REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 09 de febrero de 2011
200º y 151º
Recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, del Órgano Distribuidor constante de dieciséis(16) folios útiles, suscrita por el abogado LUIS NAVARRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.086.492 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 34.602, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la ciudadana INGRIS ONEDITH HERNANDEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.781.506 y del mismo domicilio, a favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). Désele entrada, fórmese, expediente y numérese. Vista y revisada la solicitud antes enunciada, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, la DECLARA INADMISIBLE por ser contraria a derecho, en concordancia con lo establecido en el articulo 450 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere a la Instancia de la parte para iniciar el proceso, evidenciándose en el caso en concreto como se corrobora del contenido del escrito libelar, no se encuentra estampada la firma de la solicitante ciudadana INGRIS ONEDITH HERNANDEZ VERA arriba identificada, por lo que consiguientemente no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, que evidencien que dicha solicitud fue suscrita por la pretensora, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 46. LA SECRETARIA.
MBR/Natalia
Exp. N° 04161
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