REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: 18367
CAUSA: APERTURA DE TUTELA
SOLICITANTE: RAFAEL JESUS SILVA VILLALOBOS
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL JESUS SILVA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión asistente administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-7.612.282, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado CARLOS PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.720, y de igual domicilio; quien obra en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de diez (10) años de edad.
Alega en su escrito el solicitante en su condición de tío materno del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien es hijo de su hermana la ciudadana CELINA DEL CARMEN SILVA VILLALOBOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.505.021, fallecida el 19 de septiembre de 2009; y que en virtud de su fallecimiento el niño de autos ha quedado sin la representación legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 301 del Código Civil.
Igualmente destacó, que la abuela materna del niño de autos, la ciudadana SOR CELINA VILLALOBOS DE SILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.084.566, por su avanzada edad, condición física y de salud, le impide ejercer plenamente tal obligación.

En el mismo escrito propuso para ocupar el cargo de PROTUTOR a la ciudadana TAYRE SORAIMA SILVA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.164.380. Asimismo, propuso para ocupar el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano RAFAEL DAVID SILVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.119.319.
De igual manera propuso para conformar el CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos HENDRICK MENDOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.305.455; HAYDEN JOEL MENDOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.406.831; SORIBEL TAYRE MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.119.318 y ANTONELLA DE JESUS MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.120.789.
Por lo tanto solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 325 del Código Civil, solicitó se abriera el procedimiento de Tutela.
A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de octubre de 2010, formando expediente con el N° 18367, ordenándose abrir el procedimiento de Tutela, y se acuerda designar como Tutor Interino al ciudadano RAFAEL JESUS SILVA VILLALOBOS, mientras dure el procedimiento de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil; b) Igualmente se acuerda oír la opinión del niño de autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; c) De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se designa como PROTUTOR a la ciudadana TAYRE SORAIMA SILVA DE MENDOZA; como SUPLENTE DE PROTUTOR al ciudadano RAFAEL DAVID SILVA FERNANDEZ; y a los ciudadanos HENDRICK MENDOZA SILVA, HAYDEN JOEL MENDOZA SILVA, SORIBEL TAYRE MENDOZA SILVA, ANTONELLA DE JESUS MENDOZA SILVA, para el CONSEJO DE TUTELA; a quienes se ordenó notificar, a fin de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos, y en el primero de los casos presten el debido juramento de Ley. d) Oficiar al Equipo Multidisciplinario, para que realice un informe integral, acerca de las condiciones socio económicas del hogar donde residen los niños y adolescentes de auto, e informen con quien residen los mismos desde la muerte de sus progenitores; e) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la iniciación del presente procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, los ciudadanos RAFAEL JESUS SILVA VILLALOBOS, RAFAEL DAVID SILVA FERNANDEZ, HENDRICK MENDOZA SILVA, HAYDEN JOEL MENDOZA SILVA, SORIBEL TAYRE MENDOZA SILVA y ANTONELLA DE JESUS MENDOZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.612.282, 18.119.319, 14.305.455, 15.406.831, 18.119.318 y 18.120.789, tío materno, primos y primas, nombrados como TUTOR, SUPLENTE DE PROTUTOR y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, se dieron por notificados y aceptaron el cargo que les fue asignado, y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 08 de noviembre de 2010, compareció por ante esta sala de juicio el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y ejerció su derecho a opinar y ser oído.

En fecha 08 de noviembre de 2010, comparece por ante esta sala de juicio la ciudadana SOR CELINA VILLALOBOS DE SILVA, venezolana, de setenta y cuatro (74) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.084.566, en su carácter de abuela materna del niño de autos, manifestando: “Yo soy la abuela materna del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), pero yo me siento impedida por la rodilla y la misma hija mía, le dio la tutela a mi hijo Rafael Silva, hermano de mi hija, y a la esposa Patricia de Silva. Yo estoy de acuerdo en que le sedan la Tutela a mi hijo para con mi nieto”.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, la ciudadana TAYRE SORAIMA SILVA DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 5.164.380, tía materna del niño de autos, se dio por notificada, aceptando el cargo de PROTUTORA y jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 17 de enero de 2011 se agregó a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 13 de enero de 2011.

En fecha 27 de enero de 2011, el Equipo Multidisciplinario, remitió Informe Social elaborado en el hogar donde reside el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el cual de sus conclusiones se desprende:
• Se trata del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien es hijo de Silvia del Carmen Silva Villalobos, fallecido el 19 de septiembre de 2009; según el solicitante el niño no fue reconocido por su progenitor.
• El presente procedimiento legal fue iniciado por Rafael Silva (tío materno), quien tiene interés en representar legalmente al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y continuar siendo garante de su bienestar y sano desarrollo integral.
• El solicitante se encuentra activo económicamente, da a conocer ingresos que comparados con su relación ingresos egresos le resultan suficientes para sufragar las erogaciones del hogar a su cargo. Refiere que los gastos del hogar son compartidos por los miembros que se encuentran activos laboralmente.
• Según fuentes de información Rafael Silva, es persona responsable, trabajadora y de buen proceder que se ha ocupado de ofrecer a su grupo familiar los cuidados y atenciones que requieren.

Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2011, la ciudadana TAYRE SORAIMA SILVA DE MENDOZA, consigno acta de defunción del abuelo materno del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano RAFAEL JESUS SILVA VILLALOBOS, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le se le nombre como representante lega del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tío materno, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente la declaración del niño de auto, quien manifestó su deseo de estar con el ciudadano RAFAEL JESUS SILVA VILLALOBOS, ya que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo al ciudadano RAFAEL JESUS SILVA VILLALOBOS, designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana TAYRE SORAIMA SILVA DE MENDOZA, b) Suplente de Protutor al ciudadano RAFAEL DAVID SILVA FERNANDEZ, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos HENDRICK MENDOZA SILVA, HAYDEN JOEL MENDOZA SILVA, SORIBEL TAYRE MENDOZA SILVA, ANTONELLA DE JESUS MENDOZA SILVA, ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 4 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutor Definitivo del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al ciudadano RAFAEL JESUS SILVA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 7.612.282.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil once (2011). 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 13 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
MBR/natalia