REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 07 DE FEBRERO DE 2.011
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-3265-11
JUEZ: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31° ESPECIALIZADO: ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA.
DEFENSAS PRIVADAS: ABOG. THAIS OQUENDO y ABOG. HENRY VILLASMIL BRACHO.
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA EN CALIDAD DE COAUTOR
VICTIMA: YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, LUNES SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE, SIENDO LAS CINCO DE LA TARDE (05:00 P.M.), se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la sede del Palacio de Justicia ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien en representación de la victima expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA EN CALIDAD DE COAUTOR, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ, quien fuera aprendido en el día ayer 06-02-2.011, siendo aproximadamente a las siete y treinta de la noche (07:30pm), por efectivos militares, adscritos a de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 3, Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Zulia, ateniendo la denuncia de las ciudadanas YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ y FABIOLA SILVA, quienes le reclamaron acerca del robo de una manguera motivo por el cual se abalanzaron sobre ellas dándole empujones y golpes, causándole lesiones a las mencionadas ciudadanas; razón por lo que lo que los oficiales procedieron a la aprehensión del adolescente según el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo le fueron impuestos sus Derechos Constitucionales contenida en el articulo 44 ordinal del articulo 49 de Nuestra Carta Magna; por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo
solicito se le imponga al adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C”, “E” y “F” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta. Es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana MINERVA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-(X), progenitora del adolescente imputado. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, que si tenía defensor de confianza, manifestando que SI tenía defensor de confianza, designando en este acto a los abogados THAIS OQUENDO, titular de la cedula de identidad Nº (X), Inpreabogado N° (X), y HENRY VILLAMIL BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº (X), Inpreabogado N° (X), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes se encuentran presentes en la sala de este Tribunal y manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “ACEPTO el nombramiento que hiciere el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, recaído en mi persona y JURO cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. De inmediato la Juez, procedió a solicitar la identificación del Adolescente IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, hijo de Minerva Silva y Luís Martínez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,61 de estatura aproximadamente, de tez trigueño, de contextura regular, de cabello de color negro, de cejas pobladas, de orejas medianas abiertas, de ojos negros, de nariz mediana, boca pequeña, labios medianos, presenta una pequeña cicatriz en el labio superior, no presenta tatuajes visibles, al momento de la presentación viste una suéter manga corta fucsia, bermudas a cuadros y zapatos deportivos blancos (gomas). La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputa como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA EN CALIDAD DE COAUTOR, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA si deseaba declarar a lo cual contestó: “SI voy deseo declarar. Por lo que se le otorga la palabra al mismo y expuso: ”El problema viene por un primo de nosotros, los tres chamos hermanos de la que puso la denuncia YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ vinieron a mi casa, buscando al primo de nosotros y mami les dijo que el no estaba, ello dijeron que estaban buscando la plata de la droga que el les debía, que si no le pagaba ellos le iban a caer a golpes, en ese momento llego IDAIRO y los señores empezaron a caerle a golpe, cuando lo tenían abajo dándole mi hermanita la menor se metió a apartarlo, para que no le siguieran dando porque ya lo cargaban moribundo, en ese momento uno de los señores le pego y se metió Mi cuñada YAJAIRA, y como ellos se metieron los amenazo diciéndoles que los iban a matar, será que me metieron en este problema porque parece que tienen un problema entre ellos yo no tuve nada que ver en eso. Es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOG. THAIS OQUENDO, quien expuso: “Vista que de las actas procesales no se desprenden ninguna responsabilidad en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, ya que en la denuncia de la ciudadana YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ parte agraviada en la presente investigación expone: “entonces el que le dicen Melvin se me va encima y me da un empujón que me tumba en el suelo”…al folio 5; de lo cual la defensa denota que la agraviada señala como su presunto agresor es un ciudadano de nombre Melvin, hermano del adolescente y no a NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA motivo por el cual solicitamos le sea concedida la libertad plena a nuestro defendido y en caso de no ser así, aceptamos y nos acogemos a la medida cautelar solicitada en este acto por el ciudadano fiscal, así mismo solicitamos sea enviado nuestro defendido a la Medicatura Forense a fin de que quede constancia de los golpes de que fue objeto. Es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescentes imputado, y su deseo de declarar, este tribunal observa: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-02-2011, suscrita por los efectivos militares TTE, NIÑO ACEVEDO LUIS y S2. DOMINGO FERREIRA JOEL ELIAS, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, la cual riela a los folios 03 y su vuelto- 2.- Acta de Notificación de los Derechos del adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, la cual riela a los folios 04 y su vuelto. 3.- Acta de Denuncia, de fecha 06-02-2011, rendida por la ciudadana YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ, por ante el Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al folio 05 y su vuelto. 4.- Orden de Investigación de fecha 07-02-2011, suscrita por el Representante Fiscal Especializado 31 del Ministerio Publico al folio 07, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA como presunto participe del delito de VIOLENCIA FISICA EN CALIDAD DE COAUTOR, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ, delito este perseguible de oficio por el Estado por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal. este Tribunal se aparta de la solicitud de las Defensas Privadas en relación a que le sea otorgada la Libertad Plena al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, ya que el presente proceso se encuentras en la fase de investigación por lo que considera esta juzgadora que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literales “C” “E” y “F” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “C” “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA QUINCE DIAS (15) DIAS, comenzando a partir del día martes ocho (08) de Febrero de 2.011, la segunda relativa a no acercarse al sitio del suceso; y, la tercera relativa a la prohibición de comunicarse con la victima, ni por si y ni por interpuestas personas; formado parte de estas obligaciones deberá este justiciable presentar en su segunda presentación constancia de estudios actualizada, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional; medidas estas que se decretan mientras dure la investigación, y en relación a la solicitud de los Abogados THAIS OQUENDO BALZA y HENRY VILLASMIL BRACHO referente a que sea enviado el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA a la Medicatura Forense este Tribunal la declara con lugar, ordenándose oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que el adolescente sea atendido para el día 10-02-2011 a las 08:00 de la mañana. Se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, así como la LIBERTAD INMEDIATA del mismo; asimismo se ordena oficiar al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, hijo de Minerva Silva y Luís Martínez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. las Medidas Cautelar menos gravosas, prevista en el articulo 582, literales “C” “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA QUINCE DIAS (15) DIAS, comenzando a partir del día martes ocho (08) de Febrero de 2.011, la segunda relativa a no acercarse al sitio del suceso; y, la tercera relativa a la prohibición de comunicarse con la victima, ni por si y ni por interpuestas personas; formado parte de estas obligaciones deberá este justiciable presentar en su segunda presentación constancia de estudios actualizada, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional; medidas estas que se decretan mientras dure la investigación, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA EN CALIDAD DE COAUTOR, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de YNORENA ANGELICA SILVA BAEZ, apartándose este Tribunal en relación a la solicitud de las Defensas Privadas en lo que se refiere a la Libertad Plena del adolescente imputado. Este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, la Libertad Inmediata del mismo y la entrega a su Representante Legal quien se encuentra presente en la sala de este Despacho. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena oficiar al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de participarle de la presente decisión; y, así mismo se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicada evaluación físico al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, con el objeto de verificar tipo de lesiones sufridas. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 052-11. Terminó siendo las cinco y veinte de la tarde (05:20 pm). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL REPRESENTANTE FISCA 31 DEL MP,
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LOS DEFENSORES PRIVADOS
ABOG. THAIS OQUENDO BALZA.
HENRY VILLASMIL BRACHO.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
MINERVA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
Causa N° 1C-3265-11
MCHdeN/mlb--