REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Febrero de 2011
200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-7033-10. DECISIÓN N° 182-11.


JUEZ 3° DE CONTROL: DR. JESUS ENRIQUE RINCON.
FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FERNANDO SOTO.
IMPUTADO: YANIS ALBERTO GALICIA YANEZ.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 y de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA 25°: ABG. EDWIN PARADA.
SECRETARIA: ABG. NAEMI POMPA RENDON
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En el día de hoy, martes, veintidós (22) de febrero de dos mil once (2.011), siendo las diez de la Mañana (10:00 AM.), fecha fijada por este Tribunal para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del imputado JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el DR. JESUS ENRIQUE RINCON actuando como Juez del Tribunal Tercero de Control y la ciudadana Abogada NAEMI POMPA RENDON, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: El ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, ABG. FERNANDO SOTO, el imputado JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, y el Defensor Público No 25. ABOG. EDWIN PARADA. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. FERNANDO SOTO, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud de los escritos de Acusación presentado por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en fecha 01-12-2010 y 22-12-2010, en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con relación a los hechos ocurridos en fecha 29-08-10, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, se encontraban de servicio por el sector los Robles, con calle 147, en plena vía pública, cuando observaron a un ciudadano de tez morena, quien al notar la comisión policial mostró actitud nerviosa, procediendo a interceptarlo y al realizarle la revisión corporal, quedó identificado como JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, logrando localizarle en la parte delantera del bolsillo de su pantalón, tres (3) envoltorios de material sintético, tipo pitillo de rayas color blanco y rojo, contentivo en su interior de de presunta droga, procediendo a la detención del referido ciudadano, resultando con un peso neto de 0,2 gramos, identificado como cocaína en forma de base, y por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con relación a los hechos ocurridos en fecha 16-09-2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, se encontraban en practica de Investigación de Campo y labores de Inteligencia, al fondo de la Panadería La paladio, parroquia san Francisco, lograron observar un ciudadano que al notar la presencia policial tomo actitud nerviosa y se introdujo en un terreno enmontado, procediendo los funcionarios a identificarse y le solicitaron al ciudadano su identificación personal e informando llamarse JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMARON, indocumentado, procedieron a efectuarle la revisión corporal, localizándole en la parte delantera del lado izquierdo del bolsillo de su pantalón, dos (2) envoltorios, tipo pitillos transparente, que bajo análisis químico resulto ser COCAINA BASE, con un peso de 1,2 gramos, procediendo a la detención del referido ciudadano, que de manera oral, precisa, clara, determinada, y circunstancial ratifico en este acto, narrando todas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la imputación fiscal; asimismo, ratifico todos los elementos probatorios, referentes a las pruebas testificales, reales, y periciales, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes, y necesarias para la demostración del delito; por todo lo expuesto es que solicito sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, así como todas las pruebas ofrecidas, por lo que solicito se acuerde el enjuiciamiento del referido ciudadano, por la comisión del delito antes mencionado, así mismo solicito copias simples del presente acto, Es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, de todos los derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49, especialmente de las establecidas en el numeral 5 del referido artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual los exime de declarar en causa propia y consagra su derecho a no rendir declaración, acogiéndose así a dicho precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio alguno en su contra, y se deja expresa constancia, que el Tribunal les informó y explicó detallada y debidamente a los dos imputados, en forma separada e individual, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez al imputados, si entendió el contenido de todas las normas que les fueron leídas y explicadas, manifestando el imputado expresamente que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas disposiciones, por lo cual podían tomar su decisión en forma totalmente consciente, libre y voluntaria, sin ningún tipo de coacción, presión o apremio, y que la misma ya ha habían analizado, estimado y discutido con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas y del procedimiento especial, por lo cual podían decidir en esta audiencia la mejor opción posible para su defensa. Se le indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Se procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-11-83, de 25 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, hijo de Vidalina del Carmen Salmeron y Juan Francisco González, residenciado en el Barrio Alberto Carnabali, calle 207, casa sin número, a diez cuadras de la Panadería la Gran Vía, San Francisco estado Zulia; y quien sin juramento expuso, siendo las 10:08 am: “No tengo nada que declarar por ahora”. Terminó siendo las 10:09 am. Seguidamente toma la palabra al Defensor Público N° 25°, ABG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, quien expuso: “Ratifico el escrito que fuera presentado oportunamente con fundamento en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y pido que sean decretados con lugar los pedimentos planteados en el mismo. Ahora bien ciudadano Juez, en la circunstancia de que los pedimentos planteados fueran decretados sin lugar, y que este despacho admitiese las acusaciones que fueron presentadas por la correspondiente Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales fueron acumuladas para resolver como una sola causa de conformidad con el auto de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2.011), solicito, muy respetuosamente de este Tribunal, interrogue a mí representado en el sentido de que sea impuesto acerca de la formula alternativa a la prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, y en la circunstancia de que el mismo admita los hechos y manifieste aceptar las obligaciones que le sean impuestas por el Tribunal, decrete con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso. Pedimento que realizo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 328 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 42 y siguientes eiusdem. Por ultimo, solicito me sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta con las correspondientes resultas. Es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, observa este Tribunal que el Ministerio Público ha interpuesto formal acusación, en contra del imputado JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, a quien se le ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos el día 29/08/2010 y el día 16-09-2010, debidamente detallados en las Acusaciones presentadas por el Ministerio Publico. Ahora bien, observa este Juzgador que dichos hechos se encuentran debidamente explanados en las Acusaciones Fiscales interpuestas, donde se encuentran todas y cada una de las partes plenamente identificadas. Así mismo, se observa de dichas Acusaciones Fiscales, los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción de la representación Fiscal, los cuales expresó como resultado de la investigación realizada, es lo que a criterio de este Juzgador se observa al realizar el procedimiento de adecuación típica de los hechos narrados en las Acusaciones Fiscales, los mismos se subsumen dentro del presupuesto de hecho descrito en el contexto del tipo penal invocado por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que a criterio de este Juzgador dicha calificación jurídica se encuentran ajustada a derecho; por lo cual estima el Tribunal que los aludidos escritos contienen el ofrecimiento de los medios de prueba, y al realizar breve análisis a cada uno de ellos se observa que los medios de pruebas ofertados contienen y describen su licitud necesidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos, consistiendo en testificales, reales y periciales; expresadas y detalladas su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio, así mismo, se observa la solicitud de enjuiciamiento por parte de la representación Fiscal sobre el hoy ya mencionado imputado, lo cual nos determina que se encuentran satisfechos todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del imputado JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, plenamente identificado, por lo que se ADMITEN TOTALMENTE las Acusaciones presentadas por la Fiscalía en contra del imputado de autos, admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que fueran debatidas en Audiencia Oral y Pública, manteniéndose la calificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico. En este estado A continuación, se deja expresa constancia, que se le volvió a imponer al imputado del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, y que el Tribunal le informó y explicó detallada al imputado, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez al imputado si entendió el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando el imputado expresamente, que entendió perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas disposiciones, indicando que la decisión que tienen de admitir los hechos es totalmente consciente, libre y voluntaria, sin ningún tipo de coacción, presión o apremio, y que la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando estar convencido que la mejor opción posible para su defensa es admitir los hechos. A continuación se le concede la palabra al acusado JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, y quien sin juramento siendo las 10:15 am expone: “Admito plenamente los hechos que me atribuyen y acepto mi responsabilidad, yo tenia la droga y no era para mi consumo y quiero que me den la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me ponga el Tribunal y me comprometo a no consumir mas droga, es todo". Termino siendo las 10:17 am. Acto seguido toma la palabra la Defensa Pública N° 25° ABG. EDWIN PARADA, en su carácter de Defensor del imputado JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, quien expuso: “Oída como ha sido la exposición realizada por mí representado, solicito, muy respetuosamente de este Tribunal, acuerde en favor de mí representado la formula alternativa a la prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, verificados como sean por este Tribunal los presupuestos de procedibilidad de la referida fórmula alternativa. Por último, solicito me sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta con las correspondientes resultas. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Representante de Ministerio Público quien expuso: “Esta Representante del Ministerio Publico, no se opone a que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, por cuanto la misma es procedente en derecho, y aun cuando se sume los gramos incautados al ciudadano antes referido en los dos hechos, seria un total de 1,4 gramos, lo cual no supera la cantidad de los 2 gramos establecidos por el legislador, es todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de auto y la Defensa Pública, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO

