REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, Cinco (05) de Febrero de 2011
200º y 151°

CAUSA Nº 2C-2168-07 DECISION Nº 042-11
Visto el contenido del oficio No. ZUL-F-37-0101-11, de fecha 05-02-11, emanado de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual la ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, mediante el cual consigna actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, en las cuales consta que el día 03-02-11, el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Velera, debido a que se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, según oficio No. 1065-09, de fecha 21-04-2009, por la causa penal signada con el No. 2C-21-68-07.-
Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de los Libros de entrada y salidas de causas llevadas por este Juzgado, constató que al referido adolescente (hoy joven), se le seguía por ante este Tribunal Causa Penal signada con el No. 2C-2168-07, en la cual en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2009, fue celebrada audiencia preliminar y vista la admisión de hechos realizada por el mismo, este Juzgado le impuso como sanción la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida ésta que no implica que no este detenido , y siendo que en fecha 22 de (22) de agosto de ese mismo año, se publicó el texto íntegro de la sentencia y en fecha diez (10) Octubre del año en curso, se remitió la causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
Este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la libertad personal del adulto de autos, toda vez que, tal como se indicó antes respecto de la sanción que le fue impuesta al mencionado joven adulto en virtud de haber admitido los hechos, lo que conlleva a que éste no debe estar privado de su libertad, tal como consta en las actuaciones procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maracaibo, motivo por el cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le siguió causa penal por ante este Tribunal, signada con el No. 2C-2168-07, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Por cuanto el joven adulto antes nombrado se encuentra en la sede de este despacho previo traslado del Centro de Arrestos Y Detenciones Preventivas “El Marite”, se acuerda SU INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hará efectiva desde esta sede, por lo que y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participándoles de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Zulia, a los fines de que EXCLUYAN DE SUS REGISTROS POLICIALES, al joven ya identificado. ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 253 Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados todos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES



DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA

LA SECRETARIA



ABG. PATRICIA ORDOÑEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, y se libraron oficios bajo los Nos. 302-11 y 303-11 y se registró la anterior decisión bajo el Nº 042-11.

LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

JCTE/PO
CAUSA N° 2C-2168-07.-