Sent. Def de Bienes N° 33
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Expediente: 3906
Motivo: Autorización Judicial para Adquirir Préstamo.
Solicitante: ciudadana Yulevis Janeth López Matheus, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.429.431, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Adolescente: XXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad.
NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Yulevis Janeth López Matheus, asistida por la abogada en ejercicio Alejandrina José Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.820; quien actúa con el carácter de representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad; para solicitar Autorización Judicial para Adquirir Prestamo, con la finalidad de remodelar un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 1-PB-D, ubicado en la planta baja, torre 1 de la quinta etapa o edificio No. 5 del Conjunto Residencial Palaima, situado al margen de la avenida Guajira o avenida 16, apartamento que posee una superficie aproximada de ochenta y siete metros cuadrados, y se encuentra en la Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada norte del edificio y con el apartamento No. 2-PB-D, de la torre no. 2; SUR: Linda con el apartamento No. 1-PB-A; ESTE: Linda con la fachada este del edificio; y OESTE: Linda con el apartamento No. 1-PB-C, intermedio caja y hall del ascensor, asimismo al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento signado con la misma sigla del apartamento ubicado en el edificio y le corresponde una cuota de participación del 1.8180% sobre las cosas y cargas comunes de la quinta etapa o edificio No. 5 del Conjunto Residencial Palaima. Inmueble este que es propiedad de la ciudadana Yulevis Janeth López Matheus y del adolescente XXXXXXXXXXX, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Alega la solicitante que el referido inmueble le pertenece a su persona y su adolescente hijo, según documento de liquidación de comunidad conyugal, debidamente homologado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de julio de 2007, cuya copia certificada se anexa al expediente, refiere que el inmueble en cuestión requiere una reparación inmediata producto de varias filtraciones, que ha llevado al deterioro del mismo y también se ve afectada la salud de su hijo, por los hongos que están en el medio ambiente, por lo que comparece ante el Tribunal a los fines de que se le expida la autorización para solicitar el préstamo a la caja de ahorros y previsión de los empleados del SENIAT, para la remodelación de vivienda con garantía hipotecaria, ya que es trabajadora activa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2010, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA) en adelante y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil y oír la opinión del adolescente Carlos Alberto Rodríguez López, de diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA.
En fecha 15 de noviembre de 2010, compareció el adolescente XXXXXXXXXXX, y ejerció su derecho a opinar y ser oído establecido en el artículo 80 de la LOPNA, exponiendo: “Yo vivo con mi mamá, ella trabaja en el SENIAT y quiere solicitar un préstamo para remodelar el apartamento en el que vivimos, esta un poco deteriorado y lo que mas nos afecta especialmente a mi hermanita de dos 829 años de edad, son las filtraciones, eso nos produce enfermedades y alergias, yo estoy totalmente de acuerdo en que mi mamá realice ese préstamo, el apartamento según entiendo nos pertenece a los dos (2), así que por mi parte yo estoy de acuerdo en que se hagan las remodelaciones necesarias para quitar las filtraciones y podamos vivir mejor”.
En fecha 24 de noviembre de 2010, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación practicada a la Fiscal Vigésima Novena (29) del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 26 de enero de 2.011, compareció ante el Tribunal el ciudadano Julián Rodríguez, portador de la cédula de identidad No. V-8.703.446, en su condición de progenitor del adolescente de autos y asistido por la Abg. Mery Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.561, expuso: “Autorizo suficientemente a la ciudadana Yulevis López M, portadora de la cédula de identidad No. V-10.429.431, progenitora de mi menor hijo XXXXXXXXX, a fin de que pueda tramitar el préstamo para remodelación de vivienda, ya que va en beneficio de mi menor hijo”.
Por auto de fecha 27 de enero de 2.011, el tribunal ordenó la notificación de la Fiscal Vigésima Novena Especializada del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión respecto del presente juicio; posteriormente compareció la referida Fiscal en fecha 11 de febrero de 2.011 y expuso: “Una vez revisadas las actas que integran el presente expediente, esta representación Fiscal emite Opinión Favorable en la presente causa, ya que se verifico que las partes han cumplido con todas las formalidades que establece la Ley…”.
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXX, signada con el N° 387, suscrita por el Jefe Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada del documento de cesión de derechos y su correspondiente aclaratoria, emanada del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual se evidencia la cesión de los derechos realizada por el ciudadano Julián Rodríguez, portador de la cédula de identidad No. V-8.703.446, a favor de su adolescente hijo XXXXXXXXXXXX, sobre la cuota parte que le correspondía sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 1-PB-D, ubicado en la planta baja, torre 1 de la quinta etapa o edificio No. 5 del Conjunto Residencial Palaima, situado al margen de la avenida Guajira o avenida 16, apartamento que posee una superficie aproximada de ochenta y siete metros cuadrados, y se encuentra en la Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada norte del edificio y con el apartamento No. 2-PB-D, de la torre no. 2; SUR: Linda con el apartamento No. 1-PB-A; ESTE: Linda con la fachada este del edificio; y OESTE: Linda con el apartamento No. 1-PB-C, intermedio caja y hall del ascensor, asimismo al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento signado con la misma sigla del apartamento ubicado en el edificio y le corresponde una cuota de participación del 1.8180% sobre las cosas y cargas comunes de la quinta etapa o edificio No. 5 del Conjunto Residencial Palaima
• Opiniones favorables para la autorización de la solicitud de préstamo, realizadas por el adolescente XXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, el padre del referido adolescente Julián Rodríguez, portador de la cédula de identidad No. V-8.703.446 y de la Fiscal Vigésima Novena Especializada del Ministerio Público.
MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal Autorización Judicial para Adquirir Prestamo para remodelación de un bien inmueble propiedad de la ciudadana Yulevis Janeth López Matheus y de su hijo XXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad.
En este sentido, vista la opinión rendida por el Fiscal Vigésima Novena (29) Especializada del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual manifiesta que emite su opino favorable para la obtención del préstamo, así como las opiniones del padre del adolescente y del adolescente mismo, en las cuales están de acuerdo con la obtención del préstamo; considera este Juzgador que la presente solicitud no desfavorece al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, procedente la solicitud de autorización judicial para adquirir préstamo que ha sido propuesta. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede Autorización Amplia y Suficiente para que la ciudadana Yulevis Janeth López Matheus, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.429.431, tramite y obtenga el préstamo para remodelación que le ofrece la caja de ahorros y previsión de los empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). a los fines de realizar las reparaciones necesarias al inmueble que le pertenece a su persona y a su adolescente hijo XXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, constituido por un apartamento distinguido con el No. 1-PB-D, ubicado en la planta baja, torre 1 de la quinta etapa o edificio No. 5 del Conjunto Residencial Palaima, situado al margen de la avenida Guajira o avenida 16, apartamento que posee una superficie aproximada de ochenta y siete metros cuadrados, y se encuentra en la Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada norte del edificio y con el apartamento No. 2-PB-D, de la torre no. 2; SUR: Linda con el apartamento No. 1-PB-A; ESTE: Linda con la fachada este del edificio; y OESTE: Linda con el apartamento No. 1-PB-C, intermedio caja y hall del ascensor, asimismo al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento signado con la misma sigla del apartamento ubicado en el edificio y le corresponde una cuota de participación del 1.8180% sobre las cosas y cargas comunes de la quinta etapa o edificio No. 5 del Conjunto Residencial Palaima.
Se concede autorización para la obtención del préstamo en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por Secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen A. Vílchez Carrero.-
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 33.
La Secretaria.
Exp. 3906.-
GAVR/CAVC/festrada.-
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