REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente: 16521.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: ERNESTO JOSE GÓMEZ ROO y MARIA CRISTINA BELLOSO VARGAS Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos ERNESTO JOSE GÓMEZ ROO y MARIA CRISTINA BELLOSO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 9.737.308 y V- 9.750.550, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio LIBERTICRISTY PÉREZ y DIANA CAROLINA BELLOSO MONTIEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.217 y 141.930, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 03 de febrero de 2010, se admitió la anterior solicitud, y decretó la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges.

En fecha 01 de marzo de 2010, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado el día 25 de febrero de 2010.-

Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2011, los ciudadanos ERNESTO JOSE GÓMEZ ROO y MARIA CRISTINA BELLOSO VARGAS, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:

• La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana MARIA CRISTINA BELLOSO VARGAS.-

• En cuanto a la obligación de manutención, ambos cónyuges se comprometen a cancelar de mutuo acuerdo y de por mitad, la totalidad de los costos que representen, la inscripción y mensualidad de sus menores hijos en los colegios donde cursen en la actualidad sus estudios y/o en los colegios que cursen en el futuro, así como el pago del suministro de útiles escolares y todo aquello que necesiten o requieran para completar su formación educacional, tales como actividades deportivas y recreativas complementarias del colegio. Esta obligación permanecerá en plena vigencia y vigor, hasta tanto sus tres hijos, concluyan sus estudios universitarios, sea en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior y que así lo convengan los otorgantes. Igualmente se obligan a dotarlos, por lo menos dos (2) veces al año, de ropa o vestimenta adecuada tanto para el colegio, como la ropa casual para vestir diariamente y de los regalos que correspondan a sus cumpleaños y navidad. De igual forma, asumirán todos los gastos ocasionados por concepto de viajes de vacaciones, por lo menos una vez al año, dentro o fuera del país, otorgando los correspondientes permisos debidamente expedidos por la autoridad civil correspondiente. Ambos solicitantes convienen en que ERNESTO JOSE GÓMEZ ROO se obliga a depositar a la cónyuge MARIA CRISTINA BELLOSO VARGAS, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), mensualmente para la manutención de sus menores hijos, depositados en la cuenta corriente No. 0134-0086-51-0863162947 del Banco Banesco, lo cual constituye un pago adicional a las obligaciones asumidas en los particulares anteriores. Esta cantidad será depositada en dos (2) partes iguales, los días quince (15) y último de cada mes calendario y se incrementará en el tiempo, en función a los índices inflacionarios que registre el Banco Central de Venezuela.-

