REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 01 de febrero de 2011
200° y 151°
Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Nelly María Valbuena Boscán, titular de la cédula de identidad No. V-11.285.098, en contra del ciudadano Abnedo José Roldán Fernández, titular de la cédula de identidad No. V-14.357.357; en relación con las niñas Nombres omitidos, de cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente; este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 18 de octubre de 2007, los ciudadanos Nelly María Valbuena Boscán y Abnedo José Roldán Fernández, ya identificados, celebraron un acto conciliatorio en presencia del Juez donde acordaron en relación a la obligación de manutención que el progenitor debe suministrar a sus hijas lo siguiente:
1) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00/Bs.F. 500,00) mensuales, equivalentes al ochenta y un por ciento (81%) del salario mínimo actual.
2) En el mes de septiembre el progenitor se compromete a suministrar los útiles escolares y la progenitora se compromete a suministrar los uniformes escolares. Ambos progenitores compartirán los gastos de inscripción o matrícula, asimismo las mensualidades escolares serán canceladas en razón de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3) En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente a 2,43 salarios mínimos.
4) El progenitor se compromete a mantener inscritas a las niñas en el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) del cual goza en la actualidad producto de su relación laboral. En cuanto a los gastos de medicinas, el progenitor se compromete a cubrirlos oportunamente, previa entrega de récipes médicos.
5) En caso de terminar la relación laboral por cualquier motivo, ambas partes convienen en la retención del quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales para solventar las cuotas de manutención futuras.
A través de sentencia interlocutoria signada bajo el No. 316, de fecha 29 de octubre de 2007, este Tribunal aprobó y homologó el convenimiento celebrado entre las partes.
En fecha 27 de octubre de 2009, la ciudadana Nelly María Valbuena Boscán, alega incumplimiento del convenimiento por parte del progenitor, en razón a lo cual este Tribunal pone lo pone en estado de ejecución voluntaria mediante auto de fecha 29 de octubre de 2009, siendo agregada a las actas la boleta de notificación del ciudadano Abnedo José Roldán Fernández en fecha 14 de diciembre de 2009.
Por medio de sentencia interlocutoria signada bajo el No. 66 de fecha 21 de enero de 2010, se puso en estado de ejecución forzosa el convenimiento celebrado por las partes y aprobado y homologado por este Tribunal, en ese sentido se decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano Abnedo José Roldán Fernández, y se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia a los fines de que ejecutaran las medidas decretadas.
En fechas 04 de marzo de 2010 y 20 de enero de 2011, las partes se reunieron con el Juez de la causa a fin de celebrar reuniones conciliatorias donde llegaron a acuerdos parciales.
En fecha 31 de enero de 2011, los ciudadanos Nelly María Valbuena Boscán y Abnedo José Roldán Fernández, celebraron un acuerdo en fase de ejecución de sentencia a los fines de delimitar el monto adeudado por el progenitor, en el cual ambas partes acordaron lo siguiente:
En relación a los gastos de útiles escolares, el progenitor adeuda la cantidad de mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00).
En relación a los gastos médicos, el progenitor adeuda la cantidad de tres mil novecientos seis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 3.906,84).
