República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 18868.
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Nazla Esther Sategna Moreno y Enrique Jesús Araujo.
Beneficiarios: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos NAZLA ESTHER SATEGNA MORENO y ENRIQUE JESÚS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-25.182.547 y V.-10.501.895 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, abogada MARIANELA VILLAMIZAR, y el segundo por el Defensor Público Décimo Tercero Especializado, abogada KARIN SOTO, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Narran los solicitantes que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos, de la siguiente manera:
“PRIMERO: El progenitor de los niños y adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), compartirá con sus hijos los días sábados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), y con respecto al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el progenitor retirará los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) pernoctando con el mismo y retornándolo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval los niños y adolescentes lo compartirán con la progenitora, y semana santa los niños y adolescentes compartirán con su progenitor. TERCERO: El día del padre los niños lo compartirán con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora. CUARTO: Asimismo, el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores, los niños compartirán con cada uno de estos en su día. QUINTO: El cumpleaños de los niños y adolescentes lo compartirán con ambos progenitores. SEXTO: En la época de navidad, el prenombrado progenitor compartirá con los niños los días veinticuatro de diciembre (24) desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.), reintegrándolos a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), el veinticinco de diciembre (25) lo compartirán con su progenitora, el treinta y uno de (31) diciembre el progenitor retirará a los niños y adolescentes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) regresándolos a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), y primero (01) de enero los niños y adolescentes compartirán con su progenitora.”
En fecha 03 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, e instó a las partes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los niños, niñas y/o adolescentes de autos.
En diligencia de fecha 08 de febrero de 2011, la abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Especializada, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2011.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos NAZLA ESTHER SATEGNA MORENO y ENRIQUE JESÚS ARAUJO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos NAZLA ESTHER SATEGNA MORENO y ENRIQUE JESÚS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-25.182.547 y V.-10.501.895 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: “PRIMERO: El progenitor de los niños y adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), compartirá con sus hijos los días sábados desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), y con respecto al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el progenitor retirará los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) pernoctando con el mismo y retornándolo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval los niños y adolescentes lo compartirán con la progenitora, y semana santa los niños y adolescentes compartirán con su progenitor. TERCERO: El día del padre los niños lo compartirán con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora. CUARTO: Asimismo, el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores, los niños compartirán con cada uno de estos en su día. QUINTO: El cumpleaños de los niños y adolescentes lo compartirán con ambos progenitores. SEXTO: En la época de navidad, el prenombrado progenitor compartirá con los niños los días veinticuatro de diciembre (24) desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.), reintegrándolos a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), el veinticinco de diciembre (25) lo compartirán con su progenitora, el treinta y uno de (31) diciembre el progenitor retirará a los niños y adolescentes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) regresándolos a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), y primero (01) de enero los niños y adolescentes compartirán con su progenitora.”
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.47. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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