REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 14.050

Acude por ante este Superior Tribunal la ciudadana TIBISAY DEL VALLE MORALES FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.886.698, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO CIRILO DÍAZ DORTA, español, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.624, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e interpone recurso de nulidad contra el acto administrativo Nº R-0003169 dictado por el Rector de la Universidad del Zulia, mediante el cual se autorizó su traslado desde la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, juntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar.

Señala la querellante que desde el mes de noviembre de 1.999 ingresó (como contratada) por La Universidad del Zulia para desempeñar funciones administrativas por tiempo determinado en el Programa de Derecho Administrativo nivel especialización en la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y que ésta contratación se prolongó en el tiempo hasta el día 20 de marzo de 2.004 cuando recibió el nombramiento de Secretaria Escala 2, Nivel 4 con un salario asignado de Bs. F. 444,99, pero era el caso que el salario que venía percibiendo era de Bs. F. 2.557,oo.

Que previa solicitud de su persona, el Rector de la Universidad del Zulia aprobó, mediante comunicación Nº R-09839, de fecha 16 de diciembre de 2.004, el pago de las diferencias salariales adeudadas. Con base en ello, solicitó que se gestionara su reclasificación en el cargo de Escala 4, Nivel 7 correspondiente al Asistente Ejecutivo de Programas de Post Grado, por ser éstas las funciones que ha venido ejerciendo hasta la fecha.

Alega que en fecha 16 de septiembre de 2.010 fue notificada mediante oficio FCJP-URRHH-0273-10, donde se autorizó su traslado a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de La Universidad del Zulia y se le informó que no podía acceder más a su lugar de trabajo. Que ella nunca solicitó el traslado de puesto ni lugar de trabajo, por lo que hizo la correspondiente denuncia ante la organización sindical, quienes levantaron un acta de la situación, constatando que había sido desactivada del sistema electrónico y le había sido retirado el computador personal asignado a su trabajo.

Que en vista de la actuación sindical se le permitió seguir ejerciendo sus funciones pero de manera irregular por cuanto no le fue reintegrado el archivo de trabajo ni el equipo, situación que se mantuvo hasta el 29 de septiembre de 2.010 cuando la Directora de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas le remite por oficio DEPG-154-09-2010 una comunicación emanada de la Dirección de Recursos Humanos Nº DRH-3578, de fecha 22 de septiembre de 2.010, donde le solicita al Rector de la Universidad del Zulia autorización para trasladarla a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales para ocupar un cargo de Secretaria Escala 2, Nivel 4 con la intención de desmejorarla en sus condiciones de trabajo.

Que a pesar de haber planteado la reclamación ante las autoridades de la Universidad del Zulia y al sindicato, la hostilidad en sus condiciones de trabajo se mantuvo hasta el punto que la Directora de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas le ordenó que se retirara de las instalaciones. En consecuencia y por recomendación del sindicato, procedió a cumplir horario en la sede de la Asociación de Empleados de la Universidad del Zulia, hasta que el pasado 18 de octubre de 2.010 recibió oficio Nº 3799, suscrito por la Directora de Recursos Humanos en fecha 14 de octubre de 2.010, donde le notifica que según sello rectoral R-0003169, de fecha 11 de octubre del mismo año se autorizó su traslado a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales con el cargo nominal de escala 2, nivel 4.

Que durante 10 años ha venido desempeñando funciones de un cargo superior (Asistente Ejecutivo de Programas de Post grado, escala 4, nivel 7); sin embargo el pasado 26 de octubre de 2.010 se encontraba en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales intentando prestar servicios inherentes al cargo a desempeñar, cuando recibió una comunicación de fecha 20 de octubre de 2.010 suscrita por el Decano de dicha Facultad, donde le indican que su perfil académico no se corresponde con la descripción del cargo vacante nivel 2, escala 4 y que debió haber sido cubierto con el traslado y por lo tanto no le asignaron funciones.

Que a partir del 09 de noviembre de 2.010 quedó a las órdenes de la División de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, donde registra su asistencia, sin asignación de funciones y sin recibir el salario correspondiente al cargo de escala 4, nivel 7.

Considera que la situación narrada vulnera el principio de la legalidad previsto en el artículo 137 de la Constitución Nacional, así como la estabilidad en el cargo amparada en la Convención Colectiva entre ASDELUZ y la Universidad del Zulia (2.008-2.010), en sus cláusulas 12, 30 y 31.

