La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. No. 1110-11-16
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, referidas a la inhibición formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza de dicho Juzgado en el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la Compañía Anónima de Seguros LA OCCIDENTAL en contra de los ciudadanos BELKIS CAROLINA RONDON e INALDO ROMANDINI.
Este Tribunal de Alzada le dio entrada a este expediente mediante auto de fecha 17 de febrero del 2011. Ahora bien, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:
Competencia
La inhibición planteada fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la Compañía Anónima de Seguros LA OCCIDENTAL en contra de los ciudadanos BELKIS CAROLINA RONDON e INALDO ROMANDINI. Por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.
Antecedentes
De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) A los folios del uno (1) al nueve (9), ambos inclusive, sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; b) A los folios del diez (10) al veintitrés (23), sentencia de fecha 22 de julio de 2010, dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas; c) Al folio veinticuatro (24), actuación procesal de la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, de fecha 27 de octubre del 2010, en la cual de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió para seguir conociendo del procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la Compañía Anónima de Seguros LA OCCIDENTAL en contra de los ciudadanos BELKIS CAROLINA RONDON e INALDO ROMANDINI; d) Al folio veinticinco (25), diligencia de fecha 02 de noviembre de 2010, de la Juez Maria Cristina Morales, en la cual indica las copias a remitir a este Tribunal Superior.
Este Tribunal le dio entrada a la presente incidencia, mediante auto de fecha 17 de febrero de 2011 y, siendo hoy, el segundo día del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la decisión previo a las siguientes consideraciones:
Consideraciones para decidir
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)”.
El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”. Editorial Biblioamericana. Tomo I, Pág. 263, expresa:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.
Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta:
“…En atención a lo declarado por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, en resolución de fecha veintidós (22) de Julio del año 2010, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional declaró reponer la causa al estado que se continúe los tramites establecidos en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta manera sin efecto y sin ningún alcance jurídico, todo lo actuado con posterioridad a la consignación del ejemplar del diario Panorama y del diario el Regional, mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2008, y se declara revocada la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22/09/2009, por cuanto considero que al declarar Con Lugar la presente demanda, según sentencia antes referida, he quedado inhabilitada para seguir conociendo, ya que manifesté opinión sobre lo principal del asunto, de esta manera, vengo en este acto a Inhibirme formalmente de seguir conociendo de la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito) seguido por la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OOCIDENTAL (SIC) en contra de los ciudadanos INALDO ROMANDIMI y BELKIS CAROLINA RONDON, es por lo anterior que mi actuación me hace que este incursa en lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, más en especifico en el numeral 15° de la citada norma. Por ello de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 82 ejusdem concurro a manifestar mi voluntad de Inhibirme, y no seguir conociendo de la presente causa. La presente exposición la hago de conformidad con el artículo 84 del mismo Código Procesal vigente”.
Por todo lo antes expuesto se aprecia que en las anteriores actuaciones, se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, en cumplimiento de su labor, manifestó la Dra. Maria Cristina Morales, su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito; y, por consiguiente, se deberá declarar impretermitiblemente CON LUGAR la inhibición propuesta, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la Compañía Anónima de Seguros LA OCCIDENTAL en contra de los ciudadanos BELKIS CAROLINA RONDON e INALDO ROMANDINI declara:
• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
• Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
• No se hace condenatoria en Costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA GUADALUPE GIGLIO POZO.
En la misma fecha anterior, siendo las 12 y 30 minutos de la tarde y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA GUADALUPE GIGLIO POZO.
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