REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.-
Expediente Nº 13.974
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
PARTE RECURRENTE: La ciudadana CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.681, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Los Abogados en ejercicio Gabriel Puche Urdaneta, Miguel Puche Urdaneta, Gervis Daniel Medina Ochoa, y Armando Machado Rubio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098, 140.478, 140.461 y 89.875, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; carácter que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2010, anotado bajo el N° 89, Tomo 176 de los Libros llevados por ese despacho.
PARTE DEMANDADA: La DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Se recibió libelo de demanda por ante la secretaria de este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2010, presentado por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando en nombre y representación judicial de la ciudadana Claudia Bracho Pérez, ambos antes identificados, a través del cual interpone el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); y el día 30 de noviembre de 2010 se le dio entrada a la demanda, y se registró como expediente signándose bajo el Nº 13.974.
En fecha 17 enero de 2011, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial, ordenándose la citación del Director Ejecutivo de la Magistratura, y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de enero de 2011, el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante expresó mediante diligencia: “…desisto del presente recurso de nulidad y pido al tribunal de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, es todo…”, siendo esta la última actuación de las partes en este expediente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando en nombre y representación judicial de la ciudadana Claudia Bracho Pérez, ambos ut supra identificados, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), solicitado mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2011.
De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con Ley del Estatuto de la Función Pública vigente en el caso que nos ocupa, a los fines de homologar el desistimiento anteriormente mencionado, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Señalado lo anterior, se verifican los extremos de Ley, y consta en autos, específicamente en el folio ciento cincuenta y cuatro (154), que el abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, previamente identificado, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativa funcionarial interpuesto, y visto que efectivamente en el folio catorce (14) de las actas corre inserto el documento poder notariado, donde se constata su legitimidad o capacidad para desistir, queda entonces así cumplido uno de los requisitos de Ley.
En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente, este Juzgado declara homologado el desistimiento formulado por la parte querellante. Así se decide.-
II
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso, realizada por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Claudia Bracho Pérez, ambos ut supra identificados, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFICQUESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha, siete (7) de febrero de 2011, y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 26, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
GUdeM/DPS*.-
Exp. 13.974
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