República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 17151
Causa: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: LUIS EDUARDO DIAZ
Demandada: VERONICA MIGDALIA GONZALEZ
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha 08 de febrero de 2011, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, el ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.603.268, actuando en su propio nombre e intereses, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.459, y la ciudadana VERONICA MIGDALIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.290.339, asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio LEONELA MARINA FERRER y JENNIFER QUINTERO MEDINA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 43.274 y 95.171, respectivamente, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento en materia de convivencia familiar, el cual queda establecido de la siguiente manera:

- Ambas partes acuerdan mantener el régimen modificando lo establecido respecto a los fines de semana, quedando de la siguiente manera:
- El progenitor visitara o retirara a los niños y/o adolescentes del hogar materno los días sábados de diez de la mañana (10:00AM) a tres de la tarde (03:00PM).

- Ambas partes acuerdan asistir a un programa de orientación familiar conjuntamente con los niños, lo cual se llevara a cabo en la Fundación del Niño, a fin de garantizar su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores y a su desarrollo integral.

- Ambas partes se comprometen en cumplir y seguir las recomendaciones del Programa de Orientación Familiar.

- Ambas partes se comprometen a comunicarse vía telefónica en caso de indisposición por parte de algún progenitor con anticipación para que los niños no se queden esperando.

- Se acuerda que los niños al momento de que el progenitor vaya a buscarlos se encuentren preparados para compartir con su progenitor.

- Se acuerda el compromiso de que el progenitor deberá firmar el libro de visitas en la garita de vigilancia como constancia de haber asistido al programa de orientación familiar.


Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LUIS EDUARDO DIAZ y VERONICA MIGDALIA GONZALEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

A) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos LUIS EDUARDO DIAZ y VERONICA MIGDALIA GONZALEZ, antes identificados, en beneficio de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) ; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
B) Ambas partes acuerdan mantener el régimen modificando lo establecido respecto a los fines de semana, quedando de la siguiente manera:
C) El progenitor visitara o retirara a los niños y/o adolescentes del hogar materno los días sábados de diez de la mañana (10:00AM) a tres de la tarde (03:00PM).

D) Ambas partes acuerdan asistir a un programa de orientación familiar conjuntamente con los niños, lo cual se llevara a cabo en la Fundación del Niño, a fin de garantizar su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores y a su desarrollo integral.

E) Ambas partes se comprometen en cumplir y seguir las recomendaciones del Programa de Orientación Familiar.

F) Ambas partes se comprometen a comunicarse vía telefónica en caso de indisposición por parte de algún progenitor con anticipación para que los niños no se queden esperando.

G) Se acuerda que los niños al momento de que el progenitor vaya a buscarlos se encuentren preparados para compartir con su progenitor.

H) Se acuerda el compromiso de que el progenitor deberá firmar el libro de visitas en la garita de vigilancia como constancia de haber asistido al programa de orientación familiar.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 44.
La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. N° 17151.