estatura aproximadamente, de 93 kilos aproximadamente, contextura fuerte, cejas finas, cabello castaño, Piel blanca, ojos marrones, Nariz perfilada alargada, sin tatuajes, con una cicatriz antiggua en la frente, sin lesiones visibles; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 2) JORGE JOSE PEREZ ESCARAY, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20-454-312, fecha de nacimiento 12-09-1990, de 20, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de GLADYS ESCARAY y de JORGE PEREZ, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Andrés Bello, casa No. 3, Diagonal a los apartamentos, Ciudad Ojeda, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.66 estatura aproximadamente, de 77 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro con canas, piel morena clara, ojos marrones, nariz mediana perfilada, boca mediana gruesa, sin un tatuaje, tiene un golpe de vieja data como una mancha en la sien derecha; sin lesiones visibles, quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”. 3) WILDER ENRIQUE PALACIO DELGADO, venezolano, natural Ciudad Ojeda, estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18.944.486, fecha de nacimiento 08-10-1986, de 24, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de KATY DELGADO y WILDREDO PALACIO, domiciliado en la carretera L, callejón 2, Barrio Libertad, casa 38, frente al depósito de licores Gómez, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz perfilada, boca mediana gruesa, sin tatuaje ni cicatrices notables, sin lesiones visibles; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo.” -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Mi representados rechazan la imputación efectuada por los oficiales aprehensiones, toda vez que se encontraban como observadores luego de su jornada labora, y fueron aprehendidos en ese momento, rechazan haber obtenido objetos y haber participado en ello, no obstante considera la defensa adecuándolo solicitado por el Ministerio Público y no tienen problema de alejarse del lugar por cuanto no estaban invadiendo el terreno y solicito examen físico, por cuanto manifiestan haber sido lastimados por los funcionarios aprehensores. Solcito copia de lo actuado, es todo”:---------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 15-10- 2010, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos en flagrancia en esa misma fecha a las 5:30 p.m.; momentos en los cuales se encontraban en un terreno propiedad del ciudadano CHAK KIN LIMA YE, sin permiso legal alguno; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de CHAK KIN LIMA YE.; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el: 1.- Acta de Denuncia de fecha 15/11/2009, formulada por el ciudadano CHAK KIN LIMA YE., portador de la cedula de identidad N° 17.296.176, por ante el Centro de Coordinación Policial No. 22 Lagunillas, y Simón Bolívar, en la cual expuso entre otras cosas que vengo a denunciar que desde anoche a las 10:00 p.m., varias personas desconocidas han tomado posesión e ingresado ilegalmente a una propiedad mía la cual comprende una superficie de doscientos cincuenta y seis metros de construcción compuesto de un salón para exhibiciones y oficinas, dos sanitarios, construidos con paredes de bloque y techo de platabanda, con una estructura general con resistencia para dos plantas mas piso de mosaico granito, puertas de aluminio con vidrio; 2) Acta de Inspección Ocular de fecha 15/02/2011, realizada en el Sector las Morochas, avenida intercomunal, cerca de la carretera L, dejándose constancia que no se encontraron evidencias de interés criminalístico. 3) Acta policial de fecha 15-02-2011, donde se deja constancia que funcionarios adscritos al Centro de coordinación Policial No. 22, Lagunillas, Simón Bolívar, cuando siendo las 04-45 de la tarde, del día 15-02-2011, salieron de comisión en atención ala denuncia interpuesta por el ciudadano CHAK KIN LIMA YE, quien manifestó que personas desconocidas habían ingresó y tomado posesión de un terreno, de su propiedad, el cual esta ubicado en ciudad Ojeda, Sector las morochas, avenida intercomunal, cerca de la carretera L, trasladándose dicha comisión al referido sitio, donde al llegar, pudieron constatar, que de manera infraganti se encontraban tres ciudadanos en el mismo, fomentando una invasión, presumiendo, que dichas personas violentaron las rejas, puertas y cerca, para lograr, ingresar a la propiedad privada, es decir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión; 4) Copia simple del Documento de compra venta realizada entre el ciudadano CHK KIN LIMA y ATILIO LAM HUNG de un inmueble de doscientos metros cuadrados ubicados en ciudad Ojeda, Sector las morochas, avenida intercomunal, cerca de la carretera L. Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados indicios para presumir que los imputados de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito, al irrumpir un inmueble en perjuicio de su propietario, atentando contra su derecho a la propiedad. No obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado es un delito que atenta contra la propiedad, pero siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, donde considera que con las medidas establecidas en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se pueden asegurar las resultas del proceso, es por lo que este Tribunal considera que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados: 1) DOUGLAS ANTONIO ACURERO DIAZ, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18.509.971, fecha de nacimiento 20-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil concubino, hijo de MEIDA ACURERO y ESTRDA DOUGLAS, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Alta Gracia, casa S7n, diagonal la pasarela, Ciudad Ojeda, estado Zulia, teléfono 0424-692-00-33, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.78 estatura aproximadamente, de 93 kilos aproximadamente, contextura fuerte, cejas finas, cabello castaño, Piel blanca, ojos marrones, Nariz perfilada alargada, sin tatuajes, con una cicatriz en la frente, 2) JORGE JOSE PEREZ ESCARAY, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20-454-312, fecha de nacimiento 12-09-1990, de 20, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de GLADYS ESCARAY y de JORGE PEREZ, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Andrés Bello, casa No. 3, Diagonal a los apartamentos, Ciudad Ojeda, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.66 estatura aproximadamente, de 77 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro con canas, piel morena clara, ojos marrones, nariz mediana perfilada, boca mediana gruesa, sin un tatuaje, tiene un golpe de vieja data como una m ancha en la sien derecha y 3) WILDER ENRIQUE PALACIO DELGADO, venezolano, natural Ciudad Ojeda, estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18.944.486, fecha de nacimiento 08-10-1986, de 24, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de KATY DELGADO y WILDREDO PALACIO, domiciliado en la carretera L, callejón 2, Barrio Libertad, casa 38, frente al depósito de licores Gómez, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz perfilada, boca mediana gruesa, sin tatuaje ni cicatrices notables, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: 1) DOUGLAS ANTONIO ACURERO DIAZ, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18.509.971, fecha de nacimiento 20-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil concubino, hijo de MEIDA ACURERO y ESTRDA DOUGLAS, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Alta Gracia, casa S7n, diagonal la pasarela, Ciudad Ojeda, estado Zulia, teléfono 0424-692-00-33, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.78 estatura aproximadamente, de 93 kilos aproximadamente, contextura fuerte, cejas finas, cabello castaño, Piel blanca, ojos marrones, Nariz perfilada alargada, sin tatuajes, con una cicatriz en la frente, 2) JORGE JOSE PEREZ ESCARAY, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20-454-312, fecha de nacimiento 12-09-1990, de 20, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de GLADYS ESCARAY y de JORGE PEREZ, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Andrés Bello, casa No. 3, Diagonal a los apartamentos, Ciudad Ojeda, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.66 estatura aproximadamente, de 77 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro con canas, piel morena clara, ojos marrones, nariz mediana perfilada, boca mediana gruesa, sin un tatuaje, tiene un golpe de vieja data como una m ancha en la sien derecha Y 3) WILDER ENRIQUE PALACIO DELGADO, venezolano, natural Ciudad Ojeda, estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18.944.486, fecha de nacimiento 08-10-1986, de 24, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de KATY DELGADO y WILDREDO PALACIO, domiciliado en la carretera L, callejón 2, Barrio Libertad, casa 38, frente al depósito de licores Gómez, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz perfilada, boca mediana gruesa, sin tatuaje ni cicatrices notables, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de CHAK KIN LIMA YE., siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Se ordena el abandono inmediato del terreno propiedad de la hoy víctima, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, con las cuales no se opuso la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Se ordena la práctica de EXAMEN FISICO a los imputado de actas, por lo que se ordena librar oficio a la Medicatura Forense de Cabimas, a los fines de que le sea practicado a cada uno de los imputados de actas EXAMEN FISICO el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 a.m.), debiendo remitir las resultas en forma inmediata a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SE ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: -----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA