REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO
EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, cinco (05) de febrero de 2011.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 2C-3392-11 DECISIÓN N° 040-11

JUEZ: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA 07º PENAL ESPECIALIZADA: ABOG. KIZZY BERRUETA
IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: POSESION DE DROGA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


En el día de hoy, sábado cinco (05) de Febrero de 2011, siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30 PM.), fecha y hora a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana ABOG. SUMY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 y el articulo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 280 Ejusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por el ciudadano Juez DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABOG. SUMY HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien figura como imputado, conjuntamente con su Representante Legal, ciudadana: LEDY DEL CARMEN MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.775.117. En este estado el Juez del Tribunal le pregunta al adolescente imputado, si contaba con un Abogado de confianza que lo asista, respondiendo que NO, en consecuencia el Tribunal procede a nombrarle un Defensor Público Especializado que lo asista, recayendo el cargo en la Defensora Pública 07º PENAL ESPECIALIZADA, ABOG. KIZZY BERRUETA, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actas que conforman el expediente. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. SUMY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento en esta audiencia a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aprehensión que realizaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, siendo las 02:30 PM, quienes se desplazaban por la calle 68, del Barrio Rey de Reyes, plena vía pública de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, observaron a dos personas del sexo masculino, quien al notar la presencia policial, tomaron una aptitud nerviosa, observándose entre si, dándoles la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios pertenecientes a este Cuerpo de Investigaciones, procediendo a solicitarles su documentación a fin de ser verificados por nuestro sistema de información policial SIIPOL, vía telefónica quedando identificados y procediendo a verificar si los mismo presentan algún requerimiento, dando negativo al revisar el enlace SIIPOL-SAIME, por lo que de conformidad con la ley, procedieron a revisar sus vestimentas, pudiendo localizar en los bolsillos delanteros del lado derecho de sus vestimentas TRES (03) ENVOLTORIOS elaborados de material sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente BAZUCO, por lo que se procedió a su detención. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, contenida en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma solicito que la presente causa sea seguida por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo solicito se me expida copias simples del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impone al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar a la imputada acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 17 años de edad, nacido el 12-01-1994, soltero, sin profesión ni estudios, hijo de LEDY MORALES y GERARDO OCANDO, residenciado en BARRIO VILLA ECLIPSE, CASA A-38, 2DA CALLE, CIRCUNVALACIÓN 3 DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0261-211.68.08. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: tez moreno oscuro, aproximadamente de 1.75 mts, contextura delgada, cabello negro, ojos marrones oscuros, cejas pobladas, orejas normales, nariz mediana, boca grande, labios gruesos, no presenta tatuajes y presenta una cicatriz en la cara y otra en la cabeza, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “No deseo declarar. Es Todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al ABOG. KIZZY BERRUETA, en su condición de Defensora Pública 07º Penal Especializada, quien expuso: “Visto que mi representado se ha declarado consumidor, la defensa solicita la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de droga, en consecuencia pido al tribunal en PRIMER LUGAR: Oficie al cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalistas (Departamento de Toxicología), a fin de que se practique EXPERTICIA TOXICOLÓGICO DE ORINA, SANGRE U OTROS FLUIDOS ORGÁNICOS; en SEGUNDO LUGAR: Solicito al tribunal oficie a la Medicatura Forense, a objeto de que se practique EXAMEN PSICOLÓGICO Y PSIQUIÁTRICO; en TERCER LUGAR: Se designen expertos forenses a juicio del tribunal para que practiquen dichos exámenes; a fin de que presente informen detallado sobre el estado de dependencia de mi representado, es decir, a los fines de determinar si es consumidor compulsivo, experimental u ocasional, todo ello con la finalidad de dar un trato como enfermo narcótico y no como delincuentes, de modo tal, que a futuro se puedan aplicar las medidas de seguridad social correspondientes y evitar el acto conclusivo de la acusación tratándose mas bien de garantizar y no sancionar el desarrollo integral como persona del adolescente, y en CUARTO LUGAR: Solicito copia simple de las actuaciones que conforman las presente causa. Es todo.”