REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2011-001083
ASUNTO : VP11-P-2011-001083
ASUNTO N° VP11-P-2011-001083 DECISION N° 4C-415-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural Lagunillas, Estado Zulia, Cedula de Identidad 7.739.950, fecha de nacimiento 15-03-1951, de 59 años, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, hijo de EUSEBIA ANTONIA RODIRUGEZ y de JOSE RAMON SALZAR, domiciliado Sector los Indios, avenida 62, entre 62 y 63, Con la R, casa s/n, cerca de un tanque de PDVSA, Lagunillas estado Zulia, teléfono no posee,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, peso 87 Kg aproximadamente, piel blanca, cabello blanco, con bigote blanco, con ojos castaños, con nariz perfilada, orejas grandes, con un tatuajes de un rombo con las siglas ORXZ, no posee cicatrices notables por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 277, del Código Penal, en contra del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Viernes, once (11) Febrero del año 2011; siendo las seis y veinte minutos de la tarde (6:20 p.m.), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MARIBEL CARRILLO CORONEL quien obrando en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Novena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, quien fue aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub, delegación Ciudad Ojeda, quienes se encontraban en labores inherentes al servicio, en la sede, y recibieron llamada telefónica por parte de una persona con acento masculino, quien se identifico únicamente con el nombre de Antonio, indicando que en el sector los Indios, carretera R, entre avenidas 62 y 63 se encontraban unas personas adultas portando armas de fuego, no aportando mas detalles al respecto, en virtud de la información suministrada, se trasladaron ala dirección y frente a una vivienda sin numero y elaborada co lámina de zinc, observamos a una persona que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que fueron abordados y se les efectuó revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y el funcionarios NELSON CAÑA, le localizó en el cinto un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, cañón, corto, cacha de madera, sin marca ni serial visible, no teniendo cartucho alguno alojado en su recamara, procediendo a su detención e identificación, posteriormente conversaron con el dueño de la vivienda el ciudadano OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, quien al inquirisele la tenencia de algún arma de fuego, les indico que dentro de su casa debajo de la cama estaba ubicada la única habitación y tiene oculta una escopeta de la cual no posee el respectivo ocultamiento, por lo que se le hizo entrega de un arma de fuego, tipo escopeta, cañón largo, cacha de madera, sin marca visible, serial numero 3274, calibre 16 mm, de la cantidad de tres cápsulas de igual calibre sin percutir, por lo que se procedió a su detención, por lo que el Ministerio Pùblico le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE AEMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es necesaria señalar que estamos antes de un procedimiento en flagrancia la cual cumplen con los requisitos estableciose en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que solicito le sean impuestas la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta la edad del imputado, solicito sean cada SESENTA (60) DÍAS. así mismo, solicito se decrete la flagrancia y que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ a quien se les preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “No poseo abogado privado, solicito a un defensor PUBLICO. Es todo”. Acto seguido, se le notifica a la defensa publica de guardia para atender las presentación de imputados, estando de guardia la defensoría publica 01 de la unidad de defensoría ABG. JANETH PRIETO PORTILLO, quien estando presente en este acto, fue notificado del nombramiento recaído en su persona, y en consecuencia, expone:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, Es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural Lagunillas, Estado Zulia, Cedula de Identidad 7.739.950, fecha de nacimiento 15-03-1951, de 59 años, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, hijo de EUSEBIA ANTONIA RODIRUGEZ y de JOSE RAMON SALZAR, domiciliado Sector los Indios, avenida 62, entre 62 y 63, Con la R, casa s/n, cerca de un tanque de PDVSA, Lagunillas estado Zulia, teléfono no posee,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, peso 87 Kg aproximadamente, piel blanca, cabello blanco, con bigote blanco, con ojos castaños, con nariz perfilada, orejas grandes, con un tatuajes de un rombo con las siglas ORXZ, no posee cicatrices notables, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No deseo declarar, Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista las solicitudes del Ministerio Público, la Defensa está de acuerdo, debido a que el proceso tiene como finalidad establecer la verdad por las vías jurídicas, y para garantizar las resultas de proceso se disponen de medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, es por lo que la defensa considera pertinente la aplicación de la medidas cautelares sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, es decir presentaciones periódicas y solicita que sean cada 60 días por cuanto mi defendido vive en el municipio lagunillas y se le hace dificultoso el traslado a la sede del tribunal en el mismo acto copias simple de todas las actuaciones que conforman el presente asunto para ejercer el derecho a la defensa Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 11-02- 2011, la cual fue firmada por el imputado, fue aprehendido en flagrancia en esta misma fecha al poseer en forma oculta un arma de fuego sin permiso legal; lo que significa que el Ministerio Público lo ha presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal; en contra del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el 1-. Acta de Policial, de fecha 11-02-2011; suscrita por funcionarios adscritos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub, delegación Ciudad Ojeda, quienes se encontraban en labores inherentes al servicio, en la sede, y recibieron llamada telefónica por parte de una persona con acento masculino, quien se identifico únicamente con el nombre de Antonio, indicando que en el sector los Indios, carretera R, entre avenidas 62 y 63 se encontraban unas personas adultas portando armas de fuego, no aportando mas detalles al respecto, en virtud de la información suministrada, se trasladaron ala dirección y frente a una vivienda sin numero y elaborada co lámina de zinc, observamos a una persona que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que fueron abordados y se les efectuó revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y el funcionarios NELSON CAÑA, le localizó en el cinto un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, cañón, corto, cacha de madera, sin marca ni serial visible, no teniendo cartucho alguno alojado en su recamara, procediendo a su detención e identificación, posteriormente conversaron con el dueño de la vivienda el ciudadano OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, QUIEN AL INQUIRISELE LA TENENCIA DE ALGÚN ARMA DE FUEGO, les indico que dentro de su casa debajo de la cama estaba ubicada la única habitación y tiene oculta una escopeta de la cual no posee el respectivo ocultamiento, por lo que se le hizo entrega de un arma de fuego, tipo escopeta, cañón largo, cacha de madera, sin marca visible, serial numero 3274, calibre 16 mm, de la cantidad de tres cápsulas de igual calibre sin percutir, por lo que se procedió a su detención, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos; 2-. Acta de registro de cadena de custodia de las evidencias físicas, tratándose de un arma de fuego tipo escopeta, cañón largo, calibre 16 mm, pavón negro, cacha de madera, sin marca, serial 3274, tres conchas calibre 16 mm, sin percutir, color rojas, 3.- Experticia de reconocimiento de las evidencias incautadas donde señala que se trata de un arma de fuego, tipo: escopeta; sin marca; calibre 16 GAUGE; origen nacional; acabado superficial, longitud del cañón 75 centímetros; diámetro interno del cañón: 75 centímetros, diámetro interno del cañón 120 milímetros; diámetro externo del cañón 18 milímetros, modalidad de accionamiento simple acción, concluyendo que el arma de fuego suministrada en su estado y uso original, sirve para defensa persona, esta puede causar lesiones de tipo rasantes o perforantes de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, las conchas peritadas en su estado y uso original son útiles para las armas de fuego del mismo calibre, las cuales sirven para el ataque y defensa de personas pueden causar lesiones de tipo rasantes o perforantes de menor a mayor gravedad e incluso la muerte. Considera esta Juzgadora que se encuentran fundados elementos de convicciòn para presumir que el imputado de actas se encuentra incurso en la comisión de dicho delito. No obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artìculo 256, numerales 3ª y 4ª, del Código Orgánico Procesal Penal, con las cuales no se opone la defensa; este Tribunal considera que tomando en cuenta las circunstancias de este caso, así como los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado y siendo un delito cuya penas no exceden de diez años o más en su límite máximo, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural Lagunillas, Estado Zulia, Cedula de Identidad 7.739.950, fecha de nacimiento 15-03-1951, de 59 años, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, hijo de EUSEBIA ANTONIA RODIRUGEZ y de JOSE RAMON SALZAR, domiciliado Sector los Indios, avenida 62, entre 62 y 63, Con la R, casa s/n, cerca de un tanque de PDVSA, Lagunillas estado Zulia, teléfono no posee, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, peso 87 Kg aproximadamente, piel blanca, cabello blanco, con bigote blanco, con ojos castaños, con nariz perfilada, orejas grandes, con un tatuajes de un rombo con las siglas ORXZ, no posee cicatrices notables conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural Lagunillas, Estado Zulia, Cedula de Identidad 7.739.950, fecha de nacimiento 15-03-1951, de 59 años, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, hijo de EUSEBIA ANTONIA RODIRUGEZ y de JOSE RAMON SALZAR, domiciliado Sector los Indios, avenida 62, entre 62 y 63, Con la R, casa s/n, cerca de un tanque de PDVSA, Lagunillas estado Zulia, teléfono no posee,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, peso 87 Kg aproximadamente, piel blanca, cabello blanco, con bigote blanco, con ojos castaños, con nariz perfilada, orejas grandes, con un tatuajes de un rombo con las siglas ORXZ, no posee cicatrices notables por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 277, del Código Penal, en contra del ESTADO VENEZOLANO siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo establecido los numerales 3° y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho, por lo que se declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA del hoy imputado OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural Lagunillas, Estado Zulia, Cedula de Identidad 7.739.950, fecha de nacimiento 15-03-1951, de 59 años, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, hijo de EUSEBIA ANTONIA RODIRUGEZ y de JOSE RAMON SALZAR, domiciliado Sector los Indios, avenida 62, entre 62 y 63, Con la R, casa s/n, cerca de un tanque de PDVSA, Lagunillas estado Zulia, teléfono no posee,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, peso 87 Kg aproximadamente, piel blanca, cabello blanco, con bigote blanco, con ojos castaños, con nariz perfilada, orejas grandes, con un tatuajes de un rombo con las siglas ORXZ, no posee cicatrices notables conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: OCTAVIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural Lagunillas, Estado Zulia, Cedula de Identidad 7.739.950, fecha de nacimiento 15-03-1951, de 59 años, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, hijo de EUSEBIA ANTONIA RODIRUGEZ y de JOSE RAMON SALZAR, domiciliado Sector los Indios, avenida 62, entre 62 y 63, Con la R, casa s/n, cerca de un tanque de PDVSA, Lagunillas estado Zulia, teléfono no posee,quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1.75 estatura aproximadamente, peso 87 Kg aproximadamente, piel blanca, cabello blanco, con bigote blanco, con ojos castaños, con nariz perfilada, orejas grandes, con un tatuajes de un rombo con las siglas ORXZ, no posee cicatrices notables por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 277, del Código Penal, en contra del ESTADO VENEZOLANO siendo que debe cumplir, el imputado con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de los Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada SESENTA (60) DÍAS, a partir de la presente fecha, y prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo establecido los numerales 3° y 4ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara parcialmente con Lugar la Solicitud del Ministerio Público y la defensa. Se proveen las copias solicitadas.
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ciudad Ojeda, participando la decisión del tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisiones proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA


ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-415-2011.


LA SECRETARIA


ABOGADA: BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