Expediente: 18536.
Causa: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: JOSE RAFAEL CONTRERAS RAMOS
Demandado: PAOLA CAROLINA BERNAL BRICEÑO
Niño: se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL CONTRERAS RAMOS titular de la cédula de identidad No. V-18.287.045, en contra de la ciudadana PAOLA CRISTINA BERNAL BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-18.921.506, en beneficio del niño se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad
En fecha 22 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la de citación de la parte demandada.

En fecha 22 de diciembre de 2010, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 14 de diciembre de 2010.

En fecha 01 de febrero de 2011, estando presente en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 los ciudadanos JOSE RAFAEL CONTRERAS RAMOS titular de la cédula de identidad No. 18.287.045, y la ciudadana PAOLA CAROLINA BERNAL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 18.921.506, celebraron un acuerdo sobre la Fijación Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad .en los siguientes términos:

Los fines de semana alternos comenzando por el día sábado 5 y 6 de febrero de 2011, con el papá, el mismo lo retirara a las (8:00 a.m.) y lo regresará el día domingo a las (6:00 p.m.).
 Los días martes, miércoles y jueves serán compartidos con el papá de (8:00am) hasta las (6:00pm), sin pernoctar.
 En relación a los asuetos de 2011, Carnaval será compartidos con la mamá y Semana Santa serán compartidos con el papá.
 Las vacaciones escolares en el mes de agosto serán alternadas, la primera y la tercera semana serán compartidas con la mamá y la segunda y cuarta semana serán compartidas con el papá.
 En caso que la progenitora comience a trabajar, ambos padres acuerdan que el niño quedará bajo los cuidados de la abuela paterna en el horario de trabajo de la madre.
 En el mes de diciembre de 2011, el día 24 de diciembre serán compartidos con la mamá igualmente el 01 de enero y los días 25 y 31 de diciembre serán compartidos por el papá.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOSE RAFAEL CONTRERAS RAMOS Y PAOLA CAROLINA BERNAL BRICEÑO, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos JOSE RAFAEL CONTRERAS RAMOS y PAOLA CAROLINA BERNAL BRICEÑO, antes identificados, en beneficio del niño JOSE DAVID CONTRERAS BERNAL; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Los fines de semana alternos comenzando por el día sábado 5 y6 de febrero de 2011, con el papá, el mismo lo retirara a las (8:00 a.m.) y lo regresará el día domingo a las (6:00 p.m.).
c) Los días martes, miércoles y jueves serán compartidos con el papá de (8:00am) hasta las (6:00pm), sin pernoctar.
d) En relación a los asuetos de 2011, Carnaval será compartidos con la mamá y Semana Santa serán compartidos con el papá.
e) Las vacaciones escolares en el mes de agosto serán alternadas, la primera y la tercera semana serán compartidas con la mamá y la segunda y cuarta semana serán compartidas con el papá.
f) En caso que la progenitora comience a trabajar, ambos padres acuerdan que el niño quedará bajo los cuidados de la abuela paterna en el horario de trabajo de la madre.
g) En el mes de diciembre de 2011, el día 24 de diciembre serán compartidos con la mamá igualmente el 01 de enero y los días 25 y 31 de diciembre serán compartidos por el papá.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-