REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Febrero de 2011
200° y 151°

DECISIÓN N° 158-2011 CAUSA N° 3C-7071-10
Visto y estudiado el escrito presentado por los Representantes de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano TEOBALDO ENRIQUE FONTANILLA RIVAS; todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por la representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por cuanto seria inoficioso por el tiempo trascurrido. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

El día 22-11-2005, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Francisco, el ciudadano TEOBALDO FONTANILLA, titular de la cédula de identidad No V-4.759.309, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que dos personas desconocidas portando armas de fuego me despojaron de mi vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color blanco, placas MBW-321”.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, las pruebas al respecto existentes no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar culpabilidad, en el hecho investigado; en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano TEOBALDO ENRIQUE FONTANILLA RIVAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y consecuencialmente se pone termino al procedimiento iniciado, tal como lo dispone el artículo 319 ejusdem. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA


ABOG. NAEMI POMPA RENDON
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 158-2011, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 851-2011.

LA SECRETARIA

JER/st.
Causa N° 3C-7071-10.
Asunto VP02-P-2008-024738.-
Investigación No 24F9-2124-05