Sent Int de causas No. 124
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 21 de febrero de 2011.
200º y 151º
Recibido como fue del Órgano Distribuidor en fecha 17 de febrero de 2011, solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos José Luís Hernández y Lisbeth Coromoto Palencia Urdaneta, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.281.493 y V-11.282.790, respectivamente, asistidos ambos por la Abg. Marivict Rita González Sandrea, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.619, en relación con los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal procede a darle, entrada, formar expediente y numerar la presente solicitud.
Ahora bien, una vez revisada la solicitud y analizados los acuerdos en ella establecidos por las partes, este Juzgador procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y al interés superior de los hijos habidos en el matrimonio.
En este sentido, ambos padres decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, motivo por el cual luego de examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos de los ciudadanos José Luís Hernández y Lisbeth Coromoto Palencia Urdaneta, antes identificados. De la misma forma, este Tribunal acoge los acuerdos celebrados entre las partes:
“PRIMERA: en virtud de la presente separación de cuerpos, solicitamos se suspenda la vida en común como cónyuges. SEGUNDO: cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República. En consecuencia cada uno correrá por separado con las obligaciones que contraigan en lo sucesivo, todo de conformidad con la norma jurídica contenida en el artículo 188 del Código Civil. TERCERO: en cuanto a los bienes, manifestamos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. CUARTO: los bienes que sean adquiridos a partir de la firma de esta separación de cuerpos serán del cónyuge que los adquirió. QUINTO: ambos padres tendremos y ejerceremos la patria potestad y la responsabilidad de crianza de nuestros menores hijos. SEXTO: con relación a la custodia de los menores procreados durante el matrimonio, esta será ejercida por la madre de los menores. SEPTIMO: el padre podrá cumplir con su régimen de convivencia familiar en un horario de visitas abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudios de sus hijos, sin diferencia en que dichas visitas sean diarias o interdiarias, pudiendo salir con sus hijos en razón de recreación, esparcimiento y diligencias especificas, regresándolos el mismo día en los horarios que serán acordados por los progenitores. Las niñas, el niño y la adolescente podrán pasar dos (2) fines de semana al mes con su progenitor, fijando como día de partida el viernes, y regresando el domingo (el horario de ida y regreso será acordado por los progenitores), siempre y cuando pernocten en la casa de la abuela paterna, algún cambio en el lugar de descanso será previo acuerdo de los padres. Para las vacaciones de agosto será alternado entre uno y otro progenitor previo acuerdo, asimismo lo referente a viajes con las niñas, el niño y la adolescente serán realizados previo acuerdo y autorización de la progenitora. En relación a la época decembrina las niñas, el niño y el adolescente, podrán pasar las fechas del 24 y 25 con su padre y el 31 y 1 de enero con su madre, el resto de los días del mes de diciembre serán acordados por los progenitores. OCTAVA: el padre se compromete por concepto de manutención con la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, en cuanto a los conceptos de educación, vestido, salud y demás gastos de los hijos, los mismos serán acordados por los padres por partes iguales”.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena instar a las partes a establecer su ultimo domicilio conyugal. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (P): La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No 124.-
Exp.18078.-
GAVR/festrada.-
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