EXPEDIENTE: 04155
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: GUSTAVO GREGORIO FARIA VILLALOBOS
NIÑOS: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad
PARTE NARRATIVA


Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano GUSTAVO GREGORIO FARIA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.821.861, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SOLEYDA MARIA AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61911 quien obra a favor y único interés de Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , solicitando se nombre Curador Ad hoc a los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 08 de febrero de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, MARIA DEL CARMEN AGUILAR DE BENAVIDESL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.881 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 08 de febrero de 2011, comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN AGUILAR DE BENAVIDES, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad , y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad a la ciudadana, MARIA DEL CARMEN AGUILAR DE BENAVIDES, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad a la ciudadana, MARIA DEL CARMEN AGUILAR DE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.881, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 08 días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.