República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 18491.
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: Laura del Carmen Dos Santos Parra.
Demandado: Gustavo José Torrent Bracho.
Apoderados Judiciales: Marlene Santiago, Antonio Pernalette, Maribel García y noris Peña Salas.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA
Compareció por ante éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.447.939, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado Antonio José Valbuena Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 132.908, a intentar demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSÉ TORRENT BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.860.801, del mismo domicilio, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), fundamentando su acción en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
A la anterior demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la parte demandada, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y la elaboración de un Informe Integral en el hogar donde interactúa el niño de autos.
En fecha 06 de diciembre de 2010, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 25 de noviembre de 2010.
Mediante escrito de fecha 07 de diciembre del año 2010, la parte actora previamente asistida por su abogado, ratifico todas y cada uno de sus extremos las medidas preventivas solicitadas.
Seguidamente, este Tribunal mediante sentencia N° 49, de fecha 10 de diciembre de 2010, decreto medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta N° 0108-0059-52-0100062323, del banco provincial BBVA, cuyo titular el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TORRENT BRACHO, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una casa – quinta, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinerarias por conceptos de salarios, bonos, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, fideicomiso, antigüedad y demás conceptos laborales que perciba el citado ciudadano como empleado al servicio de la empresa Merchan Pandon (New Merck), antes Shering-plough, y en relación a la fijación de obligación de manutención a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), esta Sala de Juicio acordó un acto conciliatorio.
En fecha 04 de febrero de 2011, fue citado el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TORRENT BRACHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregadas a las actas el día 07 de febrero de 2011 por el alguacil de este despacho.
En escrito de fecha 10 de febrero de 2011, la parte actora previamente asistida, se opuso a las medidas preventivas de embargo decretadas por éste Tribunal alegando lo siguiente: “…la presente oposición la realizo en virtud de que en fecha veintidós (22) de octubre del 2010, fue interpuesta por mi persona demanda de divorcio por vía ordinaria por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2 y el cual se encontró signado bajo el No. 17.660 en donde se argumento como causal de divorcio EL ABANDONO VOLUNATRIO y LOS EXCESOS Y SEVICIA E INJURIAS GRAVS QU HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA N COMUN… y en donde claramente se estableció en el renglón de REGIMEN DE MANUTENCION… la cantidad de UN MIL BOLIVARS CON 00/100 (Bs. 1.000,00) mensuales, para que pudiera satisfacer sus necesidades alimentarías,… la suma de DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 2.500,00) para mi hijo pudiera satisfacer las necesidades materiales y espirituales en las épocas decembrina. En lo referente al rubro escolar, soliste que ambos progenitores sufragáramos en forma equitativa todo lo referente al comienzo del año escolares… en virtud de que acordamos de común acuerdo mi persona y mi legitima cónyuge ciudadana LAURA DEL CARMEN DOS SANTOS PARRA… que para evitar un litigio que pudiera afectar tanto espiritual como psicológicamente a nuestro menor hijo, por su condición especial, y con miras a tratar de mantener una relación armónica como padres, acordamos realizar una separación de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo, así pues por lo expuesto en el parágrafo precedente, decidí no continuar con la referida demanda, produciéndose como consecuencia la extinción del referido proceso…ratificó el ofrecimiento de manutención para sufragar todos los gastos y necesidades de mi menor hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)…”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente oposición, tomando en consideración las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En escrito de fecha 10 de febrero de 2011, el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TORRENT BRACHO antes identificado, asistido por la abogada Noris Peña Salas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.790, se opuso a las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal, alegando que en fecha veintidós (22) de octubre del 2010, fue interpuesta por su persona demanda de divorcio por vía ordinaria por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2 y el cual se encontró signado bajo el No. 17.660 en donde se argumento como causal de divorcio EL ABANDONO VOLUNATRIO y LOS EXCESOS Y SEVICIA E INJURIAS GRAVS QU HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA N COMUN y en donde se estableció en el renglón de obligación de manutención.

A tal efecto, el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho (08) días, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.”

En tal sentido, de las actas procesales se evidencia que en fecha 10 de diciembre de 2010, este Tribunal decretó las medidas preventivas de embargo objeto de la presente oposición, por lo que la oportunidad para ejercer el citado recuso conforme al artículo antes trascrito, era dentro del tercer día siguiente a la constancia en actas de la ejecución de la medida.

En el caso de autos, se observa que no consta en actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se evidencie la ejecución de la medida decretada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2010, razón por la cual, el escrito de oposición presentado por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TORRENT BRACHO identificado en actas, asistido por la abogada Noris Peña Salas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.790, en fecha 10 de febrero de 2011, se encuentra extemporáneo, no habiendo llenado los extremos del artículo up supra. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Extemporánea la oposición interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ TORRENT BRACHO antes identificado, asistido por la abogada Noris Peña Salas, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.790, en fecha 10 de febrero de 2011.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de febrero de 2011. 200º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 4; Abog. Marlon Barreto Ríos (Fdo.).
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 120. La Secretaria.
MBR/lz*