REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 25 DE FEBRERO de 2011
200° y 152°

RESOLUCIÓN No. 100-11 CAUSA No. 1C-3278-11

Vista la manifestación realizada por el honorable Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Publico Dr. OSCAR CASTILLO ZERPA, en fecha 24 de Febrero del 2011, verificada como fuera esa información en actas, se permite Citar este Tribunal Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal de la Republica, con ponencias de nuestro máximo exponente zuliano y Maestro Dr. Francisco Carraquero Lopez: Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008 donde nos ilustra de manera formidable y pedagógica la función de los jueces y el principio de la Justicia, con vista al contenido del articulo 21 Constitucional y con vista al contenido de los artículos: 70.4 Son delitos Conexos: … Los diversos delitos imputados a una misma persona. Artículo 73 Unidad del proceso: … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas,… si se le imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave. Artículo 75: Fuero de Atracción: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otros a los Jueces Especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria….”, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Con vista al contenido del artículo 7 Constitucional del cual se desprende: “La Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los Órganos que ejercen el Poder Publico están sujetos a esta Constitución.
Con vista al contenido del artículo 21.2 Constitucional podemos observar: “Todas las personas son iguales ante la Ley; en consecuencia: La Ley garantizará las condiciones Jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva…”
Asumiendo el contenido de los artículos que a continuación pasa a transcribir este Tribunal, contenidos en la Ley orgánica para Protección del Niño Niñas y del Adolescente:
Artículo 526: El Sistema Penal de responsabilidad del adolescente… que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punible en los cuales incurran;… y control de las sanciones correspondientes.
Artículo 529: Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley penal,.. Como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta… no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El adolescente declarado responsable de un hecho punible solo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en la Ley.
Igualmente se observa que la disposición contenida en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra aplicada en su correcto contenido puesto que el hoy joven adulto se encuentra procesado bajo la Jurisdicción Especial, pero por voluntad propia y conociendo las consecuencia de ello, comete nuevo delito habiendo alcanzado su mayoría de edad. Asimismo, analizada el contenido del artículo 526 que Define nuestro sistema se observa la aplicación del mismo en su efectiva y real aplicación, el caso que hoy nos ocupa permanece bajo el Control de un Tribunal de nuestra sección de Adolescente, y siendo presentado por Ministerio Publico por la comisión de un delito siendo el imputado aun adolescente, según se desprende de actas, dando cumplimiento a esta fase dentro de un Sistema Especial, a su debido proceso y el derecho que tiene este justiciable ha haber sido presentado ante su juez natural, lo cual fue cumplido por el sistema de Justicia.
Analizado de igual forma el contenido del artículo 528 ejusdem, se observa que el hoy joven adulto incurre en la comisión de un hecho punible y se encuentra respondiendo por ese hecho cometido y que esta siendo procesado por un Órgano Jurisdiccional Ordinario, lo cual se encuentra dentro del marco de la legalidad, ya que dentro de las Nuevas generaciones de Jueces, tenemos la sana intención de transitar dentro de los sabios caminos de la excelencia. Además de ello este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, observa que la sanción educativa que pudiera llegar a imponerse a este joven dentro de este especial sistema penal juvenil, seria de imposible cumplimiento contrastada con la que pudiera llegar a imponerse en esa Jurisdicción de penal de adulto, no pudiendo sacrificar la Justicia, ni violentar derechos a este Justiciable a quien se le siguen dos procesos distintos, ante órganos jurisdiccionales diferentes y el cual podría recibir multiplicidad de Sentencias, si no le ponemos remedio legal a tal circunstancia, situación que vulneraria la normativa establecida en los artículos citados al comienzo de esta decisión, de no corregir tal situación en este momento, pues es lo que sucedería de no activar la Declinatoria de Competencia a ese Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, no considerando el poder continuar con el Juzgamiento por ante esta sala, por cuanto seria contradictorio hacerlo puesto que de llegar a ser sancionado por esta Sala paralelamente podría estar siendo condenado por ese Tribunal Ordinario, siendo lo correcto DECLINAR la Competencia por cuando la sanción educativa dictada por este Tribunal seria de Imposible Cumplimiento en contraste con la pena que pudiera ser dictada por ese órgano jurisdiccional ordinario, además de ello las sanciones aplicadas en este sistema son sanciones educativas y las aplicadas por esa Jurisdicción Penal ordinaria son penas y esta condición arrastra las sanciones educativas, por ser los delitos ventilados ante esa Instancia de mayor cuantía, de mayor envergadura, mal podría esta Jueza Profesional relajar el curso de un proceso penal sabiendo que el joven tiene pendiente con el Estado Venezolano causa dentro de esta Jurisdicción y dentro de otra Jurisdicción de Adulto en ese Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como lo afirma la Fiscalia Especializada, y como se ha verificado en las actas; y habiendo verificado que el joven adulto vulnera nuevamente el derecho de los demás y es procesado por un Tribunal con Jurisdicción Ordinaria y el joven adulto voluntariamente con esta actitud transgrede la normativa penal, recordemos