REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, Veinte (20) de Febrero de 2011
200° y 151°

CAUSA N° 2C-3399-11 DECISIÓN N° 064-10

Vista la presentación de aprehensión y notificación, emitida por la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo de la Fiscal Dra. BLANCA YANINE RUEDA, en el cual se describen actuaciones realizadas por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Machiques, Estado Zulia, indicándose que el adolescente, (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien fue detenido por dicho organismo de seguridad el día 19-02-2011, en razón de encontrarse solicitado por el Juzgado Primero de Control de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, según el oficio Nº 0349-11 de fecha 15-02-2011, por el delito de VIOLACION, en el expediente signado con el Nº 1C-S-274-11. Este tribunal antes de resolver observa:

Según acta policial que consta en el folio (03) dicha aprehensión fue efectuada a las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas de la tarde del día 19-02-2011, por el funcionario policial AGENTE DERWIN MEDERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Machiques, Estado Zulia, quien expreso, siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) hora/ minutos de la tarde, se encontraba en la sede de ese Despacho, cuando recibió de manos del Jefe de Investigaciones Lcdo. Inspector Jefe ARTURO PARRA, oficio numero 0349-11 de fecha 15-02-2011, emanado del Juzgado primero de Control de Adolescentes, donde remiten ORDEN DE APREHENSION, en contra del adolescente: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el delito de VIOLACION, seguidamente se trasladaron en la unidad P-706, hacia la siguiente dirección: AVENIDA RUIZ PINEDA, ENTRE CALLE 06 Y 07, PARROQUIA BARTOLOME DE LAS CASAS, MUNICIPIO MACHIQUES ESTADO ZULIA, a fin de darle cumplimiento al mandato judicial, una vez presentes en la dirección antes mencionada, se entrevistaron con varios residentes del sector quienes luego de identificarse como funcionarios policiales e imponerlos el motivo de su presencia, les señalaron una vivienda de color verde con rejas negras, lugar donde reside el adolescente en cuestión, una vez a personados en la dirección antes mencionada, fueron recibidos por la ciudadana: TUBIÑEZ GONZALEZ GLENNYS ZULENA, venezolana, natural de Machiques, la misma identificadas en actas, quienes luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo policial y explicarle el motivo de su presencia, les manifestó ser progenitora del adolescente requerido, indicándoles que el mismo se encontraba en la parte interna de la referida vivienda, por lo que les permitió a los funcionarios policiales el acceso al interior de la misma, avistando a dicho adolescente, procediendo a solicitarle su identificación personal, quedando identificado como: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, de 15 años de edad, estado civil soltero, profesión estudiante, nacido en fecha: 24-01-1996, cedula de identidad numero V.-24.714.395, hijo de OCTAVIO LOPEZ Y GLENNYS TUBIÑEZ, domiciliados en la dirección antes indicada, pudiendo constatar los funcionarios policiales que efectivamente es el adolescente requerido por la comisión, por lo que se procedió a trasladarlo hacia el despacho de la sede del Cuerpo Policial antes referido.

De los hechos anteriormente descritos tal como consta en acta policial y actuaciones remitidas por la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley garantísta del debido proceso. DECIDE: PRIMERO: Remitir las presente causa signada bajo el N° 2C-3399-11 al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes en virtud de la causa que se le sigue el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de VIOLACION, cuyo expediente en el anteriormente identificado Tribunal se encuentra signado bajo el N° 1C-S-274-11, para que efectúen la actuaciones pertinentes al caso en comento. SEGUNDO: Se deja constancia que este Juzgado de Control, se comunico vía telefónica con la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines de infórmale de la Detención del Adolescente antes mencionado, por lo que se ORDENA el traslado del adolescente para el día de mañana 21-02-11, a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, desde la Casa de Formación Integral Sabenta, hasta la sede del Juzgado 1ro. De Control adolescente , en función de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, así como también oficiar a la Unidad de Traslado Especial de la Policía Regional. CUMPLASE Y OFICIESE
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

JCTE/lore.*
CAUSA N° 2C-3399-11