REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 12
Expediente No. 4080
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Federico José Eckhout Guzman, portador de la cédula de identidad Nº V-5.441.946.
Niñas y/o Adolescentes: X, de catorce (14) y ocho (08) años de edad.
Causante: Omayra Marvelia Romero de Eckhout, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-7.155.557.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano: Federico José Eckhout Guzman, portador de la cédula de identidad Nº V-5.441.949, actuando en representación de las niñas y/o adolescentes X, de catorce (14) y ocho (08) años de edad y de las ciudadanas Amalia Rosa y Aurimar Maristela Eckhout Romero, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-15.950.503 y V-15.950.502, respectivamente, mayores de edad, venezolanas, y de este mismo domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Manuel Palmar Paz, Defensor Público Décimo Séptimo (17); para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Omayra Marvelia Romero de Eckhout, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-7.155.557, fallecido ab-intestato en fecha 18 de noviembre de 2010.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 775; copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas Amalia Rosa y Aurimar Maristela Eckhout Romero, y las niñas y/o adolescentes X, signadas con los números 659, 043, 619, y 60, por el Jefaturas Civiles de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del estado Trujillo; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos José Elihezer Carreño Rodriguez y Elisa Josefina Martínez de Carreño, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.892.575 y V-4.146.810, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 21 de febrero de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos de la de cujus Omayra Marvelia Romero de Eckhout, a las niñas y/o adolescentes X, y las ciudadanas Amalia Rosa y Aurimar Maristela Eckhout Romero, (hijas de la difunta) y al ciudadano Federico José Eckhout Guzman, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el adolescente, la solicitante y su cónyuge con la de cujus, considera procedente declarar a las niñas y/o adolescentes X, y a las ciudadanas Amalia Rosa y Aurimar Maristela Eckhout Romero, y al ciudadano Federico José Eckhout Guzman, por ser su cónyuge, como únicos y universales herederos de la de cujus Omayra Marvelia Romero de Eckhout, quien fue portadora de la cédula de identidad N° V.-7.155.557, quien falleció en fecha (18) de noviembre de 2010. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a las niñas y/o adolescentes X, a las ciudadanas Amalia Rosa y Aurimar Maristela Eckhout Romero, y el ciudadano Federico José Eckhout Guzman, por ser su cónyuge, como únicos y universales herederos de la de cujus Omayra Marvelia Romero de Eckhout, quien fue portadora de la cédula de identidad N° V.-7.155.557, quien falleció en fecha (18) de noviembre de 2010. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veintitres (23) días del mes de febrero de 2011. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 12.-La Secretaria,
Expediente N° 4080
GAVR/su**
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