REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 13
Expediente No. 4099
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Miguel Antonio Uzcategui Cañizales, portador de la cédula de identidad Nº V-11.661.510.
Niños y Adolescentes: X, de once (11) y cuatro (04) años de edad.
Causante: Laudit del Carmen Díaz Brito, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-11.661.527.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio Uzcategui Cañizales, portador de la cédula de identidad Nº V-11.661.510, actuando en representación de los niños y/o adolescentes X, de once (11) y cuatro (04) años de edad, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Daniel Romero Romero, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 103.292; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Laudit del Carmen Díaz Brito, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-11.661.527, fallecido ab-intestato en fecha 05 de diciembre de 2010.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 250; copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes X, signadas con los números 1263 y 1227-49-441, por el Jefe Civil de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perija del estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio bajo el N° 161-53-08 emitida por la Jefe Civil de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perija del estado Zulia justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública de la Villa del Rosario del municipio Rosario de Perija del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Alba del Carmen Ramos Atencio y Liseth Coromoto Cantillo, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.632.128 y V-11.660.514, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Rosario de Perija del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 23 de febrero de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Laudit del Carmen Díaz Brito, a los niños y/o adolescentes X, hijos de la difunta) y el ciudadano Miguel Antonio Uzcategui Cañizales, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los niños y/o adolescentes y la de cujus, considera procedente declarar a los niños y/o adolescentes X, y al ciudadano Miguel Antonio Uzcategui Cañizales, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus Laudit del Carmen Díaz Brito, quien fuere portadora de la cédula de identidad N° V.-11.661.527, quien falleció en fecha (05) de diciembre de 2010. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a los niños y/o adolescentes X, y al ciudadano Miguel Antonio Uzcategui Cañizales, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus Laudit del carmen Díaz Brito, quien fuere portadora de la cédula de identidad N° V.-11.661.527, quien falleció en fecha (05) de diciembre de 2010. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 13.-La Secretaria,
Expediente N° 4099

GAVR/su**