de los hoy imputados 1) DOUGLAS ANTONIO ACURERO DIAZ, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18.509.971, fecha de nacimiento 20-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil concubino, hijo de MEIDA ACURERO y ESTRDA DOUGLAS, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Alta Gracia, casa S7n, diagonal la pasarela, Ciudad Ojeda, estado Zulia, teléfono 0424-692-00-33, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.78 estatura aproximadamente, de 93 kilos aproximadamente, contextura fuerte, cejas finas, cabello castaño, Piel blanca, ojos marrones, Nariz perfilada alargada, sin tatuajes, con una cicatriz en la frente, 2) JORGE JOSE PEREZ ESCARAY, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20-454-312, fecha de nacimiento 12-09-1990, de 20, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de GLADYS ESCARAY y de JORGE PEREZ, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Andrés Bello, casa No. 3, Diagonal a los apartamentos, Ciudad Ojeda, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.66 estatura aproximadamente, de 77 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro con canas, piel morena clara, ojos marrones, nariz mediana perfilada, boca mediana gruesa, sin un tatuaje, tiene un golpe de vieja data como una mancha en la sien derecha y 3) WILDER ENRIQUE PALACIO DELGADO, venezolano, natural Ciudad Ojeda, estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18.944.486, fecha de nacimiento 08-10-1986, de 24, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de KATY DELGADO y WILDREDO PALACIO, domiciliado en la carretera L, callejón 2, Barrio Libertad, casa 38, frente al depósito de licores Gómez, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz perfilada, boca mediana gruesa, sin tatuaje ni cicatrices notables, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados 1) DOUGLAS ANTONIO ACURERO DIAZ, venezolano, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18.509.971, fecha de nacimiento 20-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil concubino, hijo de MEIDA ACURERO y ESTRDA DOUGLAS, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Alta Gracia, casa S7n, diagonal la pasarela, Ciudad Ojeda, estado Zulia, teléfono 0424-692-00-33, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.78 estatura aproximadamente, de 93 kilos aproximadamente, contextura fuerte, cejas finas, cabello castaño, Piel blanca, ojos marrones, Nariz perfilada alargada, sin tatuajes, con una cicatriz en la frente, 2) JORGE JOSE PEREZ ESCARAY, venezolano, natural Maracaibo, estado Zulia, Estado Zulia, Cedula de Identidad No. 20-454-312, fecha de nacimiento 12-09-1990, de 20, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de GLADYS ESCARAY y de JORGE PEREZ, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Andrés Bello, casa No. 3, Diagonal a los apartamentos, Ciudad Ojeda, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.66 estatura aproximadamente, de 77 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro con canas, piel morena clara, ojos marrones, nariz mediana perfilada, boca mediana gruesa, sin un tatuaje, tiene un golpe de vieja data como una m ancha en la sien derecha y 3) WILDER ENRIQUE PALACIO DELGADO, venezolano, natural Ciudad Ojeda, estado Zulia, Cedula de Identidad No. 18.944.486, fecha de nacimiento 08-10-1986, de 24, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de KATY DELGADO y WILDREDO PALACIO, domiciliado en la carretera L, callejón 2, Barrio Libertad, casa 38, frente al depósito de licores Gómez, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, de 60 kilos aproximadamente, contextura delgada, cejas finas, cabello negro, piel morena, ojos marrones, nariz perfilada, boca mediana gruesa, sin tatuaje ni cicatrices notables, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal , en perjuicio de CHAK KIN LIMA YE., siendo que debe cumplir, los imputados con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, y 2.- Se ordena el abandono inmediato del terreno propiedad de la hoy víctima, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, so pena de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, con las cuales no se opuso la defensa. Se proveen las copias solicitadas.------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se ordena la práctica de EXAMEN FISICO a los imputado de actas, por lo que se ordena librar oficio a la Medicatura Forense de Cabimas, a los fines de que le sea practicado a cada uno de los imputados de actas EXAMEN FISICO el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 a.m.), debiendo remitir las resultas en forma inmediata a la Fiscalía 42° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SE ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA


ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-445-2011.


LA SECRETARIA


ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