Que el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por haber sido dictado con prescindencia total y absoluta de procedimiento.

Admitida como ha sido la presente querella funcionarial, según auto dictado el 01 de febrero de 2.011, pasa este Tribunal a resolver la petición cautelar en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL:

En razón de los hechos expresados, la parte querellante alega que fueron vulnerados sus derechos constitucionales, específicamente los establecidos en los artículos 93, 87 y 146 de la Constitución Nacional relativos a la estabilidad en el trabajo, al derecho a la carrera administrativa y al ascenso basado en los méritos, y el derecho al trabajo.

En consecuencia pide que el Tribunal decrete medida cautelar de amparo que ordene a La Universidad del Zulia por órgano de la Directora de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas para que la reincorpore al cargo que ocupaba en esa dirección hasta tanto el Tribunal decida sobre el fondo del asunto.

Alegó el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar de amparo constitucional mediante pruebas que constituyan presunción grave de violación del derecho constitucional reclamado (fumus boni iuris), a saber:
1. Copia fotostática de oficio Nº AFCJP.402.99, de fecha 13 de diciembre de 1.999, suscrito por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, dirigido al Rector de la misma universidad, donde se lee que solicitó la contratación por tres meses de la ciudadana TIBISAY MORALES FUENTES para desempeñar funciones administrativas en el programa de Derecho Administrativo, nivel especialización.

2. Copia fotostática de oficio Nº AFCJP.094.2000, de fecha 31 de mayo de 2.000, suscrito por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, dirigido al Rector de la misma universidad, donde se lee que solicitó la contratación por tres meses de un Analista de Organización Académico Docente, para desempeñar funciones de Asistente a la Coordinación del Programa de Derecho Administrativo, nivel especialización.

3. Copia fotostática del oficio Nº PAI-082-2.004, de fecha 20 de marzo de 2.004, suscrito por el Rector de la Universidad del Zulia, mediante el cual le participa a la ciudadana TIBISAY MORALES FUENTES que previa proposición del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y autorizado por el Rector según comunicación Nº R-02602, había sido designada para ocupar el cargo de Secretaria escala 2, nivel 4 y que para efectos de su antigüedad, venía laborando ininterrumpidamente desde el día 01 de noviembre de 1.999.

4. Copia fotostática de oficio Nº 5773, de fecha 12 de junio de 2.007, suscrito por el Coordinador de la Comisión Reestructuradota de la Dirección de Recursos Humanos de LUZ y dirigida al Rector de LUZ donde le participa que es procedente el pago de diferencias de sueldos devengados por la ciudadana TIBISAY MORALES.

5. Planilla de Cálculo de Incremento en la Nómina emitido en fecha 22 de mayo de 2.007 por el Departamento de Selección e Inducción de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, donde se lee que a la ciudadana TIBISAY MORALES le fue calculado el pago de diferencias de sueldo y otros conceptos por desempeñar el cargo de Secretaria y estar propuesto el cargo de Asistente Ejecutivo de estudios para graduados.
6. Planilla de Cálculo de Incremento en la Nómina emitido en fecha 28 de enero de 2.005 por el Departamento de Empleo y Remuneración de la Dirección de Personal de la Universidad del Zulia, donde se lee que a la ciudadana TIBISAY MORALES le fue calculado el pago de diferencias de sueldo y otros conceptos por desempeñar el cargo de Asistente Ejecutivo Escala 4, Nivel 7 y estar propuesto el cargo de Secretaria, escala 2, Nivel 4.

7. Copia fotostática de oficio Nº FCJP.URRHH.026.05, de fecha 17 de enero de 2.005, suscrito por el Analista Especialista de Recursos Humanos de la Unidad de Recursos Humanos de LUZ, dirigido a la Directora de la División de Estudios para Graduados, donde le remite sello rectoral Nº 09839 del 16 de diciembre de 2.004, relacionado con la ciudadana TIBISAY MORALES.

