REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04133
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA ISABEL PEROZO DE MORAN
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA ISABEL PEROZO DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.805.956, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; asistida por la abogada MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.733; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos AMERICO JOSE MORAN PEROZO, ROSSANA MARIA MORAN SARMIENTO, ADRIANA MARIA MORAN SARMIENTO y AMERICO MORAN SARMIENTO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMERICO SEGUNDO MORAN URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.552.142, fallecido ab-intestato el día 29 de julio de 2010.


Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 15 de febrero de 2011; oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ejerció su derecho en fecha 03 de febrero de 2011.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 170 emanada del Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1316 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos AMERICO JOSE MORAN PEROZO, signada con el N° 2065 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; ROSSANA MARIA MORAN SARMIENTO signada con el N° 929 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del estado Zulia; ADRIANA MARIA MORAN SARMIENTO, signada con el N° 273 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; AMERICO MORAN, signada con el N° 3375 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana María Isabel Perozo Bracho y el causante, signada con el N° 15 emanada del Juzgado del Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.


Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ELENA ANTNIA BRACHO, YENNY RAMONA FERRER FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.411.173 y V-14.863.589 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos AMERICO JOSE MORAN PEROZO, ROSSANA MARIA MORAN SARMIENTO, ADRIANA MARIA MORAN SARMIENTO y AMERICO MORAN SARMIENTO y a la ciudadana MARIA ISABEL PEROZO DE MORAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMERICO SEGUNDO MORAN URDANETA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos AMERICO JOSE MORAN PEROZO, ROSSANA MARIA MORAN SARMIENTO, ADRIANA MARIA MORAN SARMIENTO y AMERICO MORAN SARMIENTO y a la ciudadana MARIA ISABEL PEROZO DE MORAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMERICO SEGUNDO MORAN URDANETA, quién falleció en jurisdicción de la parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 días del mes de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 37. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia