REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006483
ASUNTO : VP11-P-2010-006483
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-006483 RESOLUCIÓN N° 4C-421-2011.
Se recibió escrito contentivo de SOLICITUD DE PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación No. 24-F47-1854-2010, seguida al (a los) ciudadano (s): ESTEBAN ENRIQUE NAVA GRATEROL y EUCARIO ANTONIO NAVA REVEROL, identificados en actas, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana FANNY COROMOTO LEAL SALOM; este Tribunal resuelve con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Indica el Ministerio Público, en su escrito, que tal prorroga la requiere en atención a que la investigación aperturada, no ha podido ser culminada porque el órgano comisionado no ha remitido la resulta de la entrevista de los posibles testigos presenciales ni las resultas del Examen Médico Legal de la víctima; por lo que solicita la prorroga por noventa (90) días, para poder concluir dicha investigación.- ASI SE DECIDE.-
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal que tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público, asimismo, que a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que el Ministerio Público se le asignó causa en fecha 20-10-2010, siendo que NO han transcurrido más de cuatro (04) meses para presentar su acto conclusivo y como quiera que ha solicitado una prórroga de NOVENTA (90) DIAS con los fundamentos arriba señalados, considera este Tribunal que el mismo procede, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DIAS a partir del día 21-02-2011 y culminan los NOVENTA (90) DIAS aquí acordados el día 21-05-2011, ambas fechas inclusive, para que la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presente su acto conclusivo en la investigación N° 24-F47-1854-2010, seguida al (a los) ciudadano (s): ESTEBAN ENRIQUE NAVA GRATEROL y EUCARIO ANTONIO NAVA REVEROL, identificados en actas, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana FANNY COROMOTO LEAL SALOM; con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DIAS a partir del día 21-02-2011 y culminan los NOVENTA (90) DIAS aquí acordados el día 21-05-2011, ambas fechas inclusive, para que la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presente su acto conclusivo en la investigación N° 24-F47-1854-2010, seguida al (a los) ciudadano (s): ESTEBAN ENRIQUE NAVA GRATEROL y EUCARIO ANTONIO NAVA REVEROL, identificados en actas, por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana FANNY COROMOTO LEAL SALOM; con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y notifíquese.-------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior decisión bajo el N° 4C-421-2011
LA SECRETARIA,
ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
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