8. Oficio Nº DRH9216, de fecha 14 de diciembre de 2.004, suscrito por el Coordinador de la Comisión Reestructuradota de la Dirección de Recursos Humanos, dirigida al Rector de La Universidad del Zulia, mediante la cual solicita autorización para cancelarle a la ciudadana TIBISAY MORALES las diferencias de sueldos generadas entre el cargo de Secretaria Escala 2, Nivel4 y el cargo de Asistente Ejecutivo de Estudios para graduados escala 4, nivel7, por el periodo del 01/01/01 al 31/12/04, adscrita a la División de Estudios para Graduados.

9. Oficio Nº FCJP. URRHH.430, de fecha 08 de noviembre de 2.004, suscrito por el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia y dirigido al Coordinador de la Comisión Reestructuradota de la Dirección de Recursos Humanos de LUZ, mediante el cual solicita autorización para cancelar la diferencia de sueldo a la abogada TIBISAY MORALES, adscrita a la División de Estudios para Graduados, de Secretaria (Escala 2, nivel 4) a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados (Escala 4, Nivel 7), por el periodo del 01/01/01 al 31/12/04.

10. Copia fotostática del oficio Nº DEPG-106-0604, de fecha 15 de junio de 2.004, suscrito por la Directora de la División de Estudios para Graduados de LUZ y dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, donde se hace constar que la ciudadana TIBISAY MORALES se había venido desempeñando en esa división administrativa como Asistente Ejecutivo en el Programa de Derecho Administrativo.

11. Copia fotostática de la comunicación suscrita en fecha 02 de junio de 2.004 por la ciudadana TIBISAY MORALES, dirigida a la Directora de la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ, donde solicita la creación del cargo de Asistente Ejecutivo. Esta copia presenta sello húmedo de la Dirección destinataria y firma en señal de recibido el día 02 de junio de 2.004.

12. Copia fotostática de la Certificación del Empleado elaborada por la Unidad de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia, donde aparece la ciudadana TIBISAY MORALES desempeñando el cargo de Asistente Ejecutivo de Programa Académico en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, División de Estudios para Graduados, así como la descripción de tareas desempeñadas por la funcionaria.

13. Copia fotostática del Oficio Nº DEPG-190-11-04, de fecha 10 de noviembre de 2.004, suscrito por la Directora de la División de Estudios para graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de La Universidad del Zulia y dirigido al Decano de esa misma Facultad, donde le participa que el lapso a cancelarle por concepto de diferencias de sueldo a la ciudadana TIBISAY MORALES es de 2.001 al 2.004.

14. Copia fotostática del Comprobante de pago del cheque Nº 98698, del B.O.D. girado contra la cuenta Nº 2151001184, por la suma de Bs. 3.496.750,oo a favor de la querellante por concepto de pago de diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.003.

15. Copia fotostática del Recibo de pago emitido por la Dirección de Administración de La Universidad del Zulia de fecha 04 de mayo de 2.006, por la suma de Bs.3.496.750,oo, por concepto de pago de las diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.003, suscrito por la ciudadana TIBISAY MORALES en señal de conformidad.
16. Copia fotostática de la Planilla de Incremento de Nómina emitida en fecha 28/01/2.005, por el Departamento de Empleo y Remuneración de la Dirección de Personal de La Universidad del Zulia, donde se lee que la ciudadana TIBISAY MORALES ocupaba el cargo de Secretaria E2, N4 y estaba propuesto el cargo de Asistente Ejecutivo E4 N7, en razón de lo que le fue cancelada una diferencia de sueldo por la suma de Bs. 11.214.845,76.

17. Copia fotostática del Comprobante de pago del cheque Nº 98539, del B.O.D. girado contra la cuenta Nº 2151001184, por la suma de Bs. 2.000.000,oo a favor de la querellante por concepto de pago de diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.003.

18. Copia fotostática del Comprobante de pago del cheque Nº 98003, del B.O.D. girado contra la cuenta Nº 2151001184, por la suma de Bs. 5.496.750,oo a favor de la querellante por concepto de pago de diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.003.

19. Copia fotostática del Recibo de pago emitido por la Dirección de Administración de La Universidad del Zulia de fecha 10 de junio de 2.005, por la suma de Bs.10.993.500,oo, por concepto de pago de las diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.003, suscrito por la ciudadana TIBISAY MORALES en señal de conformidad.

20. Copia fotostática del Comprobante de pago del cheque Nº 97863, del B.O.D. girado contra la cuenta Nº 2151001184, por la suma de Bs. 5.267.609,oo a favor de la querellante por concepto de pago de diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.002.

