República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
EXPEDIENTE: 4129.
SOLICITUD: CURATELA.
SOLICITANTE: YELITZA DEL CARMEN REVEROL.
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de Curatela, emanada de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.422.553, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 20 de enero de 2011, este Tribunal admitió la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano AGUSTIN DE JESÚS REVEROL LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.645.213.
En diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, el abogado VICTOR JOSÉ MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público, solicitó se designara Curadora Ad Hoc del niño de autos a la ciudadana MARÍA LOURDES LÓPEZ REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.410.917, lo cual fue proveído en fecha 02 de febrero de 2011, ordenándose la notificación de la mencionada ciudadana a los fines de su aceptación y juramento.
En fecha 16 de febrero de 2011, comparece la ciudadana MARÍA LOURDES LÓPEZ REVEROL, ya identificada, quien manifestó su aceptación al cargo de Curadora Ad Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Con estos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curadora Ad Hoc del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana MARÍA LOURDES LÓPEZ REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.410.917, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 16 días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 38. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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