República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 17087.
Causa: Separación de Cuerpos.
Partes: Yensy Emiro Quiroz Fuenmayor y Marisela del Valle García Rondón.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Comparecieron ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR y MARISELA DEL VALLE GARCÍA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-16.150.500 y V.-15.408.220 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada MORELBA RINCÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.958, refiriendo que contrajeron matrimonio civil ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 10 de julio de 1999, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 162. Igualmente, solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos, e indicaron que de dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 22 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, e instó a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento del niño de autos.
En diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, la ciudadana MARISELA DEL VALLE GARCÍA RONDÓN, asistida por la abogada MORELBA RINCÓN, dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 22 de marzo de 2010.
Verificada la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, previo cumplimiento de las formalidades de ley; en diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, los ciudadanos YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR y MARISELA DEL VALLE GARCÍA RONDÓN, asistidos por los abogados MORELBA RINCÓN, ya identificada, y MANUEL RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 84.345, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Una vez recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, examinadas las actas procesales, y revisado lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 del Código Civil, la cual consagra:
“Son causa únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges“.
En razón de lo contemplado en la norma up supra, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 ejusdem, se concluye que fueron cubiertos con los requisitos exigidos para que sea decretada la Separación de Cuerpos, por lo que considera este Juzgador que la misma debe ser proveída en los términos acordados por los cónyuges.
Ahora bien, el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra:
“En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes.”
Este Juzgador, actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como que las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto, aunado al derecho que tiene el niño de autos de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades antes señaladas, razón por la cual, el mismo debe ser decretado por este Tribunal, y se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
a) Decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR y MARISELA DEL VALLE GARCÍA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-16.150.500 y V.-15.408.220 respectivamente.
b) Aprueba y homologa el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana MARISELA DEL VALLE GARCÍA RONDÓN.
• En relación con la Obligación de Manutención: el padre sufragará a su menor hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán cancelados los quince y último de cada mes. Todos los gastos médicos en caso de enfermedad del niño serán por cuenta del padre, quien goza de una póliza de seguro médico. En cuanto a los gastos escolares, la primera semana de agosto el padre se compromete a cubrir el pago de útiles, uniformes y transporte. Igualmente, la madre cubrirá el gasto de inscripción y meriendas. Para los gastos de ropa del 24 y 31 de diciembre, juguetes de navidad, etc., el padre se compromete a cubrirlos la última quincena de noviembre como gastos extra, aparte del monto mensual de manutención.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá visitar y sacar de su residencia a su menor hijo, para compartir con él, cuando lo crea conveniente, pero para salir del país se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres y las vacaciones serán compartidas en forma alternada. El padre podrá visitar a su menor hijo todos los días y sacarlo a pasear los fines de semana.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.92. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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