Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 18930
Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: CALIXTO ANTONIO SERRUDO ARAUJO
Demandada: YAMELIS CONCEPCION PARRRA PINEDA
Adolescente: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de febrero de 2011, fue recibida la anterior solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención del órgano distribuidor, enunciada por el ciudadano CALIXTO ANTONIO SERRUDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.760.995, asistido por la abogado en ejercicio MARIA CAROLINA PEROSO FUENMAYOR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.788.

En fecha 14 de febrero de 2011, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:

Articulo 341 Código de procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la demanda, que no se encuentra estampada la firma del ciudadano CALIXTO ANTONIO SERRUDO ARAUJO, arriba identificado, que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano CALIXTO ANTONIO SERRUDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.760.995, asistido por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA PEROSO FUENMAYOR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.788.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de febrero de 2011. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 04 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha se registro la Sentencias Interlocutoria bajo el N° 70.

La Secretaria.



MBR/maa.
Exp. N° 18930