REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 23 de Febrero de 2.011
200° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO


En el día de hoy, Miércoles Veintitrés de Febrero de Dos Mil Once, siendo las diez treinta y cinco de la mañana (10:35m), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la DRA. GYOMAR PEREZ COBO, Defensora Pública Especializada Novena, en su carácter de Defensora del Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA) en la presente causa seguida en contra del prenombrado adolescente por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CAROLINA PAOLA GONZALEZ PUCHAINA. En tal sentido, se constituye el Tribunal presidido por la Juez Dra. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ y la Secretaria del Tribunal ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Especializado No. 31º (A) del Ministerio Publico ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Especializada No. 08 ABG. SOLANGEL BORJAS, en sustitución de la Defensa Publica Novena Abg. GYOMAR PEREZ, el adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA) acompañado de su Representante la ciudadana JUANA GONZALEZ EPIEYU. Asimismo se pudo verificar la incomparecencia de la ciudadana victima, observándose en actas que se insto a la representación a los fines de que hiciera comparecer a la misma al acto fijado por este Tribunal. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 10 de Febrero del 2011, donde se le solicita a este digno tribunal lapso de culminación de la investigación que se le sigue al adolescente (NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA) y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de NOVENTA (90) DIAS para presentar mi acto conclusivo, así mismo solicito copias simples. Es todo.” El Tribunal le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos, se fija como plazo solicitado por el Ministerio Público, en el cual la Defensa está de acuerdo, el lapso de NOVENTA (90) DIAS, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2.011, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al articulo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: Este Tribunal considera pertinente FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DIAS, para que concluya su investigación, en la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CAROLINA PAOLA GONZALEZ PUCHAINA, todo con lo dispuesto en el artículo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2.011, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registró la presente Resolución con el No. 090-11.- Terminó siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ



EL REPRESENTANTE FISCAL Nº 31,


ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 06,


ABOG. SOLANGEL BORJAS.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO


(NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA)


REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,


JUANA GONZALEZ EPIEYU




LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.