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, ello en los términos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que del contenido del Acta Policial, de fecha 04-02-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, que obra al folio 03 y vuelto de la causa, donde se deja constancia del modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de la cual se expresa que siendo las 02:30 PM, quienes se desplazaban por la calle 68, del Barrio Rey de Reyes, plena vía pública de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, observaron a dos personas del sexo masculino, quien al notar la presencia policial, tomaron una aptitud nerviosa, observándose entre si, dándoles la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios pertenecientes a este Cuerpo de Investigaciones, procediendo a solicitarles su documentación a fin de ser verificados por nuestro sistema de información policial SIIPOL, vía telefónica quedando identificados y procediendo a verificar si los mismo presentan algún requerimiento, dando negativo al revisar el enlace SIIPOL-SAIME, por lo que de conformidad con la ley, procedieron a revisar sus vestimentas, pudiendo localizar en los bolsillos delanteros del lado derecho de sus vestimentas TRES (03) ENVOLTORIOS elaborados de material sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco presuntamente BAZUCO, por lo que se procedió a su detención; de igual forma de las actas se desprende: Acta de Inspección Técnica Nº 0752, de fecha 04-02-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, que obra al folio 05; Acta de Notificación de Derechos del imputado, de fecha 04-02-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, que obra al folio 06 y vuelto y 07 de la causa; Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, que obra al folio 10 y Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-02-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, que obra al folio 11; todo lo cual lleva a este Juzgador a estimar que su detención se produjo al momento de cometerse el hecho que precalifica el Fiscal del Ministerio Público, como constitutivo de la comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público, referida a que se acuerde la medida cautelar establecida en el artículo 582 en el literal “B” y “C” de nuestra Ley Especial, éste órgano jurisdiccional considera necesario acordar la medida cautelar solicitada por la Representante Fiscal para garantizar que el adolescente de fiel cumplimiento a los sucesivos actos que siguen a este proceso, y toda vez que se estima que en el presente caso están llenos todos y cada uno de los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que son presupuestos que deben ser considerados por el Juez en todo caso que acuerde una medida cautelar, en tal sentido, estamos ante un caso de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que es consecuencia de la aprehensión en flagrancia del adolescente por el delito antes indicado. Existen fundados elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgador que el adolescente pudo haber participado en el hecho que se le imputa, ello también como consecuencia de que su aprehensión la realizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, tal y como consta en el Acta Policial, de fecha 04-02-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, que obra al folio 03 y vuelto de la causa; Acta de Inspección Técnica Nº 0752, de fecha 04-02-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, que obra al folio 05; Acta de Notificación de Derechos del imputado, de fecha 04-02-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, que obra al folio 06 y vuelto y 07 de la causa; Acta de Investigación Penal, de fecha 04-02-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, que obra al folio 10 y Registro de Cadena de Custodia, de fecha 04-02-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, que obra al folio 11y lugar en el que se produce su detención y que se da aquí por reproducida. Finalmente, se presume el peligro de fuga del adolescente, de acuerdo al artículo 251, ordinal tercero, por la magnitud del daño causado a la víctima, quien en este caso es el ESTADO VENEZOLANO, donde se afecta el orden público y la comunidad en general. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, una medida menos gravosa, como es la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en: “B”: Someterse a vigilancia de su Representante legal, y el literal “C”: La obligación de presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día MARTES 08-02-2010, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 539, atinente al principio de proporcionalidad. QUINTO: En relación a lo solicitado por la Defensa Publica, es Juzgado acuerda librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- delegación Maracaibo, a los fines de que le sean realizados (Departamento de Toxicología); a fin de que practique EXPERTICIA TOXICOLÓGICO DE ORINA, SANGRE U OTROS FLUIDOS ORGÁNICOS, así como a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo, a objeto de que le sean practicado EXÁMENES PSICOLÓGICO Y PSIQUIÁTRICO al mencionado adolescente, el LUNES 07-02-2011, en horas de la mañana. SEXTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente del órgano policial aprehensor, en este caso la sede del Comando de Pinto Salinas, adscrito a la Quinta Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así mismo se acuerda la entrega del referido adolescente a su representante legal, presente en sala. SÉPTIMO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida, puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal. OCTAVO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalía y la Defensa Pública. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 PM). Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES,



DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.




LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. SUMY HERNANDEZ.




LA DEFENSA PÚBLICA 07º PENAL ESPECIALIZADA,



ABOG. KIZZY BERRUETA


EL IMPUTADO ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL,



(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) LEDY DEL CARMEN MORALES








LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



JCTE/ypac.-
Causa N° 2C-3392-11
Asunto: VP02-D-2011-000099