SE ADMITEN las Acusaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en contra del imputado JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO

Por cuanto la pena de los hechos punibles imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no exceden de tres años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentran sujeto a otra medida por otro hecho, de igual forma y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público SE SUSPENDE EL PROCESO, al imputado JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tomando en consideración que la pena que pudiera llegársele a imponer en caso de resultar culpable y responsable no excede de dicho término, tiempo en el cual el imputado deberá: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada TREINTA (30) DIAS; 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a este Tribunal y a su delegado de prueba; 3.- La prohibición de CONSUMIR ningún tipo de sustancias estupefaciente y psicotrópica, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Obligaciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra del imputado JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LAS ACUSACIONES presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, y todos los medios de pruebas ofertados en los escritos acusatorios interpuestos en tiempo hábil ante este Tribunal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO al imputado JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-11-83, de 25 años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, hijo de Vidalina del Carmen Salmeron y Juan Francisco González, residenciado en el Barrio Alberto Carnabali, calle 207, casa sin número, a diez cuadras de la Panadería la Gran Vía, San Francisco estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada TREINTA (30) DIAS; 2.- Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a este Tribunal y su delegado de prueba; 3.- La prohibición de CONSUMIR ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No. 182-2011. Ofíciese bajo el No. 1042-2011, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por el Defensor Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo las 10:30 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL



DR. JESUS ENRIQUE RINCON.
EL FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. FERNANDO SOTO,


EL IMPUTADO,



JUAN FRANCISCO GONZALEZ SALMERON.


LA DEFENSA PUBLICA N° 25,



ABG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,



ABOG. NAEMI POMPA RENDON































JER/st.
Causa No. 3C-7033-10.-
Asunto VP02-P-2010-039892
Investigación No 24-F24-0235-10
Investigación No 24-F24-0358-10