21. Copia fotostática del Recibo de pago emitido por la Dirección de Administración de La Universidad del Zulia de fecha 03 de mayo de 2.005, por la suma de Bs.10.535.218,oo, por concepto de pago de las diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.002, suscrito por la ciudadana TIBISAY MORALES en señal de conformidad.

22. Copia fotostática del Comprobante de pago del cheque Nº 97794, del B.O.D. girado contra la cuenta Nº 2151001184, por la suma de Bs. 5.267.609,oo a favor de la querellante por concepto de pago de diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.003.

23. Copia fotostática del Recibo de pago emitido por la Dirección de Administración de La Universidad del Zulia de fecha 07 de abril de 2.005, por la suma de Bs.10.535.218,oo, por concepto de pago de las diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.002, suscrito por la ciudadana TIBISAY MORALES en señal de conformidad.

24. Copia fotostática de la Planilla de Incremento de Nómina emitida en fecha 28 de enero de 2.005 por el Departamento de Empleo y Remuneración de la Dirección de Personal de La Universidad del Zulia, donde se lee que la ciudadana TIBISAY MORALES ocupaba el cargo de Secretaria E2, N4 y estaba propuesto el cargo de Asistente Ejecutivo E4 N7, en razón de lo que le fue cancelada una diferencia de sueldo por la suma de Bs. 10.747.336,32.

25. Copia fotostática del Comprobante de pago del cheque Nº 97689, del B.O.D. girado contra la cuenta Nº 2151001184, por la suma de Bs. 4.580.534,16 a favor de la querellante por concepto de pago de diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.001.

26. Copia fotostática del Recibo de pago emitido por la Dirección de Administración de La Universidad del Zulia de fecha 02 de marzo de 2.005, por la suma de Bs.9.161.068,32 por concepto de pago de las diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.001, suscrito por la ciudadana TIBISAY MORALES en señal de conformidad.

27. Copia fotostática del Comprobante de pago del cheque Nº 97622, del B.O.D. girado contra la cuenta Nº 2151001184, por la suma de Bs. 4.580.534,16 a favor de la querellante por concepto de pago de diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.001.

28. Copia fotostática del Recibo de pago emitido por la Dirección de Administración de La Universidad del Zulia de fecha 02 de febrero de 2.005, por la suma de Bs.9.161.068,32 por concepto de pago de las diferencias de sueldo de Secretaria E2 N4 a Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados del año 2.001, suscrito por la ciudadana TIBISAY MORALES en señal de conformidad.

29. Copia fotostática de la comulación sin número, emitida en fecha 02 de abril de 2.001 por la Directora de la División de Estudios de Post Grado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, mediante la cual reconoce el excelente trabajo y colaboración prestada por la ciudadana TIBISAY MORALES en la realización del I Congreso Andino de Derecho e Informática.

30. Copia fotostática de la comulación sin número, emitida en fecha 19 de diciembre de 2.001 por la Directora de la División de Estudios de Post Grado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, mediante la cual reconoce el excelente trabajo y colaboración prestada por la ciudadana TIBISAY MORALES en la realización del cierre del año y el proceso de inscripciones.

31. Copia fotostática de la comulación número DEPG-197-10-00, emitida en fecha 05 de octubre de 2.000 por la Directora de la División de Estudios de Post Grado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, mediante la cual reconoce el excelente trabajo y colaboración prestada por la ciudadana TIBISAY MORALES en la realización de las I Jornadas de Evaluación del Postgrado.

32. Copia fotostática del oficio Nº FCJP-URRHH-0273-10, de fecha 16 de septiembre de 2.010, suscrito por la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, mediante la que notifica a la ciudadana TIBISAY MORALES (recibido el 16/09/10) que ese Despacho autorizó su traslado a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales a partir del 17-09-10.

33. Copia fotostática del oficio Nº DEPG-154-09-2010, de fecha 28 de septiembre de 2.010, suscrito por la Directora de la División de Estudios de Postgrado de la Universidad del Zulia, por la que notifica a la ciudadana TIBISAY MORALES de la comunicación Nº DRH-3597 emitida por la Directora de Recursos Humanos en fecha 23/09/2010.

