REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Febrero de 2011
200º y 151º

CAUSA N° 3C-726-06. DECISIÓN N° 121-2011.

Visto el acto de audiencia oral, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la causa seguida en relación al ciudadano LEIDER JOSE ARIZA ESTARITA, titular de la cédula de identidad No 19.341.309; conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que les fue acordado en fecha 01/12/2008 y extendida en fecha 07-04-2010, seguida en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

En fecha 31/10/2008, la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano LEIDER JOSE ARIZA ESTARITA, por encontrársele incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 01/12/2008, se celebró Audiencia Preliminar donde este Tribunal acordó Suspender el Proceso del ciudadano LEIDER JOSE ARIZA ESTARITA, por el lapso de doce (12) meses, contados a partir de esa fecha, con presentaciones de cada treinta (30) Días.
En fecha 07/04/2010, se celebro audiencia oral donde este Tribunal acordó extenderle el lapso para el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano LEIDER JOSE ARIZA ESTARITA, y se le otorgó un lapso de seis (06) meses, con las obligación de someterse a participar en programas especiales de tratamiento para abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas en la Fundación José Félix Ribas, y continuar presentándose por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, estado Zulia,
Visto que el ciudadano LEIDER JOSE ARIZA ESTARITA, cumplió con la obligaciones de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual se evidencia según Oficio N° 5347-10 de fecha 07 octubre de 2010, que corre inserto al folio sesenta y cuatro (64), mediante el cual informan que el ciudadano antes mencionado cumplió con sus presentaciones cada (30) días ante ese dependencia, asimismo se observa inserto al folio setenta (70) de la presente causa, comunicación de fecha 18-10-2010, emanada de la Fundación José Félix Ribas, que la asistencia del ciudadano LEIDER JOSE ARIZA ESTARITA, al tratamiento fue irregular, que fue por debajo de lo establecido en las normas de dicha Fundación, y que asistió solo a ocho de las veinte (20) sesiones que le correspondían, igualmente se observa que el mismo demostró interés con la obligación que se le impuso, acudiendo al tratamiento ambulatorio, y visto que el ciudadano LEIDER JOSE ARIZA ESTARITA se comprometió a alejarse voluntariamente de las drogas, este Tribunal considera procedente y necesario DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del lapso, del régimen de prueba impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LEIDER JOSE ARIZA ESTARITA, titular de la cédula de identidad No 19.341.309, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad No 19.341.309, hijo de Doris Estarita y Martín Ariza, residenciado en el sector Los Bucarest por la avenida La Polar, edificio Plaza, piso No 2, apartamento AB, Municipio San Francisco, estado Zulia, teléfono 0261-5259933, por encontrársele incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según lo dispuesto en el numeral 7º del Artículo 48º del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 121-2011 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA


ABG. KAREN MATA PARRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el N° 121-2011.





LA SECRETARIA


ABG. KAREN MATA PARRA










JER/st.
Causa No 3C-726-06
Asunto No VP02-P-2006-004665