Exp. 3105 N°06



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (BOD); en relación al de cujus Edison Cubillán, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-11.389.681, en beneficio del niño y/o adolescente x.
Recibida la solicitud en fecha 29 de enero de 2009, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 04 de febrero de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico y oficiándose a Banfoandes, Banco Universal, (hoy día Bicentenario, Banco Universal) bajo el N° 09-112.
Seguidamente, por diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, fue consignada en actas la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (para ese entonces) de autos.
Posteriormente, en fecha 10 de junio de 2009, se hizo entrega de la respectiva libreta de ahorros a la ciudadana Yulehima Negrón, portadora de la cédula de identidad N° V-11.948.033 en su condición de progenitora del adolescente de autos.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 65, perteneciente al ciudadano Idelfonso Enrique Romero Negrón, expedida ante la Jefatura Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia; se constata que el referido ciudadano ha alcanzado la mayoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil.
En tan sentido, la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa debe ser declarada terminada en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria de autos. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1.-Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (BOD); en relación al de cujus Edison Cubillán, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-11.389.681, en beneficio del niño y/o adolescente x
2. Autoriza al ciudadano Idelfonso Enrique Romero Negrón, a retirar de la totalidad de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 70060620060203133 de Bicentenario, Banco Universa, abierta a nombre de la ciudadana Yulehima Negrón, portadora de la cédula de identidad N° V-11.948.033 y a la orden de este Tribunal. Así mismo, una vez entregadas dichas cantidades de dinero, se ordena el cierre de dicha cuenta de ahorros. Para tal fin, se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
3. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de febrero de 2011.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
El Juez Unipersonal No. 3 (P) La Secretaria


Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez.


En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 06.-



Exp. 3105
GAVR/dayana