República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 18908
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ANDREINA YOCELIN PALENCIA MARTINEZ Y JOSE GREGORIO BARRERA GUTIERREZ
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ANDREINA YOCELIN PALENCIA MARTINEZ y JOSE GREGORIO BARRERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.821.427 y V-18.873.911, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Vigésima Novena, por los ciudadanos ANDREINA YOCELIN PALENCIA MARTINEZ y JOSE GREGORIO BARRERA GUTIERREZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,oo), mensuales, pagados en forma quincenal a razón de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.170,oo) los días 16 y 01 de cada mes y entregados en efectivo a la ciudadana ANDREINA PALENCIA, comenzando el 15 de febrero de 2011. Gastos medicos y medicinas; serán cubiertos en un porcentaje de 50% cada uno de los padres previa entrega de factura y recipe medico. Gastos escolares: Serán cubiertos en un porcentaje del 50% por cada uno de los padres, estos gastos incluyen inscripción, útiles escolares, uniformes, etc. Gastos de navidad: Serán cubiertos en un porcentaje del 50% por cada uno de los padres, estos gastos comprenden ropa, calzados y regalos, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en esa época decembrina.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANDREINA YOCELIN PALENCIA MARTINEZ y JOSE GREGORIO BARRERA GUTIERREZ, anteriormente identificadas; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340,oo), mensuales, pagados en forma quincenal a razón de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.170,oo) los días 16 y 01 de cada mes y entregados en efectivo a la ciudadana ANDREINA PALENCIA, comenzando el 15 de febrero de 2011.
c) Gastos médicos y medicinas; serán cubiertos en un porcentaje de 50% cada uno de los padres previa entrega de factura y recipe medico.
d) Gastos escolares: Serán cubiertos en un porcentaje del 50% por cada uno de los padres, estos gastos incluyen inscripción, útiles escolares, uniformes, etc.
e) Gastos de navidad: Serán cubiertos en un porcentaje del 50% por cada uno de los padres, estos gastos comprenden ropa, calzados y regalos, a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en esa época decembrina.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 48. La Secretaria.
MBR/maa
EXP. N° 18908.