y reconozcamos que el Derecho Penal Juvenil tiene su justificación en hacer posible la convivencia en sociedad y que ello es reconocido por el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al indicar que no debe buscarse solamente la formación integral del adolescente, sino también la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social”, a ello hace referencia también la exposición de motivos de dicha Ley, de la cual se infiere que no solamente se persigue la “reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal”, sino también dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y por ello, contención del fenómeno criminal, así en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) se menciona en diversos numerales no solamente la consideración del bienestar del niño por parte de la Justicia Juvenil, sino también del interés de la sociedad, es importante mencionar que el Derecho Penal Juvenil parte de que los jóvenes deben responder por sus actos, debiéndose establecer una respuesta seria frente a las infracciones de gravedad, esto guarda relación no solo con una consideración de prevención general, sino también en opinión de esta Jueza Profesional con el principio Educativo , por cuanto seria contrario al mismo, un sistema que promoviera la falta de responsabilidad, fomentando así la impunidad; en ningún momento se debe olvidar que el adolescente o joven adulto es un ciudadano, no del futuro como se solía afirmar, sino ciudadanos del presente, de aquí y de ahora, puesto que se les reconocen como sujetos de derechos (Art. 10 Lopnna), pero también de deberes (Art.93 Lopnna), es un protagonista de la convivencia social, con esos derechos y esos deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. En nada favorecería la educación y el desarrollo integral del adolescente o joven adulto la sensación de impunidad, todo lo contrario siendo este joven capaz de entender la ilicitud de su acto humano, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla, se ve estimulado el proceso de socialización del joven adulto, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo; y en el asunto que hoy nos ocupa es un joven adulto que cuenta con 18 años de edad. Se permite este Tribunal citar en este punto a nuestro Maestro y máximo exponente Zuliano, Magistrado Francisco Carrasqueño López, quien desde el Máximo Tribunal de la Republica a emitido criterio en: Sentencia No. 2.260 de fecha 12-12-2006. Considerando este Tribunal que lo procedente en Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA de esta causa en el conocimiento del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; tal como lo imponen los artículos 4, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el conocimiento de la presente causa se ventile ante el Tribunal 3ro de Control de la Jurisdicción Ordinaria y no debe este Tribunal continuar conociendo del presente asunto, por cuanto podrían producirse varias Sentencias en contra de este justiciable, ya que conocemos que existen diversos procesos en su contra, máximo al tener conocimiento los operadores de Justicia involucrados que el joven adulto podría ser sentenciado por la Jurisdicción Ordinaria y por la Jurisdicción especial, violentándose así el contenido del artículo 73 del Código Orgánico procesal penal, por lo que debe ser ese Tribunal quien se pronuncie en relación a la Sentencia final que le corresponda cumplir al joven adulto, de esta forma lo ordena nuestra Ordenamiento Jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos ya citados y analizados e invocando el contenido de los artículos 4 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este punto se permite Citar este Tribunal Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal de la Republica, con ponencias de nuestro máximo exponente zuliano y Maestro Dr. Francisco Carraquero Lopez: Sentencia No. 911, de fecha 05-05-2006, Sentencia l1786 de fecha 5-10-3007, Sentencia 1.889 de fecha 17-10-2007, Sentencia 233, de fecha 11-05-2005, Sentencia 255 de fecha 15-03-2005 . Igualmente cito Sentencia No. 168 del 21-05-2010 con Ponencia del Magistrado Dr. Hector Coronado.- Flores fin de citas. Así se interpreta y decide.
Analizada como ha sido, la situación siu generis que existe en la presente causa, es decir, dos procesos seguidos a una misma persona, una por la jurisdicción Ordinaria y otra por la Jurisdicción Especial, como es el caso del joven adulto (NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA), el Código Orgánico Procesal Penal nos ofrece el mecanismo para solventarla, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ese mecanismo lo contemplan los artículos: 70.4 Son delitos Conexos: … Los diversos delitos imputados a una misma persona. Artículo 73 Unidad del proceso: … ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas,… si se le imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave. Artículo 75: Fuero de Atracción: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otros a los Jueces Especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria….”, y es la letra de estas disposiciones lo que este Tribunal ha materializado. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, bajo la Protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Es deber de este Tribunal activar el mecanismo contemplado en la disposición contenida en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declinando la Competencia del presente asunto ante el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por los argumentos antes expuestos. SEGUNDO: Se ordena remitir la totalidad de las actuaciones en su estado original al Juzgado de Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Asimismo el mencionado joven adulto será notificado de esta decisión de que se mantendrá a la orden del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por existir causa pendiente en fase de Control como adulto. Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 100-11.-
LA SECRETARIA