Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 19006
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: JAMER HOSTIA VILLAREAL y ANNIE DEL VALLE URDANETA RODRIGUEZ
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud del órgano distribuidor contentiva de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de Servicio de Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JAMER HOSTIA VILLAREAL y ANNIE DEL VALLE URDANETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-22.468.474 y V-14.279.356, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos JAMER HOSTIA VILLAREAL y ANNIE DEL VALLE URDANETA RODRIGUEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor podrá disfrutar con su hijo los días martes y jueves entre semana desde las 04:00 pm. hasta las 07:00 pm. y un fin de semana alterno, desde el sábado a las 02:00 pm. hasta el día domingo a las 04:00 pm. Con relación a la época de vacaciones estas serán compartidas por ambos progenitores, y si desearan realizar algún viaje fuera de la región este lo podrá hacer en compañía de su hijo previa autorización del otro progenitor de conformidad con la ley. El niño compartirá con su madre el día de su cumpleaños y el día de la madre, y el cumpleaños de ella; y con el progenitor el siguiente día de su cumpleaños, el de este y del día del padre. Con relación a la época decembrina este compartirá con su hijo los días 25 de diciembre y 01 de enero, y con su madre los días 24 y 31 de diciembre; ambos padres han convenido de mutuo acuerdo que para el momento del alumbramiento del próximo hijo, el padre estará presente ese día para el nacimiento y quede reconocido inmediatamente como su hijo.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JAMER HOSTIA VILLAREAL y ANNIE DEL VALLE URDANETA RODRIGUEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JAMER HOSTIA VILLAREAL y ANNIE DEL VALLE URDANETA RODRIGUEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor podrá disfrutar con su hijo los días martes y jueves entre semana desde las 04:00 pm. hasta las 07:00 pm. y un fin de semana alterno, desde el sábado a las 02:00 pm. hasta el día domingo a las 04:00 pm.
c) Con relación a la época de vacaciones estas serán compartidas por ambos progenitores, y si desearan realizar algún viaje fuera de la región este lo podrá hacer en compañía de su hijo previa autorización del otro progenitor de conformidad con la ley.
d) El niño compartirá con su madre el día de su cumpleaños y el día de la madre, y el cumpleaños de ella; y con el progenitor el siguiente día de su cumpleaños, el de este y del día del padre.
e) Con relación a la época decembrina este compartirá con su hijo los días 25 de diciembre y 01 de enero, y con su madre los días 24 y 31 de diciembre; ambos padres han convenido de mutuo acuerdo que para el momento del alumbramiento del próximo hijo, el padre estará presente ese día para el nacimiento y quede reconocido inmediatamente como su hijo..
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 131.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 19006.
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