REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

EXPEDIENTE: 04154
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: SERGIO GAITI
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON D CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Comparece ante este órgano Jurisdiccional la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en relación a la solicitud que le hiciere el ciudadano SERGIO ENRIQUE GAITI BENAVIDES, venezolano, mayor de de edad, cedulado bajo el N° V- 7.623.821; domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que próximamente va a contraer nupcias, y en virtud que tiene un hijo de nombre(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCALIDAD), y requiere se le nombre un curador ad hoc, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil; proponiendo al ciudadano JUAN CARLOS GAITI BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.819.909 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En auto de fecha 07 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad-hoc, ciudadano JUAN CARLOS GAITI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.819.909.-
En fecha 14 de enero de 2011; presente en ésta Sala de Juicio, el ciudadano JUAN CARLOS GAITI BENAVIDES, manifestó su aceptación al cargo de curador ad-hoc del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y prestó el juramento de Ley.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad-Hoc del adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al ciudadano JUAN CARLOS GAITI BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.819.909; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 14 días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No 27. La Secretaria.-


MBR/natalia
Exp. N° 4154