34. Copia fotostática del oficio Nº 3578, de fecha 22/09/2010, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de La Universidad del Zulia, por la que solicita al Rector de la misma Universidad la autorización para el traslado definitivo de la ciudadana TIBISAY MORALES, con el puesto de trabajo de Secretaria (Escala 2, Nivel 4) adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, para la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales a ocupar el cargo de Secretaria (Escala 2, Nivel 4).

35. Copia fotostática del oficio Nº DRH-3597, de fecha 23 de septiembre de 2.010, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, mediante la que notifica a la ciudadana TIBISAY MORALES de que en virtud de estarse tramitando su traslado definitivo por ante el Rector, debía presentarse a desempeñar la jornada laboral en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de esa universidad. Esta comunicación aparece como recibida por la querellante el día 28/09/2010.

36. Original del oficio Nº DRH 3799, de fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, mediante la cual le remiten la autorización de su traslado desde la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, según sello Rectoral R-0003169 con efectividad del 11 de octubre de 2.010.

Con lo que respecta a la exigencia del periculum in mora, el mismo es determinable por la sola verificación del extremo anterior (fumus boni iuris), pues ante la presunción grave de violación al derecho constitucional alegado, por su naturaleza éste debe ser restituido de forma inmediata ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la parte que alega la violación.

Alegó la parte querellante que existe un temor al daño o gravamen que le puedan ocasionar porque a pesar de tener varios meses solicitando a la Dirección de Recursos Humanos una respuesta sobre su situación, no ha recibido respuesta alguna.

El Tribunal para decidir observa que de los instrumentos probatorios arriba discriminados y que han sido exhaustivamente analizados por ésta Juzgadora se desprende la verosimilitud del derecho invocado, esto es, que la recurrente ocupaba el cargo de Secretaria Escala 2 Nivel 4, adscrita a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, pero devengando el salario asignado al cargo de Asistente Ejecutivo de Estudios para Graduados (Escala 4, nivel 7) con ocasión a una contratación anterior, en virtud de lo cual se le han cancelado las diferencias de sueldo correspondientes entre uno y otro cargo, pero que fue trasladada en forma definitiva a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la misma universidad desde el día 18 de octubre de 2.010 sin que se desprenda de actas, al menos en forma preliminar, que hubo una solicitud de su parte o de que se hubiese cumplido el procedimiento administrativo legalmente establecido. Todo lo que hace presumir que ha sido trasladada en forma unilateral por el ente querellado.

Se desprende igualmente de los recaudos probatorios consignados, la presunción grave de que se contravino el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y la Ley el Estatuto de la Función Publica, los cuales exigen la aceptación del funcionario en los casos de traslado. Todo lo cual hace presumir a ésta Juzgadora la violación grave del derecho constitucional al trabajo, a la estabilidad y al debido procedimiento administrativo, establecidos en los artículos 93, 87 y 49 de la Constitución Nacional y en consecuencia, atendiendo al criterio expuesto en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de marzo de 2000, sentencia Nº 156 (expediente Nº 00-0436), se declara procedente la solicitud de medida cautelar de amparo constitucional. Así se decide.

En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo impugnado y se ordena a La Universidad del Zulia lo siguiente:

1° Que mantenga a la ciudadana TIBISAY MORALES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 7.886.698 en el ejercicio del cargo de Secretaria (Escala 2, nivel 4), adscrita a la División de Estudios para Graduados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa universidad, en las mismas condiciones y remuneración que venía ejerciendo antes de haberse dictado el sello rectoral Nº R-0003169 por el Rector de la Universidad del Zulia, notificado a la querellante mediante oficio Nº DRH 3799, de fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia;

2° Se prohíbe realizar actos que pudieran constituir reedición o novación del acto impugnado;

3° Se prohíbe realizar cualquier acto que implique la perturbación del ejercicio del cargo de Secretaria Nivel 2, Escala 4 a la ciudadana TIBISAY MORALES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 7.886.698, o que estén dirigidos a deponer o sustituirla del cargo señalado, hasta tanto sea decidida la presente causa.

DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE en derecho la MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL solicitada y se ordena notificar a la parte recurrida de la presente decisión, así como también al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el fallo anterior y se registró en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal, con el Nº 36.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.

Exp. 14.050
GUM/DRPS.