En relación con la obligación de manutención ordinaria mensual, se tiene que fue fijada en la cantidad equivalente al ochenta y un por ciento (81%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, siendo que la progenitora alega incumplimiento desde el mes de junio de 2008; sin embargo, debe tomarse en cuenta las cantidades aportadas por el progenitor a través de los cuarenta y tres (43) depósitos bancarios consignados en la pieza de medidas, por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) cada uno, lo que asciende a la cantidad de diez mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 10.750,00), más los quince (15) depósitos bancarios consignados en la pieza principal, de los cuales catorce (14) son por el monto de cuatrocientos noventa y cinco bolívares (Bs. 495,00) y uno (1) por el monto de cuatrocientos treinta y un bolívares (Bs. 431,00), lo que asciende a la suma de siete mil trescientos sesenta y un bolívares (Bs. 7.361,00), es decir, el progenitor ha depositado en total por dicho concepto la cantidad de dieciocho mil ciento once bolívares (Bs. 18.111,00), que deben ser deducidos del monto total adeudado según los aumentos en el salario mínimo y el porcentaje sobre el fijado como cuota de obligación de manutención.
En relación con la cuota de manutención extraordinaria, correspondiente a la época decembrina, esta debe calcularse en base al equivalente a dos punto cuarenta y tres (2.43) salarios mínimos para el mes de diciembre de 2008, 2009 y 2010, a cuyo mondo debe restarse el depósito bancario realizado por el progenitor en el folio 83 de la pieza de medidas por la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), asimismo, debe deducirse los dos (2) depósitos bancarios consignados en la pieza principal por los montos mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) y mil quinientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.537,50), es decir, el progenitor ha depositado en total por dicho concepto la cantidad de cuatro mil quinientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.537,50), que deben ser deducidos del monto total adeudado según los aumentos en el salario mínimo para cada año.
Todo lo cual se grafica en el cuadro que a continuación se presenta:
Fecha Monto convenido 81% del salario mínimo Cuotas extraordinarias Aumento del salario mínimo
(cuota mensual) 2,43 salarios mínimos
(época decembrina) Fecha Monto
Jun-08 Bs. 647,37 30/04/2008 Bs. 799,23
Jul-08 Bs. 647,37
Ago-08 Bs. 647,37
Sep-08 Bs. 647,37
Oct-08 Bs. 647,37
Nov-08 Bs. 647,37
Dic-08 Bs. 647,37 Bs. 1.942,13
Ene-09 Bs. 647,37
Feb-09 Bs. 647,37
Mar-09 Bs. 647,37
Abr-09 Bs. 647,37 01/04/2009 Bs. 879,15
May-09 Bs. 712,11
Jun-09 Bs. 712,11
Jul-09 Bs. 712,11
Ago-09 Bs. 712,11 Bs. 959,08
Sep-09 Bs. 776,85
Oct-09 Bs. 776,85
Nov-09 Bs. 776,85
Dic-09 Bs. 776,85 Bs. 2.330,56
Ene-10 Bs. 776,85
Feb-10 Bs. 776,85 23/02/2010
Mar-10 Bs. 862,04 Bs. 1.064,25
Abr-10 Bs. 862,04
May-10 Bs. 862,04
Jun-10 Bs. 862,04
Jul-10 Bs. 862,04
Ago-10 Bs. 862,04
Sep-10 Bs. 991,35 Bs. 1.223,89
Oct-10 Bs. 991,35
Nov-10 Bs. 991,35
Dic-10 Bs. 991,35 Bs. 2.974,05
Ene-11 Bs. 991,35
Total monto: Bs. 24.759,60 Bs. 7.246,74
Total pagado: Bs. 18.111,00 Bs. 4.537,50
Total adeudado: Bs. 6.648,60 Bs. 2.709,24

Monto total adeudado por el progenitor por cuota mensual y época decembrina: Bs. 9.357,84

Gastos escolares: Bs. 1.700,00
Gastos médicos: Bs. 3.906,84
Cuotas adeudadas por Obligación de Manutención (ordinaria y extraordinaria): Bs. 9.357,84
Total adeudado todos los conceptos: Catorce mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 14.964,68), deuda que el progenitor reconoce en este acto y hará un ofrecimiento de pago a la progenitora, comprometiéndose además a cumplir puntualmente con la obligación de manutención.
Asimismo, en relación con el pago de las mensualidades escolares; el progenitor se compromete a acudir al colegio en donde estudian sus hijos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles y verificar su deuda y hacer un acuerdo de pago con la directora del plantel.
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.

APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio);

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. La Secretaria (Suplente);

Abg. Dayana Maduro Guevara.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 03, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 9023.
GAVR/maryo.-*