REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Maracaibo, Veintiocho (28) de Febrero del año 2011
200º y 151°
CAUSA Nº 2C-743-02 DECISIÓN Nº 013-11.
Visto el escrito presentado por los abogados OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA Y FREDDY OCHOA PERALTA, Fiscal Principal y Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Zulia, en el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 318, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y literal “d” del artículo 561 de la misma Ley, se procede de seguidas a dictar auto de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia que el tribunal no se convoca a la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, prevista en el artículo 323 eiusdem, ya que se estima que ello no es necesario para comprobar el motivo alegado por la vindicta pública para solicitar el sobreseimiento definitivo en esta causa.
IDENTIFICACION DE LAS IMPUTADAS
(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 17 años de edad (para el momento que ocurrieron los hechos), sin documentación personal, estado civil soltera, sin profesión u oficio definido, hija de MIGUEL PIRELA Y MARISELA ARAUJO, residenciada en el Sector Las Piedras, Calle San Ramón, Casa número 8-19, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 16 años de edad (para el momento que ocurrieron los hechos), sin documentación personal, estado civil soltera, sin profesión u oficio definido, hija de MIGUEL PIRELA Y MARISELA ARAUJO, residenciada en el Sector Las Piedras, Calle San Ramón, Casa número 8-19, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron según narra la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, conforme al análisis de las actas procesales, que la ciudadana RAFAELA ANTONIA HERNANDEZ CORONADO, victima en el presente caso, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, en los siguientes términos: “El día treinta (30) de Noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, yo me encontraba por la calle 21, con avenida 9 del Barrio San Ramón, yo iba a la casa de una tía con una amiga de nombre Isabela Materano, quien tiene 17 años, en ese momento tres muchachas le cayeron a golpes a mi amiga y ella salió corriendo, entonces a mi que venía caminando un poco más atrás, me agarraron y me golpearon toda, allí también habían unas señoras que no se si lo que querían era separarnos, porque yo sentí que me estaban dando jalones de pelo, en eso llegaron varios muchachos nos ayudaron a quitarnos de encima a las muchachas, nosotros nos fuimos y ellas quedaron insultándome y cosas de esas, a mi me llevaron para la casa de mi tía, al rato llegó el novio de mi amiga y nos llevó hasta polisur que está en la Coromoto, de allí nos fuimos a donde fue el problema y se llevaron presas a dos de las que me golpearon “
Por lo que en la misma fecha, fue presentado ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, las adolescentes YERALDIN MARGTARITA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 17 años de edad y YELITZA DEL CARMEN PIREALA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 16 años de edad, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, al cual dicho Juzgado decretó Medida Cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTA DECISION
El representante fiscal en su solicitud, calificó los hechos antes planteados, como constitutivos del delito de de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrieron los hechos, con una pena aplicable de tres (03) a seis (06) meses de prisión en su termino superior, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio el cual es cuatro (04) meses, quince (15) días. En tal sentido, este Representante Fiscal observa que desde que se inicio la presente investigación en fecha 30/11/2002, y es el caso que para el día del 15-02-2011 han transcurrido un total de nueve (09) años, tres (03) meses y dieciséis (16) días de tal suerte que, tomando en cuenta que en este caso ha operado la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por haberse cumplido el tiempo para ello, como lo es el de TRES AÑOS.
En este orden de ideas, siendo que los hechos investigados en esta causa sucedieron en fecha 30-11-2002, a la fecha actual, tal como lo señala el representante fiscal en su escrito de solicitud de sobreseimiento, a la fecha actual, han transcurrido nueve (09) años, tres (03) meses y veintiséis (26) días, por lo que debe estimarse que en este caso, ha operado la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido con creces el lapso de tres años de prescripción que dispone el artículo 615 de la ley especial para estos delitos, destacando que de actas no se evidencia que se haya producido ningún acto que hubiera interrumpido la prescripción en los términos del artículo 615 de la Ley Especial, ni del artículo 110 del Código Penal, y que el delito al que esta causa se contrae, tampoco es de aquello que se declarado imprescriptible de conformidad con el artículo 29 Constitucional.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por los abogados OSCAR LUIS CASTILLO ZERPA Y FREDDY OCHOA PERALTA, Fiscal Principal y Auxiliar Trigésimo Primero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Estado Zulia, por cuanto la acción penal de los hechos investigados en esta causa se ha extinguido por haber operado la prescripción de la acción y resultar evidente la falta de una condición necesaria para interponer la acción, todo ello de conformidad con el artículo 48, ordinal 8 y 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de las adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio de las ciudadanas RAFAELA ANTONIA HERNANDEZ CORONA E ISABEL MATERANO.
TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares, decretadas por este Tribunal en fecha 30-11-2002 en contra de las imputadas.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de esta decisión comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese boletas respectivas. Por cuanto no consta en actas el domicilio de la ciudadana ISABEL MATERANO, victima en la presente causa se ordena librarle Boleta y fijarla a las Puertas del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 29, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 80, 109, 110 y 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha de suceder los hechos, en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 48 numeral 8, 173, 174, 175, 318 numeral 3, 319, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de nuestra ley especial y en los artículos 561, literal “d” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
JCTE/PO.-*
CAUSA N° 2C-743-02
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, librando oficios y boletas respectivas.
Conste. Sria
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.