REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el ciudadano Hilwon Torres, titular de la cédula de identidad No. V- 14.657.491, asistida por la abogada María Alejandra González, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, intenta el presente juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana Elibeth González, titular de la cédula de identidad No. V- 16.782.002, actuando en beneficio de los niños y/o adolescentes: 00000, conviniendo ante este despacho, en el presente juicio contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, respectivamente; acudieron a este Tribunal a celebrar un convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños y/o adolescentes anteriormente identificados.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha 08 de febrero de 2011, celebraron una autocomposición procesal de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos niños y/o adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
1. Los fines de semana, serán alternados, es decir, un fin de semana si, otro no, el progenitor podrá retirar a sus hijos en el hogar materno el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) retornándolos el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.).
2. Entre semanas, el progenitor podrá visitar a sus hijos los días martes y jueves de cinco de la tarde (5:00 p.m.) a las ocho de la noche (8:00 p.m.).
3. El día del padre, los niños compartirán con el progenitor.
4. El día de la madre, los niños compartirán con la progenitora.
5. Los períodos de asueto y vacaciones escolares, serán alternados entre ambos progenitores.
6. El día del cumpleaños del progenitor, los niños compartirán con el progenitor.
7. El día del cumpleaños de la progenitora, los niños compartirán con la progenitora.
8. en la época decembrina, el progenitor compartirá con los niños desde el día 24 de diciembre y los retornará al hogar materno el día 25 de diciembre a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). para el fin de año, es decir, el 31 de diciembre, los niños compartirán con la progenitora hasta el 1° de enero a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) cuando los buscará el progenitor. Luego al año siguiente será alternado y así sucesivamente.
9. Para la época escolar, serán alternados por períodos cortos, previo acuerdo entre ambos progenitores.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de régimen de convivencia familiar (régimen de visitas), solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385: Derecho de Visitas: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.
“Artículo 386: Contenido de las Visitas: Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem.
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Hilwon Torres y Elibeth González, antes identificados, realizaron un convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 10 días del mes de febrero de 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P):
Abg. Gustavo Villalobos Romero
La Secretaria:
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 56, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 17725
GAVR/taga
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