Expediente: 4173
Solicitud: Curatela.
Solicitante: Leshyk Maryna Anatolievna.
PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas, se observa que mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2011, la ciudadana LESHYK MARYNA ANATOLIEVNA, mayor de edad, República Of Belarus, titular del Pasaporte No. MP1744259, asistida en este acto por la abogada en ejercicio IVONNE BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56677, desistió del presente procedimiento.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
De la norma antes trascrita, se evidencia que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros antes señalados, razón por la cual, este Juzgador considera que el desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada IVONNE BRICEÑO, mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2011, debe ser aprobado y homologado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) Aprobado y homologado el desistimiento realizado por la ciudadana LESHYK MARYNA ANATOLIEVNA asistida en este acto por la abogada IVONNE BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56677.
b) Terminado el presente juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
c) Asimismo se ordena devolver los originales de los documentos solicitado en actas, dejando previa certificación de los mismos en el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
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