• En cuanto al régimen de convivencia familiar, en lo que respecta al horario de visitas, los fines de semana dicha convivencia estará alternada con el ciudadano ERNESTO JOSE GÓMEZ ROO, en su oportunidad el mencionado podrá llevarse a los niños a su vivienda ubicada en la calle 72 con avenida 2B, Residencias San Andrés, sector La Lago, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, desde el Sábado a las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta el Lunes a las siete de la mañana (7:00 a.m.), mientras que el fin de semana siguiente los niños compartirán con la madre. Los progenitores convienen que para el momento han escogido que los niños ERNESTO Y CAMILO cursarán sus estudios de primaria y bachillerato en el colegio Los Robles, mientras que FABIANA cursará sus estudios de primaria y bachillerato en el colegio Mater Salvatoris, los niños podrán ser cambiados de sus respectivas Instituciones Escolares única y exclusivamente cuando ambos padres estén totalmente de acuerdo con dicho cambio. De la misma manera, los padres acuerdan que deberán compartir el horario habitual para retirar a los niños de sus respectivas Instituciones Escolares y de llevarlos a su lugar de habitación bajo las siguientes condiciones: El padre podrá previo acuerdo con la madre, buscar en las mañanas a los niños para llevarlos a sus actuales Instituciones escolares, es decir; al colegio Los Robles ERNESTO, El Tallercito de Claudia CAMILO GOMEZ y al Mater salvatoris FABIANA, de la misma manera, previo acuerdo con la madre, deberá retirar de lunes a jueves a los niños FABIANA Y CAMILO, mientras que la madre, retirará a ERNESTO durante los mismos días. Los días viernes la madre estará a cargo de retirar a todos los niños de sus respectivas Instituciones. Ambos padres acuerdan, que durante el desarrollo de las actividades diarias de los niños, específicamente entre los días lunes y sábados, el padre deberá convenir en común acuerdo con la madre, para llevar a los niños a cualquier actividad que se encuentre fuera del itinerario de actividades habituales de los infantes. Ambos padres podrán acudir a las actividades de los niños sin necesitar el consentimiento del otro, cualquiera que fuese la actividad. Las vacaciones escolares serán compartidas de la siguiente manera: quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, los días feriados serán compartidos de forma alternada, es decir; si pasan carnavales con el padre, semana santa será con la madre; si pasan Navidad con la madre, Fin de año será con el padre y viceversa siempre y cuando ambos padres estén de acuerdo, los demás días feriados que marque el calendario, serán alternados con cada uno de los padres, el primer año con la madre, mientras que el siguiente será con el padre, todo ellos previo acuerdo de voluntades entre los progenitores. Los días del padre y de la madre, los menores podrán pasarla, previo acuerdo entre ambas partes, con el progenitor correspondiente a la celebración de tal fecha. Ambos progenitores han convenido de mutuo acuerdo, que los menores podrán viajar por motivo de vacaciones o no, dentro y fuera del Territorio Nacional, con cualquiera de sus padres y con el consentimiento de cualquiera de ellos debidamente notariado, ya sea este otorgado por el padre cuando la madre viaja con los niños, y el otorgado por la madre cuando el padre es quien viaja con los mismos. El día del cumpleaños de cada uno de los menores, podrá ser festejado por ambos progenitores; sin perjuicio de que por separado, cualquiera de los padres pueda celebrarle su cumpleaños, caso en el cual, podrá asistir el otro progenitor a dicha celebración. Así mismo, para los actos tales como graduación, confirmación u otros, que los menores ameriten la presencia de sus padres, podrá ser festejado con ambos progenitores; sin perjuicio de que por separado, cualquiera de los padres pueda celebrarle, caso en el cual podrá asistir el otro progenitor a dicha celebración. Ambos progenitores han convenido de mutuo acuerdo, que en el intervalo de las visitas y durante la convivencia de los niños con cualquiera de los padres, tanto el papá como la mamá en cada una de sus oportunidades, deberán permanecer presentes durante el desarrollo de las mismas, sin exponer a cualquiera de los niños conjunta o separadamente a personas ajenas que no han sido autorizadas por el padre ausente para su resguardo. En el caso de que uno de los padres contraiga nuevas nupcias, el nuevo cónyuge podrá compartir con los niños sin la presencia del representante. Los padres de común acuerdo establecen, que en caso de percibir conductas en los infantes que resulten extrañas a las habitualmente observadas, puede cualquiera de los padres solicitar a un experto la evaluación psicológica de los niños, en cuyo caso el tribunal a petición de cualquiera de los padres podrá modificar las condiciones del régimen de convivencia establecido. Para todo aquello que no esté regulado en el presente régimen, que pueda atentar contra el bienestar integral de los niños, prevalecerá el sentido común de los padres y dicho convenio se podrá modificar en cualquiera de sus cláusulas siempre y cuando no vaya en contra de los intereses de los niños.

• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos ERNESTO JOSE GÓMEZ ROO y MARIA CRISTINA BELLOSO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V- 9.737.308 y V- 9.750.550, respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Enero de 1996, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 1, expedida por la mencionada autoridad.-

c) Con respecto a los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora MARIA CRISTINA BELLOSO VARGAS. c) En cuanto a la obligación de manutención, ambos cónyuges se comprometen a cancelar de mutuo acuerdo y de por mitad, la totalidad de los costos que representen, la inscripción y mensualidad de sus menores hijos en los colegios donde cursen en la actualidad sus estudios y/o en los colegios que cursen en el futuro, así como el pago del suministro de útiles escolares y todo aquello que necesiten o requieran para completar su formación educacional, tales como actividades deportivas y recreativas complementarias del colegio. Esta obligación permanecerá en plena vigencia y vigor, hasta tanto sus tres hijos, concluyan sus estudios universitarios, sea en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior y que así lo convengan los otorgantes. Igualmente se obligan a dotarlos, por lo menos dos (2) veces al año, de ropa o vestimenta adecuada tanto para el colegio, como la ropa casual para vestir diariamente y de los regalos que correspondan a sus cumpleaños y navidad. De igual forma, asumirán todos los gastos ocasionados por concepto de viajes de vacaciones, por lo menos una vez al año, dentro o fuera del país, otorgando los correspondientes permisos debidamente expedidos por la autoridad civil correspondiente. Ambos solicitantes convienen en que ERNESTO JOSE GÓMEZ ROO se obliga a depositar a la cónyuge MARIA CRISTINA BELLOSO VARGAS, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), mensualmente para la manutención de sus menores hijos, depositados en la cuenta corriente No. 0134-0086-51-0863162947 del Banco Banesco, lo cual constituye un pago adicional a las obligaciones asumidas en los particulares anteriores. Esta cantidad será depositada en dos (2) partes iguales, los días quince (15) y último de cada mes calendario y se incrementará en el tiempo, en función a los índices inflacionarios que registre el Banco Central de Venezuela. d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, en lo que respecta al horario de visitas, los fines de semana dicha convivencia estará alternada con el ciudadano ERNESTO JOSE GÓMEZ ROO, en su oportunidad el mencionado podrá llevarse a los niños a su vivienda ubicada en la calle 72 con avenida 2B, Residencias San Andrés, sector La Lago, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, desde el Sábado a las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta el Lunes a las siete de la mañana (7:00 a.m.), mientras que el fin de semana siguiente los niños compartirán con la madre. Los progenitores convienen que para el momento han escogido que los niños ERNESTO Y CAMILO cursarán sus estudios de primaria y bachillerato en el colegio Los Robles, mientras que FABIANA cursará sus estudios de primaria y bachillerato en el colegio Mater Salvatoris, los niños podrán ser cambiados de sus respectivas Instituciones Escolares única y exclusivamente cuando ambos padres estén totalmente de acuerdo con dicho cambio. De la misma manera, los padres acuerdan que deberán compartir el horario habitual para retirar a los niños de sus respectivas Instituciones Escolares y de llevarlos a su lugar de habitación bajo las siguientes condiciones: El padre podrá previo acuerdo con la madre, buscar en las mañanas a los niños para llevarlos a sus actuales Instituciones escolares, es decir; al colegio Los Robles ERNESTO, El Tallercito de Claudia CAMILO GOMEZ y al Mater salvatoris FABIANA, de la misma manera, previo acuerdo con la madre, deberá retirar de lunes a jueves a los niños FABIANA Y CAMILO, mientras que la madre, retirará a ERNESTO durante los mismos días. Los días viernes la madre estará a cargo de retirar a todos los niños de sus respectivas Instituciones. Ambos padres acuerdan, que durante el desarrollo de las actividades diarias de los niños, específicamente entre los días lunes y sábados, el padre deberá convenir en común acuerdo con la madre, para llevar a los niños a cualquier actividad que se encuentre fuera del itinerario de actividades habituales de los infantes. Ambos padres podrán acudir a las actividades de los niños sin necesitar el consentimiento del otro, cualquiera que fuese la actividad. Las vacaciones escolares serán compartidas de la siguiente manera: quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, los días feriados serán compartidos de forma alternada, es decir; si pasan carnavales con el padre, semana santa será con la madre; si pasan Navidad con la madre, Fin de año será con el padre y viceversa siempre y cuando ambos padres estén de acuerdo, los demás días feriados que marque el calendario, serán alternados con cada uno de los padres, el primer año con la madre, mientras que el siguiente será con el padre, todo ellos previo acuerdo de voluntades entre los progenitores. Los días del padre y de la madre, los menores podrán pasarla, previo acuerdo entre ambas partes, con el progenitor correspondiente a la celebración de tal fecha. Ambos progenitores han convenido de mutuo acuerdo, que los menores podrán viajar por motivo de vacaciones o no, dentro y fuera del Territorio Nacional, con cualquiera de sus padres y con el consentimiento de cualquiera de ellos debidamente notariado, ya sea este otorgado por el padre cuando la madre viaja con los niños, y el otorgado por la madre cuando el padre es quien viaja con los mismos. El día del cumpleaños de cada uno de los menores, podrá ser festejado por ambos progenitores; sin perjuicio de que por separado, cualquiera de los padres pueda celebrarle su cumpleaños, caso en el cual, podrá asistir el otro progenitor a dicha celebración. Así mismo, para los actos tales como graduación, confirmación u otros, que los menores ameriten la presencia de sus padres, podrá ser festejado con ambos progenitores; sin perjuicio de que por separado, cualquiera de los padres pueda celebrarle, caso en el cual podrá asistir el otro progenitor a dicha celebración. Ambos progenitores han convenido de mutuo acuerdo, que en el intervalo de las visitas y durante la convivencia de los niños con cualquiera de los padres, tanto el papá como la mamá en cada una de sus oportunidades, deberán permanecer presentes durante el desarrollo de las mismas, sin exponer a cualquiera de los niños conjunta o separadamente a personas ajenas que no han sido autorizadas por el padre ausente para su resguardo. En el caso de que uno de los padres contraiga nuevas nupcias, el nuevo cónyuge podrá compartir con los niños sin la presencia del representante. Los padres de común acuerdo establecen, que en caso de percibir conductas en los infantes que resulten extrañas a las habitualmente observadas, puede cualquiera de los padres solicitar a un experto la evaluación psicológica de los niños, en cuyo caso el tribunal a petición de cualquiera de los padres podrá modificar las condiciones del régimen de convivencia establecido. Para todo aquello que no esté regulado en el presente régimen, que pueda atentar contra el bienestar integral de los niños, prevalecerá el sentido común de los padres y dicho convenio se podrá modificar en cualquiera de sus cláusulas siempre y cuando no vaya en contra de los intereses de los niños.
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 15, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.

La Secretaria
MBR/Lmsm.
Exp.16521.-